CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 7 de octubre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.
I.
ANTECEDENTES 1.1 El medio de control (ff. 1 a 16 del cuaderno principal). La señora Nelsy Cardona Castaño, mediante apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra el municipio de Zarzal (Valle del Cauca), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan. 1.2 Pretensiones.
Se declare la nulidad de las Resoluciones 100.03.07.194 de 25 de agosto de 2016 y 100.03.07.230 de 28 de octubre siguiente, expedidas por la alcaldesa de Zarzal (Valle del Cauca), a través de las cuales se negó a la accionante la petición de nivelación salarial y prestacional. A título de restablecimiento del derecho, se ordene «[…] [i]gualar el [s]alario al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO [g]rado13, valores debidamente indexados desde […] [el] 01 de [e]nero de 2013 hasta la fecha en que se haga efectivo el reconocimiento de derechos laborales […]» (sic); y (ii) el «[…] pago de las [d]iferencias salariales, primas, vacaciones, cesantías, reajustes o aumentos de sueldo y demás emolumentos que […] dejó de percibir, desde la fecha de la desigualdad salarial y hasta la fecha» (sic).
También que se condene al pago de las costas a que haya lugar. 1.3 Fundamentos fácticos. Relata la actora que está vinculada a la Administración municipal desde el 16 de febrero de 1995, en el empleo de auxiliar administrativo; sin embargo, «[…] se ha sentido discriminad[a] indirectamente, […] sentimiento que tiene su origen en irregularidades de trato en cuanto a salario devengado, ya que desde sus inicios como funcionari[a] fue afectad[a] por la homologación y ajuste de cargos, realizada […] mediante […] Decreto 003 de 1999 […] que […] gener[ó] un desequilibrio salarial […]» (sic).
Que «[e]n la actualidad […] ostenta el cargo de [a]uxiliar [a]dministrativo [n]ivel [a]sistencial [c]ódigo 407 [g]rado 07, con un salario de $1’434.665, el cual tiene labores y funciones iguales y/o similares a LAS QUE DESEMPEÑA LA PERSONA que ejerce el […] de [a]uxiliar [a]dministrativo [n]ivel [a]sistencial [c]ódigo 407 [g]rado 13, quien se gana un salario de $2’202.274 […] pese a tener el mismo [n]ivel, [d]enominación, [c]ódigo, [n]aturaleza del [c]argo, [p]ropósito [p]rincipal iguales y/o similares funciones […]» (sic).
Posteriormente, por medio de Decreto 180.38.07.074 de 28 de mayo de 2015, dictado por el ente territorial accionado, se establecieron los requisitos y funciones para los mencionados cargos. Afirma que «[…] no se encuentra justificación alguna para esa diferencia SALARIAL por estar […] en el grado 07 siendo que debió ser ubicad[a] en el grado 13, y darse la correcta aplicación a los Acuerdos 356 de [d]iciembre 05 de 2012 por medio del cual se establece la escala salarial para el año 2013 y al “[m]anual de [f]unciones y de [c]ompetencias [l]aborales específicas para los empleos de la [p]lanta de [p]ersonal de la [a]lcaldía [m]unicipal de Zarzal Valle del Cauca” DECRETO SGM-150-02-05.019 de [f]ebrero 26 de 2013» (sic).
Que el 2 de agosto de 2016 solicitó del ente accionado el pago de las diferencias salariales y prestacionales respecto de su cargo como auxiliar administrativo, código 407, grado 7, frente al grado 13, negado con las decisiones acusadas. 1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos administrativos demandados los artículos 2, 13, 25 y 29 de la Constitución Política; 1, 2 y 4 de la Ley 1496 de 2011; 158 del Decreto 1572 de 1998; 89 del Decreto 1227 de 2005; 1 del Decreto 1746 de 2006; 10 del CPACA y 10 del Código Sustantivo del Trabajo (CST); el Decreto 1173 de 1999 y el Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo.
Arguye que «[a]l expedirse el acto acusado se desconoció el justo equilibrio previsto entre los derechos del funcionario y los intereses de la administración, pues se quebrantaron normas [l]egales y constitucionales que permitieron la violación sistemática de derechos laborales […]»; por tanto, «[n]o se trata tan solo de que se defienda institucionalmente la posibilidad y la obligación de alcanzar una ubicación laboral y de permanecer en ella, sino de un concepto cualificado por la Constitución que se relaciona con las características de la vinculación laboral y con el desempeño de la tarea que a la persona se confía en lo referente al modo, tiempo y lugar en que ella se cumple, todo lo cual tiene que corresponder a la dignidad del ser humano y realizar en el caso concreto el concepto de justicia». 1.5 Contestación de la demanda (ff. 82 a 90 del cuaderno principal).
El ente accionado, a través de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; respecto de los hechos afirma que unos son ciertos, otros no y los demás no le constan, por lo que deben probarse; y su defensa se limita a la formulación de las excepciones denominadas falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, inexistencia de violación, buena fe e inepta demanda. 1.6 La providencia apelada (ff. 187 a 199 del cuaderno principal).
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia de 7 de octubre de 2021, negó las súplicas de la demanda (con condena en costas), al considerar que «[…] a pesar de que la […] [actora] indicó que los dos cargos (auxiliares administrativos grado 07 y 13) realizan las mismas funciones, porque en las diferentes dependencias donde se encuentran asignados los auxiliares administrativos[,] grado 13[,] siempre terminan realizando las funciones del auxiliar administrativo[,] grado 07, pero percibiendo mayor salario, se observó que en el plenario no obra una prueba que conlleva a demostrar que, como se afirmó en la demanda, los servidores nombrados como auxiliares administrativ[o]s[,] grado 13[,] ejercen las mismas funciones que el cargo de auxiliar administrativo[,] grado 07».
Que «[…] las declaraciones de los tres testigos, […] no demostraron que las funciones que desarrolla la [accionante] […] son las mismas que desempeña la persona que funge como auxiliar administrativo[,] grado 13». De igual modo, «[…] se tiene que en relación con la aplicación del principio de a trabajo igual salario igual se requiere que ambos empleados: i) ejecuten la misma labor; ii) tengan la misma categoría; iii) tengan la misma preparación; iv) coincidan en el mismo horario, y v) que las responsabilidades sean iguales, requisitos que, en el presente asunto, no se acreditaron por la parte actora, en la medida en que se demostró que los cargos de auxiliares administrativos[,] grado 07 y 13[,] no ejecutan la misma labor, no poseen la misma categoría y, además, van enfocados a áreas diferentes en la Administración del municipio de Zarzal, circunstancia que les otorga responsabilidades en temas diferentes» (sic).
Precisa que «[…] si bien es cierto los empleados deben recibir una remuneración acorde con las tareas que desempeñan, de conformidad con lo acreditado en el proceso, no fue posible establecer la presunta igualdad de funciones entre ambos cargos, alegada por la parte actora y que llevara a establecer que el empleador demandado reconoció al [a]uxiliar [a]dministrativo, grado 13[,] una mejor remuneración que deba ser nivelada a favor del [a]uxiliar [a]dministrativo[,] grado 07.
Lo anterior, porque la demandante estaba en el deber de acreditar que: i) cumplía las mismas funciones que el [a]uxiliar [a]dministrativo, grado 07 y ii) tenía las mismas responsabilidades del cargo de [a]uxiliar [a]dministrativo[,] grado 13». 1.7 El recurso de apelación (ff. 202 a 207 vuelto del cuaderno principal). La actora, mediante apoderado, interpuso recurso de apelación, para reiterar sus planteamientos del libelo introductorio y agregar que existe «[…] incongruencia en la apreciación del acervo legal sustento de la demanda […]», pues «[…] no se tuvieron en cuenta el resto de pruebas documentales y no se abordó el análisis jurídico como la realización de actividades iguales que realizan los funcionarios, no fue sospechoso para el despacho juzgador, que el único sustento para esa diferencia salarial sea un formalismo que realmente no está bien justificado, ya que como bien se indujo por el mismo tribunal de los testimonios se denunciaron que no se sabía realmente cuál[es] eran las funciones que realizaba la auxiliar administrativa[,] grado 13, sino que por el contrario todos los auxiliares realizan las mismas […]».
Como soporte de su alzada, la accionante aportó el «oficio de fecha 31 de marzo de 2017, donde la [p]ersona que está en ocupación del cargo para ese entonces solicit[ó] inconformidad con su calificación, ya que la secretaría de bienestar y desarrollo social no la quería calificar por no ejercer sus funciones y nunca estar bajo su subordinación y o supervisión» (sic).
II. TRÁMITE PROCESAL. El recurso de apelación fue concedido mediante proveído de 30 de noviembre de 2021 (f. 222 del cuaderno principal) y admitido por esta Corporación a través de auto de 23 de agosto de 2022 (f. 228 ibidem), en cumplimiento del artículo 247 del CPACA; y durante la oportunidad establecida en el numeral 4 ibidem las partes y el agente del Ministerio Público guardaron silencio.
En la mencionada providencia, el consejero sustanciador negó como prueba el escrito de 1º. de marzo de 2017, en el que la señora Otilia Jaramillo Gómez expresa «[i]nconformidad por recibo de evaluación de desempeño laboral», por cuanto «[…] la demandante no especifica con fundamento en qué causal de las enunciadas en el […] artículo 212 del CPACA, […] debe ser tenido en cuenta a la hora de proferirse sentencia, ni explica por qué este no pudo ser allegado en la correspondiente oportunidad probatoria durante el trámite de primera instancia […]» (sic).
III. CONSIDERACIONES. 3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA a esta Corporación le corresponde conocer del presente litigio, en segunda instancia. 3.2 Problema jurídico. De acuerdo con el recurso de apelación, corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si a la actora le asiste derecho al pago de la diferencia salarial y prestacional respecto del empleo de auxiliar administrativo, código 407, grado 07, frente al de igual denominación, pero grado 13, en la medida en que considera que ejerce las mismas funciones; o, si por el contrario, no se demostró tal desempeño, según concluyó el a quo. 3.3 Marco jurídico.
En punto a la resolución del problema jurídico planteado en precedencia, procede la Sala a realizar el correspondiente análisis normativo a efectos de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto. El artículo 122 de la Constitución Política preceptúa que «[n]o habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente».
Respecto de la anterior previsión, el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 dispone: 1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. 2.
El diseño de cada empleo debe contener: a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio.
En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales. […]. Por su parte, el Decreto 785 de 2005 (artículo 2), en lo concerniente al empleo público, establece que es «[…] el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado».
Asimismo, «[l]as competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales».
De igual modo, el mencionado Decreto 785 de 2005 fija la responsabilidad en las autoridades territoriales de los departamentos, distritos y municipios de adecuar, elaborar y ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos (artículos 13, 27, 28 y 29), y corresponde a la unidad de personal de cada organismo o entidad adscrita al ente territorial «adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el […] [aludido] decreto» (artículo 32, inciso 3°, ibidem).
Por otro lado, en lo atañedero a la asignación de funciones diferentes o adicionales a las previstas en los manuales de funciones y de requisitos para un determinado empleo, la Corte Constitucional ha discurrido: Considera la Sala del caso, llamar la atención sobre la forma impropia como usualmente dentro de la administración pública se asignan funciones de un cargo, a través del mecanismo denominado “asignación de funciones” mecanismo o instituto que no existe jurídicamente como entidad jurídica autónoma dentro de las normas que rigen la administración del personal civil al servicio del Estado. […] Se considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada, sino que debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, esto es, que dichas funciones deben hacer referencia a las funciones propias del cargo que se desempeña por el funcionario a quien se asignan.
No es procedente su descontextualización, de tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar otras funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado. […] En tal sentido, sí resulta viable la asignación de funciones adicionales o diferentes a las contempladas en el manual de funciones, siempre que ocurra por necesidades del servicio y cumplir los fines y objetivos de la entidad, sin desconocer el ámbito de las atribuciones de cada funcionario. 3.4 Caso concreto.
A continuación, procede la Sala a analizar las peculiaridades del caso objeto de juzgamiento frente al marco normativo que gobierna la materia. En ese sentido, en atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por esta Corporación, se destaca: a) Certificación de 14 de noviembre de 2007 (f. 61 del cuaderno anexo), expedida por el secretario de servicios administrativos de Zarzal (Valle del Cauca), según la cual la accionante: […] labora actualmente en la [a]lcaldía [m]unicipal […] como REVISORA AUDITORÍA INTERNA, según [a]cta de [p]osesión […] 1774 del 23 de [s]eptiembre de 1994.
Se homologa el cargo mediante [a]cta de [p]osesión 2289 del 4 de enero de 1999 como AUXILIAR. Actualmente est[á] desempeñando como AUXILIAR ADMINISTRATIVA[,] cargo al cual fue incorporad[a], por Ley 909 de 2004 y Decreto 785 de 2005[,] según acta de posesión […] 2671 del 1º de [e]nero de 2006 con la siguiente nomenclatura: DENOMINACIÓN ACTUAL: AUXILIAR ADMINISTRATIVA CÓDIGO: 407 GRADO: 04 NIVEL: ASISTENCIAL UBICACIÓN ORGÁNICA: PLANTA GLOBAL [sic para toda la cita]. b) Decreto 58 de 14 de octubre de 2005 (ff. 96 a 107 del cuaderno principal), proferido por la alcaldesa de Zarzal (Valle del Cauca), «por medio del cual se ajusta el [m]anual [e]specífico de [f]unciones, de [c]ompetencias [l]aborales y [r]equisitos [a]cadémicos para los empleos de la planta de [p]ersonal de la Administración [c]entral del municipio […]», del que se extrae la siguiente información: Respecto del empleo de auxiliar administrativo, código 407, grado 04: […] I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Asistencial Denominación: Auxiliar [a]dministrativo Código: 407 Grado: 04 [en la actualidad grado 07] No. de cargos: 26 Dependencia: Despacho alcalde(sa), [p]lanta [g]lobal Cargo del jefe inmediato: Alcalde(sa), [s]ecretario, [s]ubsecretario, asesores y/o [d]irector de despacho II.
PROPÓSITO PRINCIPAL Ejecutar trabajos de oficina relacionados con el área administrativa, tales como: [r]egistros contables, manej[o] de archivos, materiales, cálculos asimétricos, cuadros estadísticos, verificación y clasificación de cartas o documentos, cotizaciones, revisión de expedientes, tramitación de documentos y tareas similares.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES a. Revisar, clasificar y controlar documentos, datos y elementos relacionados con los asuntos de competencia de la entidad, de acuerdo con las normas y los procedimientos respectivos. b. Responder por la seguridad de elementos, documentos y registros de carácter manual, mecánico o electrónico y adoptar mecanismos para la conservación, el buen uso, evitar pérdidas, hurtos o el deterioro de los mismos. c. Llevar controles periódicos sobre consumo de elementos, con el fin de determinar su necesidad real y presentar el programa de requerimientos correspondiente. d. Orientar a los usuarios y suministrar información, documentos o elementos que sean solicitados, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos. e. Informar al superior inmediato, en forma oportuna, sobre las inconsistencias o anomalías relacionadas con los asuntos, elementos o documentos encomendados. f. Recibir, seleccionar y tramitar la correspondencia recibida al jefe inmediato. g. Radicar la correspondencia en el registro de correspondencia. h. Distribuir entre las distintas dependencias municipales la correspondencia recibida por el [d]espacho del [a]lcalde y/o [j]efe inmediato. i. Elaborar y despachar la correspondencia originada en el despacho del [j]efe inmediato. j. Archivar toda la correspondencia interna y externa del [j]efe inmediato. k. Realizar visitas a las dependencias del administrativo con base en los programas de trabajo aprobado por el jefe inmediato, con el fin de verificar los cumplimientos de las normas y procedimientos trazados en casa proceso. l. Registrar los cambios que se estimen convenientes en el contenido y procedimiento de [c]ontrol interno, previo los estudios correspondientes e informar al jefe inmediato. m. Revisión cajas menores, libros contables y dispersión de fondos. […] V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES 1.
Técnica de archivo 2. Gestión documental 3. Informática básica 4. Misión de la [d]ependencia 5. Cargos y nombre del personal 6. Código único disciplinario 7. Procesos y procedimientos de la dependencia VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios Experiencia 1. Diploma de bachiller en 2. Dos (2) años de experiencia cualquier modalidad. relacionada. [sic para toda la cita].
En relación con el cargo de auxiliar administrativo, código 407, grado 13: […] I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Asistencial Denominación: Auxiliar [a]dministrativo Código: 407 Grado: 13 No. de cargos: 1 Dependencia: Despacho alcalde(sa) Cargo del jefe inmediato: Alcalde(sa) II. PROPÓSITO PRINCIPAL Ejecutar trabajos de oficina relacionados con el área administrativa, tales como manejo de archivos, verificación y clasificación de cartas o documentos, expedientes, tramitación y archivo de documentos y tareas similares.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Revisar, clasificar y controlar documentos, datos y elementos relacionados con los asuntos de competencia de la entidad, de acuerdo con las normas y los procedimientos respectivos. 2. Adelantar labores relacionadas con el recibo, el pago y el manejo de valores y de fondos institucionales, de conformidad con las disposiciones, los trámites y las instrucciones pertinentes. 3.
Responder por la seguridad de elementos, documentos y registros de carácter manual, mecánico o electrónico y adoptar mecanismos para la conservación, el buen uso, evitar pérdidas, hurtos o el deterioro de los mismos. 4. Llevar controles periódicos sobre consumo de elementos, con el fin de determinar su necesidad real y presentar el programa de requerimientos correspondiente. 5.
Orientar a los usuarios y suministrar información, documentos o elementos que sean solicitados, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos. 6. Informar al superior inmediato, en forma oportuna, sobre las inconsistencias o anomalías relacionadas con los asuntos, elementos o documentos encomendados. 7.
Realizar las actividades programadas en el despacho del alcalde(sa), garantizando la calidad y oportuna prestación del servicio. 8. Rendir los informes que le soliciten el jefe inmediato. 9. Elaborar y/o radicar oficios, cartas, resoluciones, reportes y demás documentos que se requieran, conforme al procedimiento definido. 10. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato o autoridad competente de acuerdo al nivel y naturaleza de su cargo. […] V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES 1.
Técnica de archivo 2. Gestión documental 3. Informática básica 4. Misión de la [d]ependencia 5. Cargos y nombre del personal 6. Código único disciplinario 7. Procesos y procedimientos de la dependencia VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios Experiencia 1. Diploma de bachiller en 2. Un (1) año de experiencia cualquier modalidad. relacionada. [sic para toda la cita]. c) Acta de posesión 140-01-43-034 de 4 de febrero de 2013 (f. 194 del cuaderno anexo), que da cuenta de que la actora asumió el cargo de auxiliar administrativo, código 407, grado 07, dentro de la planta global de cargos del ente territorial demandado. d) Decreto 180.38.07.074 de 28 de mayo de 2015 (ff. 108 a 117 del cuaderno principal), proferido por la alcaldesa de Zarzal (Valle del Cauca), «por el cual se ajusta el [m]anual [e]specífico de [f]unciones, de [c]ompetencias [l]aborales para los empleos de la [p]lanta de [p]ersonal de la [a]lcaldía […]», del que resulta relevante exponer: Frente al empleo de auxiliar administrativo, código 407, grado 04: […] I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Asistencial Denominación: Auxiliar [a]dministrativo Código: 407 Grado: 07 No. de cargos: 23 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Naturaleza del cargo: Carrera […] III.
PROPÓSITO PRINCIPAL Ejercer actividades de apoyo, atención al cliente, administración de correspondencia y archivo, siguiendo los procedimientos y normas establecidas. IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Redactar y trascribir los oficios, requerimientos, informes, circulares y demás documentación que contenga información de la dependencia según instrucciones del jefe inmediato. 2.
Administrar la correspondencia interna y externa de la oficina y el archivo, siguiendo los procedimientos y normas del [a]rchivo [g]eneral de [la] Nación. 3. Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización. 4. Elaborar y dar curso a la correspondencia enviada y recibida, radicándola en los registros, de acuerdo con el procedimiento establecido. 5.
Proyectar y gestionar el traslado del archivo de gestión al archivo central, con base en las [t]abla[s] de [r]etención [d]ocumental del área. 6. Controlar y llevar registros de las existencias de recursos de útiles y papelería, tramitando oportunamente la solicitud del área de [r]ecursos [f]ísicos. 7. Organizar la información y documentación generada en su gestión y desempeño de sus funciones, archivándola y clasificándola acorde con las políticas de archivo y documentación implementadas en la empresa. 8.
Colaborar en las labores de mensajería que le sean encomendadas, siguiente los procedimientos y planes de rutas establecidos. 9. Orientar a los usuarios y suministrar información, documentos o elementos que sean solicitados, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos y las políticas de la organización. 10.
Digitar la información en los aplicativos de los entes de control que corresponden a la dependencia en que desarrollas las funciones del cargo. 11. Proyectar y gestionar el traslado del archivo de gestión al archivo central, con base en las [t]abla[s] de [r]etención [d]ocumental del área [sic]. 12. Desempeñar las demás fu8nciones que sean asignadas por el jefe de la dependencia, de acuerdo con el área de trabajo y cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES 1. Técnica de archivo y de secretariado 2. Técnicas de atención al público 3. Sistemas de elaboración y gestión documental 4. Misión, [v]isión y [o]bjetivos de la alcaldía municipal y su dependencia 5. Código único disciplinario 6. Procesos y procedimientos de la dependencia 7. Sistema operativo Windows, Microsoft Office (Word, Excel y Power Point); [m]anejo de [i]nternet y [c]orreo [e]lectrónico, [c]omprensión y descomprensión de archivo […] VII.
REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Diploma de bachiller en cualquier Un (1) año de experiencia modalidad. relacionada con el cargo. ALTERNATIVA Terminación y aprobación de Tres (3) años de experiencia tres (3) años de educación laboral relacionada con el básica primaria. cargo. [sic para toda la cita].
Para el cargo de auxiliar administrativo, código 407, grado 13: […] I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Asistencial Denominación: Auxiliar [a]dministrativo Código: 407 Grado: 13 No. de cargos: 01 Dependencia: Bienestar [s]ocial[] Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Naturaleza del [c]argo: Carrera II. ÁREA FUNCIONAL – BIENESTAR SOCIAL III.
PROPÓSITO PRINCIPAL Ejecutar labores de acompañamiento, estimulación, promoción, vigilancia y control a los usuarios de los programas que se realizan en la entidad dentro del área de la [s]ecretaria de bienestar social y desarrollo comunitario en lo relacionado a las [j]untas de [a]cción [c]omunal del [m]unicipio de Zarzal. IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1.
Informar a las juntas de acción comunal las diferentes reuniones que convoque la alcaldía municipal u otras entidades para capacitación en diferentes [á]reas. 2. Comunicar a todas las juntas los programas o eventos que realiza el ingenio Río [P]aila [C]astilla, la EPSA y ACUAVALLE. 3. Entregar toda la información que le sea solicitada sobre la acción comunal que manda la secretaría jurídica del departamento o del [M]inisterio del [I]nterior. 4.
Organizar la entrega de la dotación asignada por el jefe inmediato a las diferentes juntas de acción comunal. 5. Apoyar y asistir a las diferentes capacitaciones que programe la EPSA, Acavalle y la EPSA [sic]. 6. Promover acciones para servir de enlace entre la administración [m]unicipal y la ASOCOMUNAL. 7. Responder a los requerimientos de documentación en donde se requiera el listado de las juntas de acción comunal, por parte de los diferentes actores sociales. 8.
Adelantar labores relacionadas con el recibo, custodia y organización de documentos y de fondos acumulados, de conformidad con las disposiciones, los trámites y las instrucciones pertinentes. 9. Responder por la seguridad de elementos, documentos y registro de carácter manual, mecánico o electrónico y adoptar mecanismos para la conservación, el buen uso, evitar pérdidas, hurtos o el deterioro de los mismos. 10.
Orientar a los usuarios y suministrar información, documentos o elementos que sean solicitados, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos. 11. Digitar todos los documentos que sean requeridos por su jefe inmediato. 12. Informar al superior inmediato, en forma oportuna, sobre las inconsistencias o anomalías relacionadas con los asuntos, elementos o documentos encomendados. 13.
Responder por la seguridad de elementos, documentos y registro de carácter manual, mecánico o electrónico y adoptar mecanismos para la conservación, el buen uso, evitar pérdidas, hurtos o el deterioro de los mismos [sic]. 14. Orientar a los usuarios y suministrar información, documentos o elementos que sean solicitados, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos [sic]. 15.
Ejecutar labores relacionadas con las quejas y reclamos de los usuarios. 16. Apoyar las funciones que realizan los niveles superiores en materia de desarrollo [c]omunitario. 17. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por Ley o por sus superiores en consideración con las necesidades institucionales, las razones propias del servicio y, en particular, con la naturaleza del cargo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES 1. Normatividad del [m]anejo de las [j]untas de [a]cción [c]omunal 2. Estadística básica 3. Elaboración de informes 4. Misión, [v]isión y [o]bjetivos de la alcaldía municipal y su dependencia 5. Código único disciplinario 6. Procesos y procedimientos de la dependencia 7. Técnicas de atención al público […] VII.
REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Diploma de bachiller en cualquier Un (1) año de experiencia modalidad. relacionada con el cargo. ALTERNATIVA Terminación y aprobación de Tres (3) años de experiencia tres (3) años de educación laboral relacionada con el básica primaria. cargo. [sic para toda la cita]. e) Actos administrativos por medio de los cuales se determina la nomenclatura, clasificación y escala salarial de los empleos del ente territorial accionado: f) En los folios 35 a 48 del cuaderno anexo, se halla la hoja de vida laboral de la demandante. g) Escrito de la accionante presentado el 2 de agosto de 2016 al ente demandado (ff. 17 a 29 del cuaderno principal), con el que pide el pago de las diferencias salariales y prestacionales de su cargo como auxiliar administrativa, código 407, grado 07, respecto del grado 13, negado por medio de Resolución 100.03.07.194 de 25 siguiente (ff. 30 a 33 ibidem), contra la que presentó recurso de reposición (ff. 34 a 39 ib.), desatado en forma desfavorable con Resolución 100.03.07.230 de 28 de octubre de esa anualidad (ff. 40 a 50 ib.). h) En este proceso se recaudaron los testimonios de los señores María Nerieth González, Matilde Vallejo y Herman Alfonso Millán, quienes depusieron lo que les consta sobre la prestación de servicios de la actora en el ente territorial demandado (ff. 165 a 167 vuelto del cuaderno principal).
De las pruebas relacionadas en el acápite anterior, se tiene que la demandante (i) tras haber sido vinculada a la Administración municipal desde el 23 de septiembre de 1994 como revisora de auditoría interna, se posesionó en el empleo de auxiliar administrativo, código 407, grado 04, luego transformado en grado 07, de la planta global de Zarzal (Valle del Cauca); y (ii) el 2 de agosto de 2016 pidió del ente demandado el pago de las diferencias salariales y prestacionales de su cargo como auxiliar administrativa, código 407, grado 07, respecto del grado 13, por considerar que ejerce las funciones de este último, lo que le fue negado por medio de Resolución 100.03.07.194 de 25 siguiente, contra la que presentó recurso de reposición, desatado en forma desfavorable con Resolución 100.03.07.230 de 28 de octubre de esa anualidad.
Con ocasión de las anteriores decisiones, la accionante acudió a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo con el propósito de obtener su nulidad, lo que no logró ante el Tribunal de instancia, por lo que interpuso recurso de apelación, sustentado en que «[…] no se tuvieron en cuenta el resto de pruebas documentales y no se abordó el análisis jurídico como la realización de actividades iguales que realizan los funcionarios, [toda vez que] […] no se sabía realmente cuál[es] eran las funciones que realizaba la auxiliar administrativa[,] grado 13, sino que por el contrario todos los auxiliares realizan las mismas […]».
Para resolver el asunto sub examine, la Sala advierte que, de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por la remisión expresa del 306 del CPACA, «incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen», motivo por el que quien reclama el pago de una diferencia salarial y prestacional al estimar que ejerce funciones de un empleo de categoría superior a la del que se posesionó debe desplegar las actuaciones necesarias para llevar al juez a dicho convencimiento y, con tal propósito, aportar los elementos probatorios a que haya lugar, los que serán valorados de acuerdo con la reglas de la sana crítica.
En virtud de lo anterior, contrario a lo alegado en la alzada, a la actora le correspondía probar que se desempeñó como auxiliar administrativa, código 407, grado 13, y no grado 07, empleo en el que se había posesionado; por consiguiente, no le asiste razón en aducir que el ente territorial accionado tenía la carga de desvirtuar sus afirmaciones, pues no puede olvidarse que las decisiones acusadas comportan actos administrativos que están revestidos de la presunción de legalidad, los que se entienden ajustados a derecho, mientras no se demuestre lo contrario al interior de un proceso como el de la referencia. Ahora bien, aunque los mencionados empleos tienen algunas funciones similares, cuentan con otras notoriamente diferentes, a pesar de que ambos son del nivel asistencial y requieren iguales condiciones de formación académica y experiencia (según las disposiciones del reciente manual específico de funciones, contenido en el Decreto 180.38.07.074 de 2015), pero ello no implica, como se pretende en el libelo introductorio, asumir que es uno u otro cargo el que se desempeña, el más conveniente para este caso (grado 13).
En lo atinente a las declaraciones recaudadas, esta Corporación coincide con la valoración probatoria que hizo el Tribunal de instancia, en la medida en que de ellas no se desprende que la accionante ejerciera las funciones que atañen al cargo de auxiliar administrativo, código 407, grado 13, sino que se limitaron a indicar, de manera general, que eran las mismas atribuciones y, de hecho, incluyeron situaciones particulares de cada testigo, sin referirse en forma específica a la demandante.
