Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 15001-23-31-000-2004-02473-01 Demandantes: LUZ MARINA CEPEDA FONSECA Y HÉCTOR ERNESTO MACHADO SÁNCHEZ Demandado: MUNICIPIO DE ÚMBITA - BOYACÁ Tercero interesado: E.S.E. CENTRO DE SALUD SAN RAFAEL DE ÚMBITA - BOYACÁ Auto que resuelve solicitud de pruebas en segunda instancia Encontrándose el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto por la E.S.E. Centro de Salud San Rafael de Úmbita (Boyacá), tercero interesado en las resultas del proceso, contra la sentencia de 7 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, se advierte que en el citado recurso se realizó la siguiente solicitud1: “[…] PRUEBAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Se oficie al Municipio de Úmbita y a la Empresa Social del Estado Centro de Salud San Rafael del Municipio de Úmbita para que con destino a este proceso se sirvan remitir en copia autentica los siguientes documentos: 1. Certificación de la organización y puesta en funcionamiento de la dirección del sistema seccional de salud. 2. Certificaciones o documentos respecto de la organización del régimen de carrera administrativa.
Dentro de lo cual deberá acompañarse el manual de cargos o adoptado por el manual elaborado por el sistema de salud. Así como la inscripción de todos los funcionarios que hayan tenido derecho a ingresar a la carrera administrativa. 3. Acto o Actos Administrativos autenticados respecto de la Unidad de Salud con personería jurídica y estructura administrativa. 4.
Constancia de la junta directiva presidida por el Alcalde. 5. Certificación en cuanto hace a la organización administrativa de la E.S.E. 6. Copia de los contratos celebrados para la prestación de servicios de salud. 7. Copia de la creación y organización del Fondo local o seccional de salud. 8. Constancia de la afiliación de los trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral y a los Fondos de Cesantías. 1 Cfr. índice 28 del expediente digital, documento ED_C02_52OtrosCuadernoEnBloque(.pdf) NroActua 28 páginas 189-190.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 15001-23-31-000-2004-02473-01 Demandantes: Luz Marina Cepeda Fonseca y otro 9. Certificación de la organización y puesta en funcionamiento de un sistema básico de información, y la adopción de los procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y seguimiento físico y financiero de los programas de salud. 10.
Certificación de la adopción de la metodología para elaborar anualmente, de acuerdo con los criterios formulados por el departamento, de un plan de desarrollo para la prestación de los servicios de salud, que permite evaluar la gestión del municipio en cuanto a la calidad, eficiencia y cobertura de los servicios. 11. Certificación en Salud por parte del Departamento. 12.
Copia de los Actos Administrativos expedidos por el Departamento tendientes a la cesión de bienes y recursos, así como acta de entrega de la estructura física y el personal al municipio o a la Entidad. 13. Copia de los Actos Administrativos respecto de la integración de la ESE de Úmbita a la Red de instituciones prestadoras del servicio de Salud.
Así planes de desarrollo concertados respecto del municipio de Úmbita; Traslado de recursos para la Salud del Municipio, especificando cada uno de los programas al respecto. […]”. El decreto de pruebas en segunda instancia está regulado en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo2, el cual establece lo siguiente: “[…] Artículo 214.
Pruebas en segunda instancia. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 2.
Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior […]”.
Con fundamento en la norma transcrita, se negará el decreto de las pruebas documentales solicitadas en segunda instancia, toda vez que: i) no fueron decretadas en primera instancia, ii) no se trata de hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, iii) el recurrente no argumentó que se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por 2 Decreto 01 de 2 de enero de 1984 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 3 Radicación núm.: 15001-23-31-000-2004-02473-01 Demandantes: Luz Marina Cepeda Fonseca y otro fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria; y iv) no pretenden desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior.
Adicionalmente, se destaca que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 173 y el numeral 10. del artículo 78 de la Ley 15643 de 12 de julio de 20124, así como con la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado5, las partes deben abstenerse de solicitar el decreto de documentos que, directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición, hubieren podido obtener.
En el caso sub examine, se advierte que el tercero interesado en las resultas del proceso no acreditó haber solicitado al Municipio de Úmbita que le fueran expedidas las pruebas documentales objeto de análisis y tampoco aportó aquellas que se encontraban a su disposición, razón por la que también procede negar el decreto de las mismas.
Por lo expresado, se negará el decreto de las pruebas solicitadas por el tercero interesado en las resultas del proceso en el recurso de apelación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el decreto de las pruebas solicitadas por el tercero interesado en las resultas del proceso en el recurso de apelación.
SEGUNDO: En firme la presente decisión, DEVOLVER el proceso al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 3 Aplicables por remisión del artículo 168 del Código Contencioso Administrativo. 4 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 5 Ver: Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 4 de julio de 2024. Radicación núm.: 11001-03-24-000-2016-00149-00. C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes y Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 20 de enero de 2023. Radicación núm. 11001-03-24-000-2019- 00527-00. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón.