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15001233300020190006501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2026-02-18

Radicación interna: 74131 · Repetición

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Departamento De Boyaca·Demandado: Ana Concepción Chaparro Gonzalez, Luis Rodrigo Torres Joya

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 15001-23-33-000-2019-00065-01 (74.131)1 Demandante: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Demandado: ANA CONCEPCIÓN CHAPARRO GONZALEZ y otro Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (Ley 1437 de 2011) Asunto: AUTO ADMITE APELACIÓN 1.

En sentencia del 9 de octubre de 2024, el Tribunal Administrativo de Boyacá accedió parcialmente las pretensiones de la demanda2. La parte demandada3 y la parte demandante4 apelaron. 2. Se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, porque están acreditados los presupuestos de procedencia5, oportunidad6 y sustentación conforme a los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 20217. 3.

Adicionalmente, se destaca que, dada la normativa aplicable al presente asunto regula que, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”8. 4.

El Departamento de Boyacá otorgó poder para actuar en el proceso a la abogada Jenny Marleni Bolaños Cardoso, identificada con cédula de ciudadanía no. 40.040.702 y portadora de la tarjeta profesional no. 122.178 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del artículo 74 del CGP. 5. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital9, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 1 Se precisa que al proceso le correspondió en primera instancia el radicado 15001-23-33-000-2019-00065-00. 2 Índice 073 de Samai. Expediente Tribunal. 3 Índice 078 de Samai. Expediente Tribunal. 4 Índice 079 de Samai. Expediente Tribunal. 5 Esta Corporación es competente para conocer del asunto en segunda instancia, toda vez que la cuantía del proceso, estimada en $1.167’249.064, superó los 500 SMLMV a la fecha de interposición de la demanda -21 de enero de 2019-. 6La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, en correo electrónico el 18 de octubre de 2024 (índice 077 Samai primera instancia) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el 23 del mismo mes y año. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto por la demandada el 1 de noviembre de 2024 y el demandante el 5 de noviembre de 2024, esto es, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 7 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 8 Numerales 4 y 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 9El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co//Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1500123330002019000650015 00123.

Radicación: 15001-23-33-000-2019-00065-01 (74.131) Demandante: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Demandado: ANA CONCEPCIÓN CHAPARRO GONZALEZ y otro Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (Ley 1437 de 2011) 2 Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 9 de octubre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, conforme a los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.

QUINTO: RECONOCER personería a Jenny Marleni Bolaños Cardoso, identificada con cédula de ciudadanía no. 40.040.702 de Tunja y portadora de la T.P. 122.178 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada del Departamento de Boyacá.

SEXTO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.