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50001233100020110024501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2016-10-05

Radicación interna: 58077 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Reinel Gaitan Tangarife·Demandado: Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional, Procuraduria Primera Delegada Ante El Consejo De Estado

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 50001-23-31-000-2011-00245-01 (58.077) Demandante: REINEL GAITÁN TANGARIFE Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO Como lo manifesté en el curso de la discusión del asunto, respetuosamente manifiesto mi disenso frente a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala en el sentido de abordar de fondo el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, pues, frente a dicho extremo procesal el a quo no concedió el recurso de alzada, ya que se le había declarado desierta como consecuencia de la no justificación de su inasistencia a la audiencia prevista en la Ley 1395 de 2010.

Lo anterior porque, independientemente de que en el auto admisorio del recurso de apelación el despacho sustanciador lo haya admitido, equivocadamente, en relación con la Fiscalía General de la Nación, en virtud del control de legalidad que el juez debe ejercer una vez agotada cada etapa procesal, para sanear los vicios que acarreen nulidades, previsto en el artículo 207 del CPACA, lo cual torna improcedente un pronunciamiento de fondo sobre una impugnación que no fue concedida, toda vez que la Sala carece de competencia, lo cual constituye una causal de nulidad insaneable, que debió ser declarada al momento de ser advertida.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.