CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03558-00 Solicitante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira Autoridad: Consejo Superior de la Judicatura y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. MEDIDA PROVISIONAL-No se advierte que sea necesaria ni urgente. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Luis Ariel Rodríguez Ferreira, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Asimismo, a Uriel Ángel Pérez, Edgar Higinio Villabona, Nayarith Hernández, Jaime Sanjuán, Lina Guarnizo, Sandra Jaimes, Alfonso Estrella, Gloria Inés Mesa y Juan José Turbay Cure, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. 5. El solicitante pidió como medida previa la suspensión provisional de los 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-03558-00 Solicitante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira Admite tutela nombramientos realizados o que vaya a realizar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ocasión de los cargos creados en el Acuerdo PCSJA22-11970 del 30 de junio de 2022, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Adujo que se está frente a un inminente agravio o afectación a los derechos fundamentales. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela.
En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS