REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2026-00105-00 (74.527) Actor: YESID FERNANDO SILVA SÁNCHEZ Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Medio de control: NULIDAD SIMPLE Asunto: INADMISIÓN DE LA DEMANDA Revisado el líbelo demandatorio se advierte que la parte actora deberá corregirlo en el siguiente aspecto: Allegar copia del acto administrativo acusado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Si bien en la demanda se relacionó como anexo la Circular Conjunta no. 1 del 5 de enero de 2023 proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y el Departamento Administrativo de la Función Pública, dicho documento no fue aportado con el escrito inicial. En consecuencia, inadmítese la demanda para que sea corregida en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, so pena de su rechazo, como lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JPCH/EXP.DIGITAL