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11001031500020240339800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-07-03

Radicación interna: 5477 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jose Joaquin Almeida Manrique·Demandado: Providencia De 29 De Julio De 2022 Del Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001031500020240339800 Recurrente: José Joaquín Almeida Manrique 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020240339800 Recurrente: José Joaquín Almeida Manrique Tema: Auto que resuelve solicitudes probatorias AUTO 1.- Mediante demanda radicada vía ventanilla virtual el 3 de julio de 2024, el señor José Joaquín Almeida Manrique interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida en segunda instancia el 29 de julio de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C dentro del proceso radicado 76001-2333-000-2012-00153-01 (65942).

Para el efecto, argumentó que se configuró la causal del numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. 1.1.- Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión el recurrente allegó copia de la sentencia del 29 de julio de 2022. Así mismo, solicitó se oficie al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que remita copia íntegra del expediente en el que se dictó el fallo censurado. 2.- Por medio de auto del 31 de julio de 2024 se admitió el medio de impugnación bajo análisis.

El 1° de agosto de 2024 se remitió a las partes el correo de notificación personal correspondiente. 3.- El 20 de agosto de 2024 el Ministerio Público rindió concepto. 4.- En forma oportuna, el 21 de agosto de 2024, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial se opuso al recurso extraordinario sin solicitar la incorporación o práctica de pruebas.

En la misma oportunidad allegó poder especial conferido a la abogada Daniela Rojas Estupiñán. 5.- Agotada la integración del contradictorio, el despacho tendrá como pruebas las documentales arrimadas con la demanda de revisión. Así mismo, ordenará que por Secretaría de la Sección se oficie al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que remita, en un término máximo de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, en formato físico o digital, el expediente de reparación directa radicado 76001-2333-000-2012-00153-01 o 76001-2333-000-2012-00153-00.

Radicado: 11001031500020240339800 Recurrente: José Joaquín Almeida Manrique 2 Como consecuencia de lo anterior, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: TÉNGASE como pruebas las documentales incorporadas con la demanda de revisión.

SEGUNDO: Por Secretaría, OFÍCIESE al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que remita, en un término máximo de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, en formato físico o digital, el expediente de reparación directa radicado 76001-2333-000-2012-00153-01 o 76001-2333-000-2012-00153-00.

TERCERO: RECONÓCESE personería adjetiva a la abogada Daniela Rojas Estupiñán, portadora de la T.P. 328.761 del C.S.J. para representar los intereses de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, en los términos del poder allegado el 21 de agosto de 2024.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado