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11001031500020230114801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-16

Radicación interna: 3972 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: José Alirio Chocontá Chocontá·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01148-01 Accionante: JOSÉ ALIRIO CHOCONTÁ CHOCONTÁ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Incidente de desacato La Sala de Subsección decide el incidente de desacato interpuesto por el señor José Alirio Chocontá Choncotá, en su calidad de subdirector de prestaciones sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en contra del Tribunal Administrativo de Caldas por el presunto incumplimiento de la sentencia del 20 de abril de 2023 proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. I.

ANTECEDENTES 1.1. El señor José Alirio Chocontá Chocontá presentó acción de tutela en contra del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales y del Tribunal Administrativo de Caldas por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias del 28 de junio de 2022, proferida dentro de la acción de ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01148-01 Accionante: José Alirio Chocontá Chocontá w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 tutela con radicado núm. 17-001-33-39-008-2022-00132-00, y del 14 y 24 de febrero de 2023, dictadas dentro del incidente de desacato con radicado núm. 17-001-33-39-008-2022-00132-00/04. 1.2.

El Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, a través de sentencia del 20 de abril de 2023, amparó los derechos fundamentales alegados y ordenó: «[…]

SEGUNDO: DEJAR sin efectos el auto de 24 de febrero de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Caldas que dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia decida el grado jurisdiccional de consulta con total apego de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 que regulariza el procedimiento de tutela, a fin de que sea resuelto por la autoridad competente». 1.3.

El Tribunal Administrativo de Caldas, por medio de providencia del 10 de mayo de 2023, dictó providencia de reemplazo en la cual decidió: «ESTÉSE a lo dispuesto por el H. Consejo de Estado, Sección Segunda Subsección “A”, en providencia de 20 de abril de 2003, con la cual DEJÓ SIN EFECTOS el auto dictado el 24 de febrero del mismo año. En consecuencia, MODIFÍCASE el proveído consultado dictado por la Jueza 8ª Administrativa de Manizales 14 de febrero de 2023, dentro del incidente de desacato del fallo de tutela de 28 de junio de 2022, actuación promovida por el señor JORGE WILLIAM MORENO MEJÍA, como curador general del señor FRANCKLIN MAURICIO MORENO MEJÍA, en el sentido de reducir la sanción impuesta a un (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE para cada uno de los servidores incumplidos, puniciones que se imponen sin perjuicio de la obligación de cumplimiento inmediato de la sentencia indicada».

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01148-01 Accionante: José Alirio Chocontá Chocontá w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 II. DEL INCIDENTE PROPUESTO Mediante memorial allegado a este despacho el 15 de mayo de 2023, el señor José Alirio Chocontá Chocontá, en su calidad de subdirector de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, radicó incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la orden de tutela dictada por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A en la sentencia de 20 de abril de 2023.

Sostuvo que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional siempre ha actuado dentro del marco legal y jurisprudencial en el caso del señor Francklin Mauricio Moreno Mejía, teniendo en cuenta que restableció el pago de sus prestaciones pese a que no acreditó su calidad de beneficiario de las mesadas pensionales y a que el amparo constitucional ordenado por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales en la sentencia del 28 de junio de 2022 fue transitorio hasta que el juez de lo contencioso administrativo se pronunciara frente a la sustitución pensional efectuada por la entidad citada a través de la Resolución núm. 006989 del 10 de diciembre de 2010.

III. PRETENSIONES Solicita la parte accionante lo siguiente: «1. Ordenar al Magistrado Augusto Morales Valencia, resolver la solicitud de consulta en grado jurisdiccional formulada por esta entidad en relación al auto de fecha 14/02/2023, proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, y emita una (sic) nuevo Auto que se apegue de forma total al Decreto 2591 de 1991 que regulariza el procedimiento de tutela, revocando la sanción impuesta, considerando que esta Caja dio estricto y cabal cumplimiento al citado fallo de tutela, tal como quedó expuesto en los hechos, y se demostró con la ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01148-01 Accionante: José Alirio Chocontá Chocontá w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 documental (sic) que fue aportada de manera oportuna y de la cual, la accionada tiene pleno conocimiento. 2.

Ordenar el arresto del Magistrado Augusto Morales Valencia, por el tiempo que considere su despacho teniendo presente los hechos citados desde la presentación de la acción de tutela. 3. Imponer una multa al Magistrado Augusto Morales Valencia, según lo considere su despacho teniendo presente los hechos citados desde la presentación de la acción de tutela. 4.

Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación de la acción de tutela No. (sic) 11001-03-15-000-2023-01148-00, con su respectivo incidente de desacato, para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del Magistrado Augusto Morales Valencia». IV. INFORMES Recibida la anterior solicitud, el magistrado sustanciador del proceso por medio de auto de 23 de mayo de 2023, dispuso: «REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Caldas para que, en el término de tres (3) días, informen sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela del 20 de abril de 2023 proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado». 4.1.

