Radicado: 11001-03-15-000-2023-02572-01 Accionantes: Aura María Álvarez Ramírez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02572-01 Accionantes: Aura María Álvarez Ramírez y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Risaralda Tema: Acción de tutela contra la providencia que declaró probada de oficio la excepción de caducidad / Se debió conceder el amparo: no operó la caducidad en el proceso de reparación directa.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que confirmó la providencia de primera instancia que negó el amparo por considerar que no se configuró el defecto sustantivo alegado. 1.- En mi concepto, la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales invocados por los accionantes, en tanto la contabilización de la caducidad no debió realizarse desde la sentencia de revisión proferida el 10 de mayo de 2012 por el Tribunal Superior de Pereira. 2.- Considero que el daño antijurídico alegado en la demanda de reparación directa se consolidó en el momento en que el accionante Manuel Antonio Guevara Álvarez fue absuelto penalmente, mediante sentencia de 31 de agosto de 2015 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado