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11001031500020220399600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-07-22

Radicación interna: 6374 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Ower Jimmy Borda Parra Y Otros·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03996-00 Solicitante: OWER JIMMY BORDA PARRA Y OTROS Autoridad: NACIÓN- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

HECHO SUPERADO EN TUTELA-Cesación del trámite cuando la autoridad finaliza la presunta vulneración. CARENCIA DE OBJETO EN TUTELA. Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la solicitud de tutela que formularon Ower Jimmy Borda Parra, Jorge Moreno Duitama y Ana Cristina Muñoz contra la Nación-Presidencia de la República.

SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos de participación, al debido proceso y a informar y recibir información, supuestamente vulnerados por la Nación-Presidencia de la República al negar la participación en el cubrimiento de la posesión presidencial del pasado 7 de agosto de 2022 a los medios de comunicación argentinos Diario Lateral y Atacama.

ANTECEDENTES El 22 de julio de 2022, Ower Jimmy Borda Parra, Jorge Moreno Duitama y Ana Cristina Muñoz, en nombre propio, formularon acción de tutela contra la Nación- Presidencia de la República, al considerar vulnerados sus derechos de participación, al debido proceso y a informar y recibir información, en la medida que, les negaron el ingreso y acreditación para realizar el cubrimiento de la posesión presidencial del 7 de agosto de 2022, como corresponsales de los medios de comunicación argentinos Diario Lateral y Atacama, a pesar de que se inscribieron en la convocatoria para el proceso de acreditación que abrió la Presidencia de la República, en el término estipulado.

El 28 de julio de 2022 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, la Nación-Presidencia de la República, al oponerse al amparo, adujo la carencia actual del objeto de la tutela por hecho superado, la inexistencia de la vulneración de los derechos invocados y, subsidiariamente, que se declare la falta de legitimación por pasiva del DAPRE y del presidente de la República.

Sostuvo que el medio de comunicación Lateral fue aceptado en el proceso de acreditación que había sido agregado a un grupo en la plataforma de WhatsApp con el fin de reclamar su credencial y para otros temas logísticos. Explicó que en algunos casos se negaron las acreditaciones por temas de aforo. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.

Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. III.

Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. 4.

Como el 4 de agosto de 2022 el Comité de Acreditación de Prensa de la Nación- Presidencia de la República le informó al medio de comunicación Diario Lateral que fue acreditado para acudir a la transmisión de la posesión presidencial del 7 de agosto de 2022 y, el 18 de julio de 2022, se le comunicó al medio digital Atacama que iba a poder acceder a información de la posesión presidencial en tiempo real a través de una sala de prensa virtual, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual del objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Ower Jimmy Borda Parra, Jorge Moreno Duitama y Ana Cristina Muñoz contra la Nación-Presidencia de la República. En consecuencia, CÉSASE la actuación.

SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS MLN/MCS