En relación con las demás pruebas documentales, como censura de la alzada, revisado el expediente se evidencia que no obra una pieza procesal adicional que comporte el elemento con el que se lleve a esta Sala al convencimiento sobre el derecho reclamado, habida cuenta de que se allegó la hoja de vida laboral de la actora, con las diferentes actuaciones en su devenir como servidora del ente accionado, tales como actas de posesión desde 1994, solicitudes y reconocimientos de cesantías parciales para diferentes propósitos personales y concesión de períodos de vacaciones, entre otras, las que no guardan relación con el asunto deprecado.
En tal sentido, si lo que se cuestiona es la existencia de los mencionados empleos y la eventual inequidad remunerativa entre ellos, la discusión no gira en torno a los actos administrativos acusados (pues en ellos se atendió una petición particular), sino que deberá contraerse a esas determinaciones de carácter general que los crearon, que no son objeto de control de legalidad en este proceso.
En estas condiciones, esta subsección concluye que la decisión adoptada por el a quo corresponde a la aplicación de las normas que regulan la materia, en la medida en que no le asiste derecho a la actora al reconocimiento de las diferencias salariales y prestacionales de su cargo como auxiliar administrativa, código 407, grado 07, respecto del grado 13, por no haber demostrado al interior de este proceso el desempeño del segundo de tales empleos.
Por otro lado, en relación con la condena en costas y las agencias en derecho que corresponde a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, esta Corporación, en sentencia de 1º. de diciembre de 2016, se pronunció así: En ese orden, la referida norma especial que regula la condena en costas en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo dispone: Artículo 188.
Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. La lectura interpretativa que la Sala otorga a la citada regulación especial gira en torno al significado del vocablo disponer, cuya segunda acepción es entendida por la Real Academia Española como «2. tr.
Deliberar, determinar, mandar lo que ha de hacerse». Ello implica que disponer en la sentencia sobre la condena en costas no presupone su causación per se contra la parte que pierda el litigio y solo, en caso de que estas sean impuestas, se acudirá a las normas generales del procedimiento para su liquidación y ejecución (artículo 366 del CGP).
En tal virtud, a diferencia de lo que acontece en otras jurisdicciones (civil, comercial, de familia y agraria), donde la responsabilidad en materia de costas siempre es objetiva (artículo 365 del CGP), corresponde al juez de lo contencioso-administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, que limitan el arbitrio judicial o discrecionalidad, para dar paso a una aplicación razonable de la norma.
Ese juicio de ponderación supone que el reproche hacia la parte vencida esté revestido de acciones temerarias o dilatorias que dificulten el curso normal de las diferentes etapas del procedimiento, cuando por ejemplo sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad; se aduzcan calidades inexistentes; se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos; se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas; se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso; o se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas (artículo 79 CGP).
Así las cosas, frente al resultado adverso a los intereses de la demandante, se tiene que ejerció de forma legítima el reclamo por la vía judicial del derecho que le asistía de acceder a la pensión gracia, pues con base en el ordenamiento que la rige y los lineamientos jurisprudenciales en la materia, así lo consideró. Por lo tanto, esta Sala considera que la referida normativa deja a disposición del juez la procedencia o no de la condena en costas, por cuanto para ello debe examinar la actuación procesal de la parte vencida y comprobar su causación y no el simple hecho de que las resultas del proceso le fueron desfavorables a sus intereses, pues dicha imposición surge después de tener certeza de que la conducta desplegada por aquella comporta temeridad o mala fe, actuación que, se reitera, no desplegó el a quo, por lo que, al no predicarse tal proceder de la accionante, se revocará la condena en costas.
Con base en los razonamientos que se dejan consignados, en armonía con los elementos de juicio allegados al expediente y apreciados en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin más disquisiciones sobre el particular, se confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, y se revocará la condena en costas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 1º. Confírmase parcialmente la sentencia de 7 de octubre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las súplicas de la demanda incoada por la señora Nelsy Cardona Castaño contra el municipio de Zarzal (Valle del Cauca), conforme a lo indicado en la parte motiva. 2º.
Revócase la condena en costas impuesta a la parte demandante, de acuerdo con las consideraciones del presente fallo 3º. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones que fueren menester. Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en Sala de la fecha. Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Ausente con excusa Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS