CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Conjuez ponente: Ramiro Pazos Guerrero Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Número único: 11001-03-06-000-2024-00630-00. Referencia: conflicto negativo de competencias administrativas. Partes: Sala Plena del Consejo de Estado, Procuraduría General de la Nación y Presidencia de la República.
Asunto: Manifestación de impedimento integrantes Sala de Consulta y Servicio Civil. AUTO Procede la Sala de Conjueces a resolver el impedimento presentado por todos los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, magistradas Ana María Charry Gaitán y María del Pilar Bahamón Falla y magistrados Juan Manuel Laverde Álvarez y John Jairo Morales Alzate, para conocer y decidir el presunto conflicto de competencias administrativas de la referencia.
1. RAZONES DEL IMPEDIMENTO Sostienen las magistradas y magistrados de la Consulta y Servicio Civil que, en su calidad de integrantes de la Sala Plena del Consejo de Estado, participaron en la decisión de naturaleza administrativa del 17 de septiembre de 2024, mediante la cual se resolvió una recusación presentada por el servidor judicial señor Gregory Enrique De Antonio Rojas contra la Sección Quinta de la Corporación. Que el conflicto planteado ante la Sala de Consulta y Servicio Civil de la referencia, “tiene como finalidad pronunciarse sobre la competencia para tramitar y decidir los impedimentos y recusaciones de los consejeros de Estado dentro de la misma actuación administrativa iniciada por el señor Gregory Enrique De Antonio Rojas.” En consecuencia, como los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil, dentro de aquella actuación administrativa, participaron en la discusión y aprobación de la recusación, estiman que se configura la causal de impedimento consagrada en el numeral 2.º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Radicación: 11001 03 06 000 2024 00630 00 2.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política el debido proceso es un principio rector que está llamado a ser aplicado a todas las actuaciones administrativas y judiciales. Su finalidad es establecer las pautas y reglas que culminan con decisiones que materializan el derecho sustancial y su rigurosa observancia es un presupuesto de legitimidad de las actuaciones del Estado.
El fin esencial del Estado social y democrático de derecho es promover la efectividad de los derechos y, para ello, las autoridades públicas están llamadas a garantizar los principios de igualdad, imparcialidad, probidad, eficacia y transparencia en sus actuaciones. En este sentido, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene como objetivo garantizar el debido proceso y los derechos de los administrados, asegurando la idoneidad subjetiva de los funcionarios públicos en la toma de decisiones.
En el Capítulo II del Título I de la Primera Parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), está previsto el régimen de impedimentos y recusaciones en materia administrativa, así:
ARTÍCULO
11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: (…) 2.
Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. En relación con la jurisdicción contencioso administrativa, el artículo 131 del CPACA prescribe:
ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 6. Si el impedimento comprende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunta o separada, expresando los hechos en que se fundamenta.
Declarado el impedimento por la sala respectiva se procederá al sorteo de conjueces quienes de encontrar fundado el impedimento asumirán el conocimiento del asunto. Radicación: 11001 03 06 000 2024 00630 00 De conformidad con lo anterior, para la Sala es claro que el impedimento manifestado por todos los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado está llamado a prosperar, toda vez que se enmarca dentro de la causal taxativa del numeral 2° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, antes transcrito, puesto que participaron en una decisión de naturaleza administrativa del 17 de septiembre de 2024, en la cual la Sala Plena del Consejo de Estado resolvió una recusación presentada por el servidor judicial señor Gregory Enrique De Antonio Rojas contra la Sección Quinta de la Corporación, la cual tiene directa relación con el presunto conflicto de competencias administrativas de la referencia invocado por el referido ciudadano. Por lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado R E S U E L V E 1.
Aceptar el impedimento presentado por todos los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, magistradas Ana María Charry Gaitán y María del Pilar Bahamón Falla, y magistrados Juan Manuel Laverde Álvarez y John Jairo Morales Alzate, con fundamento en la parte motiva de esta decisión administrativa. 2. Asumir el conocimiento del presunto Conflicto de Competencias Administrativas bajo el radicado 11001-03-06-000-2024-00630-00.
La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. Comuníquese y cúmplase. RAMIRO PAZOS GUERRERO HERNANDO HERRERA MERCADO Conjuez Conjuez ÁLVARO NAMÉN VARGAS GUILLERMO VARGAS AYALA Conjuez Conjuez CONSTANCIA: La presente decisión fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.