El Tribunal Administrativo de Caldas, por conducto del magistrado Augusto Morales Valencia, rindió informe e indicó que a través de auto del 10 de mayo de 2023, dictaron decisión de reemplazo en acatamiento de lo dispuesto por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A en sentencia del 20 de abril de 2023. Expuso que el fallo de tutela en cuestión no ordenó rehacer el trámite incidental, sino (i) dejar sin efectos la providencia sancionatoria dictada en grado jurisdiccional de consulta el 24 de febrero de 2023 en sala unitaria y (ii) de conformidad con lo indicado por el Decreto 2591 de ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01148-01 Accionante: José Alirio Chocontá Chocontá w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 1991, proferir una nueva decisión por sala plural de decisión, la cual estuviera conformada por los mismos magistrados que integraron la sala que decidió la acción de tutela que dio lugar al primer trámite de desacato interpuesto contra el señor José Alirio Chocontá Chocontá. Anotó, igualmente, que para la expedición de la providencia la Sala de Decisión se basó en los documentos allegados con la notificación del auto admisorio de la tutela contra el Tribunal, que fueron únicamente el auto de admisión y «el libelo demandador», sin que se agregara ningún anexo distinto a tal demanda, por lo que solicitó que se nieguen las pretensiones del incidente de la referencia. Expuesto lo anterior, se procede a resolver previas las siguientes, II.

CONSIDERACIONES 1. GENERALIDADES Según lo dispone el Decreto 2591 de 1991, ante el incumplimiento de una orden emitida en un fallo de tutela el beneficiario puede solicitar, de manera simultánea o sucesiva, su acatamiento por medio del denominado trámite de cumplimiento y/o que se sancione a la autoridad incumplida a través del incidente de desacato.

La posibilidad de exigir el cumplimiento del fallo de tutela se encuentra prevista en los artículos 23 y 27 del decreto precitado y el fundamento Constitucional de este trámite radica en la obligación estatal de garantizar al sujeto afectado que el fallo por medio del cual se concede la tutela le va a satisfacer el goce pleno de sus derechos.

En términos de la Corte Constitucional, la obligación principal del juez constitucional ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01148-01 Accionante: José Alirio Chocontá Chocontá w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 consiste en hacer cumplir la orden de tutela, pues hace parte de la garantía de amparo de los derechos fundamentales vulnerados y constituye el fin de la actividad estatal.

Por regla general, el competente para conocer del trámite de cumplimiento es el juez de primera instancia, por ser el encargado de hacer cumplir la orden impartida, así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad.

2. ANÁLISIS DEL SUB EXAMINE En el presente asunto, la parte accionante reprocha la providencia del 10 de mayo de 2023 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Caldas dio cumplimiento al fallo de tutela del 20 de abril de 2023, proferido por esta Sala de Subsección. En esta última providencia, se (i) dejó sin efectos el auto de 24 de febrero de 2023, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Caldas sancionó por desacato al señor José Alirio Chocontá Chocontá; y (ii) ordenó a dicha autoridad judicial que decida el grado jurisdiccional de consulta con total apego de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 que regulariza el procedimiento de tutela, a fin de que fuera resuelto por la sala competente.

Al respecto, esta Subsección consideró: «[…] se evidencia que la decisión de 24 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, se dictó a través de un auto de sala unitaria, ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01148-01 Accionante: José Alirio Chocontá Chocontá w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 pese a que, en virtud del inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 19911, fluye con absoluta claridad que la competencia para imponer este tipo de sanciones está radicada en el juez que profirió la decisión incumplida, que para el caso que nos ocupa no es otro que Tribunal Administrativo de Caldas en su sala de decisión, y no sólo uno de los magistrados que la integran, como en efecto sucedió. Al efecto, reza la norma: Art. 52.

Desacato. […] La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada por el superior jerárquico. […]». Frente a ello, esta Sala encontró que la providencia dejada sin efectos incurrió en un defecto orgánico que, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional, se configura cuando existe un vicio relacionado a la competencia, es decir que la autoridad que profirió la providencia cuestionada carece de competencia para conocer del asunto a resolver.

Supuesto que tiene como fuente principal el artículo 121 de la carta política que dispone que las autoridades del Estado sólo pueden ejercer las funciones que les asignan la Constitución y la ley. En ese sentido, la orden proferida en la sentencia del 20 de abril de 2023 iba encaminada a que se corrigiera la causal específica de procedibilidad del defecto orgánico que se configuró al no integrar correctamente la Sala que debía suscribir el auto sancionatorio del 10 de mayo de 2023, por lo que en la decisión de reemplazo no correspondía a los jueces competentes hacer una nueva valoración frente al tema de fondo del asunto, sino a dar cumplimiento estricto a lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 1 “Desacato.

(…) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01148-01 Accionante: José Alirio Chocontá Chocontá w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 De acuerdo con lo anterior, se observa que el Tribunal Administrativo de Caldas acató la orden impartida en el fallo de tutela, en tanto procedió a integrar correctamente la sala, a saber: «Providencia discutida y aprobada en Sala de Decisión celebrada en la fecha, según consta en Acta Nº021 de 2023. […]».

De manera que no es factible que bajo el argumento de incumplimiento del fallo, se reproche la decisión adoptada por el juez natural de la causa, pues ello implicaría exceder los alcances de la decisión adoptada, en el entendido que ya el Tribunal Administrativo de Caldas mediante la providencia del 10 de mayo de 2023 acató cabalmente la orden impartida en sede de tutela, sin que ello le impusiera la obligación de levantar la sanción impuesta en contra de la parte accionante.

Expuesto lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se declarará el cumplimiento de la sentencia del 20 de abril de 2023 proferida por la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado. En consecuencia, no se abrirá el incidente de desacato propuesto. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01148-01 Accionante: José Alirio Chocontá Chocontá w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 En mérito de lo expuesto, se: I.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CUMPLIDA la sentencia del 20 de abril de 2023 proferida por esta Sala de Subsección dentro de la acción de tutela propuesta por el señor José Alirio Chocontá Chocontá.

SEGUNDO: ABSTENERSE DE INCIAR EL INCIDENTE DE DESACATO propuesto por el señor José Alirio Chocontá Chocontá en contra del Tribunal Administrativo de Caldas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado