Micelio
11001032400020230011400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-09

Radicación interna: 3719-2023 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Ruben Dario Rincon Sanchez, Marisol Mora Bustos, Angelica Xiomara Rosado Bayona, Miguel Angel Franco Torres, Juan Carlos Puerto Prieto, Fredy Andres Farfan Moreno, Edgar Madon Arenas·Demandado: Direccion Nacional De Bomberos De Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2023-00114-00 Demandante: EDGARDO MANDÓN ARENAS - ANGELICA ROSADO BAYONA - JUAN CARLOS PUERTO PRIETO – FREDDY FARFÁN MORENO – MARISOL MORA BUSTOS – MIGUEL FRANCO TORRES Y RUBÉN RINCÓN SÁNCHEZ Demandados: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS Tema: Resolución No 081 del 3 de mayo de 2019, “por medio de la cual se ajusta el Manual Especifico de Funciones, Requisitos Generales y Competencias Laborales – MEFCL para los empleados de la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Bomberos” Auto que remite por competencia1 Los señores Edgardo Mandón Arenas, Angelica Rosado Bayona, Juan Carlos Puerto Prieto, Freddy Farfán Moreno, Marisol Mora Bustos, Miguel Franco Torres y Rubén Rincón Sánchez, actuando en nombre propio, presentaron demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevaron las siguientes pretensiones: «[…] 5.1.

PRETENSIONES DECLARATIVAS: Que se declare la Nulidad parcial del acto administrativo denominado Resolución DNBC No. 081 del 3 de mayo de 2019, “Por medio de la cual se ajusta el Manual Específico De Funciones, Requisitos Generales y Competencias Laborales para los empleados de la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Bomberos”, sobre las modificaciones ordenadas mediante el artículo 2 para los empleos mencionados en el hecho 6.2. 5.4.

PRETENSIONES CONDENATORIAS: 5.4.1. QUE se DECRETE la Nulidad parcial del acto administrativo denominado Resolución DNBC No. 081 del 3 de mayo de 2019, “Por medio de la cual se ajusta el Manual Específico De Funciones, Requisitos Generales y Competencias Laborales para los empleados de la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Bomberos.”, sobre las modificaciones ordenadas mediante el artículo 2 para los empleos mencionados en el hecho 6.2. 5.4.2.

Que se ordene a la CNSC, dejar sin efectos jurídicos el proceso de selección del ACUERDO CNSC No 2096 DE 2021, para las OPEC No 48238, 48719,48720, 48722, 48724, 48256, 48569, 48589, 48600, dado que la información de las OPEC es fiel copia de la información del MEFCL expedido mediante la Resolución DNBC No. 081 del 3 de mayo de 2019 demandada, lo anterior en cumplimiento del parágrafo del ARTÍCULO 2.2.6.4 del decreto 1083 de 2015 que establece: 1 Expediente asignado por reparto el 12 de mayo de 2023. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00114-00 Demandantes: Edgardo Mandón Arenas y otros Demandada: U.A.E. Dirección Nacional de Bomberos “(…)

PARÁGRAFO. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil dejar sin efecto la convocatoria cuando en ésta se detecten errores u omisiones relacionadas con el empleo objeto de concurso y/o la entidad a la cual pertenece, o con las pruebas o instrumentos de selección, cuando dichos errores u omisiones afecten de manera sustancial y grave el desarrollo del proceso de selección. (…)” 5.5.

QUINTO: Que se le dé cumplimiento a la sentencia, en los términos de la Ley 1437 del 2011 […]». Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho encuentra que el acto administrativo acusado, esto es, la Resolución No. 081 de 3 de mayo de 2019 “Por medio de la cual se ajusta el Manual Especifico De Funciones, Requisitos Generales y Competencias Laborales – MEFCL para los empleados de la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Bomberos”, expedida por el Director General de la Dirección Nacional de Bomberos, prevé lo siguiente: «[…] Artículo 2.

Modificar el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de la Dirección Nacional de Bomberos, para los empleos de planta de personal de conformidad con la parte motiva de esta resolución […]». (negrillas fuera de texto) De la norma en cita, se colige que la controversia en el caso sub examine, está asociada al cuestionamiento de la legalidad en la modificación del manual de funciones y competencias laborales de la Dirección Nacional de Bomberos.

En efecto, de la lectura del libelo de demanda, se observa que la parte actora, al momento de desarrollar el concepto de violación, indicó lo siguiente: «[…] la Resolución DNBC No 081 del 3 de mayo de 2019, fue concebida con el fin de ajustar el MEFCL de la DNBC, pero esta Entidad, desconoció el Decreto 1083 de 2015 que regula los requisitos generales para los empleos públicos que se pueden establecer en los Manuales de Funciones y aplicó indebidamente e interpretó erradamente dicha norma, puesto modificó el requisito de estudio de los empleos mencionados en el hecho 6.2, sin sujeción al Decreto 1083 de 2015, norma en que dicha resolución debió fundarse, puesto que como se ha evidenciado en el hecho No 6.3, el requisito de estudio o de formación académica de los empleos allí mencionados, fueron modificados y establecidos de una manera que no lo contempla dicha norma […]».

(negrillas fuera de texto) En ese orden de ideas, el Despacho considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad de un acto que versa sobre asuntos laborales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00114-00 Demandantes: Edgardo Mandón Arenas y otros Demandada: U.A.E. Dirección Nacional de Bomberos En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por los señores Edgardo Mandón Arenas, Angelica Rosado Bayona, Juan Carlos Puerto Prieto, Freddy Farfán Moreno, Marisol Mora Bustos, Miguel Franco Torres y Rubén Rincón Sánchez, en contra de la Resolución No. 081 de 3 de mayo de 2019, expedida por el Director General de la Dirección Nacional de Bomberos, conforme con lo expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado.

TERCERO: Por Secretaría, EFECTÚENSE las anotaciones de rigor en la Sede para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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