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11001032600020160001000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2016-01-19

Radicación interna: 56150 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Jesus Arbey Gonzalez Alzate·Demandado: Agencia Nacional De Mineria

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-26-000-2016-00010-00 (56150) Demandantes: JESÚS ARBEY GONZÁLEZ ALZATE Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En escrito radicado el 17 de noviembre de 2023 (Samai, índice 125), la parte demandante aportó copia de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Caldas -exp. 17001-23-33-000-2015-00348-00-, a efectos de que sea tenida en cuenta por esta Corporación al momento de proferir el fallo de única instancia en el presente proceso1.

El Despacho observa que la petición así formulada comporta la solicitud de integración al expediente de una decisión judicial emanada por otra autoridad, es decir, que se trata de una petición probatoria efectuada por la parte demandante. En relación con la oportunidad para solicitar el decreto y la práctica de pruebas en primera instancia, el inciso segundo del artículo 212 del Código de Procedimiento 1 Específicamente, en dicho memorial se señaló: “Si bien se sabe por parte de la suscrita que el fallo mencionado anteriormente no constituye un precedente vinculante para el Honorable Consejo de Estado, se remite la providencia ya mencionada, a efectos de que sea tenida en cuenta al momento de proferir el fallo por su Honorable Despacho.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la decisión proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, SALA CUARTA DE DECISIÓN ORAL versa sobre circunstancias tanto fácticas como jurídicas que guardan una similitud con los hechos analizados por su Despacho. Ello en atención a que ambos procesos tienen como pretensiones la declaratoria de actos administrativos que fueron expedidos por la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA en el marco de solicitudes de legalización de minería tradicional y de contratos de concesión ubicados en la ZONA ALTA DE MARMATO, CALDAS, MINA CABAÑAL – CERRO “EL BURRO”. 2 Radicación: 11001-03-26-000-2016-00010-00 (56160) Demandantes: Jesús Arbey González Alzate Demandado: Agencia Nacional de Minería Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Administrativo dispone que estas son procedentes, únicamente en los siguientes casos: i) la demanda y su contestación, ii) la reforma de la misma y su respuesta, iii) la demanda de reconvención y su contestación, iv) las excepciones y la oposición a las mismas y, v) los incidentes y su respuesta.

No obstante, es posible solicitar la práctica de pruebas encaminadas a demostrar hechos acaecidos con posterioridad a la preclusión de las mencionadas oportunidades -hechos sobrevinientes-. Sin embargo, esta petición probatoria debe cumplir con los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y licitud prevista para todos los medios de prueba en el artículo 168 del CGP2.

Así las cosas, aunque la copia de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas puede acreditar un hecho posterior al vencimiento de la oportunidad para pedir pruebas, esa situación es ajena a los hechos que son materia de prueba en el presente proceso3, pues en ella se anularon los actos particulares mediante los cuales se rechazó la solicitud de otorgamiento de título minero LH0288-17, pero esto no guarda relación con lo que acá se discute sobre la legalidad de las resoluciones 004515 del 4 de noviembre de 2014 y 000776 del 7 de mayo de 2015, mediante las cuales se rechazó la solicitud de legalización de minería de hecho LH0232-17.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Negar la solicitud probatoria de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada 2 “Artículo 168. Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles”. 3 Definidos en la audiencia inicial celebrada el 11 de octubre de 2019.