1 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00021 00 Demandante: Drugstore S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2020 00021 00 Demandante: DRUGSTORE S.A.S. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN- AUTO – RECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN I.
ANTECEDENTES 1.1. La providencia recurrida Mediante auto de 12 de febrero de 2021 el despacho inadmitió la demanda presentada por la sociedad Drugstore S.A.S. contra las resoluciones números 006777 del 17 de agosto de 2018 y 012578 del 14 de diciembre de 2018, por las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- clasificó arancelariamente la mercancía comercialmente denominada “EXFUSE PUTTY” en la subpartida 3004.90.29.00, esto es, como “los demás medicamentos de uso humano obtenido de hueso cortical y hueso esponjoso de origen humano”.
En la referida providencia se explicó que, aun cuando la demanda se presentó en ejercicio del medio de control de nulidad, del análisis del asunto planteado se desprende que aquélla correspondería en realidad a un asunto de nulidad y restablecimiento del derecho de contenido económico, razón por la cual, la parte actora debía estimar razonadamente la cuantía. En consecuencia, se le concedió a ésta el término de 10 días para que corrigiera la demanda, tasando razonablemente los perjuicios que le habrían sido irrogados con la expedición de los actos acusados hasta la fecha de presentación de la 2 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00021 00 Demandante: Drugstore S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demanda; ello con el fin de determinar la competencia funcional para conocer del asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. 1.2.
El recurso de reposición Mediante memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera el 17 de febrero de 2021, el abogado Gustavo Guzmán Rodríguez, aduciendo actuar “en calidad de apoderado especial de la sociedad demandante del proceso del asunto, reconocido en el proceso”1, interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de 12 de febrero de 2021.
Con el memorial remitió como anexo el auto dictado en el proceso 11001-03-24-000-2020-00020-00. En síntesis, solicitó revocar dicha decisión argumentando que con la demanda no se persigue el restablecimiento de ningún derecho, pues ésta no se interpuso por el hecho de que la sociedad actora haya tenido que pagar el arancel e IVA en la importación, de manera que no existe ningún derecho económico que pueda ser restablecido automáticamente con la nulidad simple de las resoluciones de clasificación arancelaria.
Planteó que, por el contrario, en la demanda se solicitó la nulidad simple de los actos acusados porque en ellos se interpretó incorrectamente la naturaleza del mencionado producto, y por ende se clasificó en una subpartida del arancel de aduanas que no corresponde, circunstancia de la que surge la necesidad de proteger el ordenamiento jurídico aplicable a las importaciones de productos tales como el “EXFUSE PUTTY”.
Así las cosas, afirmó que, si se acogen las pretensiones de la demanda “la consecuencia sería que las declaraciones de importación presentadas estarían en firme y, por ende, no habría lugar a restablecimiento económico de derecho automático alguno ni resarcimiento económico”2. 1 Página 1 del memorial que obra en el índice 9 del historial de actuaciones del proceso disponible en SAMAI. 2 Página 4 del recurso de reposición. 3 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00021 00 Demandante: Drugstore S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De otra parte, manifestó que el acto administrativo demandado es de carácter general y que los cuestionamientos que se formulan frente a su legalidad se plantearon adecuadamente a través del medio de control de nulidad.
En ese sentido, destacó que las resoluciones de clasificación arancelaria se convierten en actos con efectos jurídicos generales tan pronto son publicadas en el Diario Oficial, tal como se reconoció en las sentencias de 23 de junio de 2011 (rad. 16090), de 25 de junio de 2012 (rad. 17742) y de 23 de mayo de 2013 (rad. 18511) dictadas por la Sección Cuarta de esta corporación. Finalmente, expuso que en otras ocasiones la misma sociedad ha impetrado el medio de control de nulidad simple contra actos de la misma naturaleza, los cuales han sido tramitados por esa vía por el mismo despacho sustanciador. 1.3.
Traslado del recurso Por la Secretaría de la Sección se corrió el traslado del recurso de reposición, el cual se surtió entre los días 15 al 17 de marzo de 2021. Durante dicho término no hubo ninguna manifestación. II. CONSIDERACIONES A efectos de resolver sobre el recurso interpuesto, y revisadas las actuaciones surtidas dentro del proceso de la referencia, el despacho advierte que la actuación del abogado Gustavo Guzmán Rodríguez, quien radicó el recurso de reposición contra el auto de 12 de febrero de 2021, no se encuentra respaldada por un poder que lo habilite para actuar como apoderado judicial de la sociedad Drugstore S.A.S. en el presente trámite.
En efecto, el expediente digitalizado del presente proceso obra en la anotación número 17 del historial de actuaciones del proceso de SAMAI. En él se observa, por un lado, que la demanda fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación por parte del abogado Daniel Gómez González3. 3 Página 33 del expediente digital. 4 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00021 00 Demandante: Drugstore S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De otro lado, en el expediente se encuentra el poder que la representante legal de Drugstore S.A.S. inscrita en su certificado de existencia y representación legal, la señora Liliana Marcela Herrera Torrado, le otorgó a “los doctores LINA MARÍA OCAMPO TENORIO, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., e identificada civil y profesionalmente como aparece al pie de su firma, o DANIEL GÓMEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., e identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de su firma, o CARLOS RAÚL DUQUE MORALES, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., e identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de su firma para que, separadamente, y según lo estipula el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo interpongan la acción de Nulidad Simple en contra de los actos administrativos que se relacionan a continuación: 1.
Resolución Nº 006777 del 17 de agosto de 2018, proferida por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, mediante la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria; y 2. Resolución Nº 012578 del 14 de diciembre de 2018, emitida por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmando la resolución anterior”4.
Con todo, a pesar de los documentos referidos, no existe en el expediente ningún poder que faculte al abogado Gustavo Guzmán Rodríguez para ejercer la representación judicial y defender los intereses de la sociedad Drugstore S.A.S. en el presente trámite. Además, contrario a lo afirmado por el referido profesional en el memorial remitido el 17 de febrero de 2021, no es cierto que él haya sido ya reconocido como apoderado de la parte actora en el proceso de la referencia. De lo anterior se desprende entonces que al abogado Gustavo Guzmán Rodríguez no le asiste legitimación en la causa para controvertir la 4 Página 17 del expediente digitalizado. 5 Radicado: 11001 03 24 000 2020 00021 00 Demandante: Drugstore S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co decisión adoptada mediante auto de 12 de febrero de 2021 a través del recurso de reposición que propuso.
En consecuencia, no es procedente dar trámite al recurso de reposición que aquí se analiza, ante la falta de legitimación evidenciada, razón por la que éste será rechazado. Por lo expuesto, el despacho, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición presentado por el abogado Gustavo Guzmán Rodríguez contra el auto de 12 de febrero de 2021, mediante el cual se inadmitió la demanda presentada por la sociedad Drugstore S.A.S. contra las resoluciones números 006777 del 17 de agosto de 2018 y 012578 del 14 de diciembre de 2018. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Este documento fue firmado electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.