Radicación: 11001-03-15-000-2023-03538-00 Accionante: Aníbal Álvarez Ruiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03538-00 Accionante: Aníbal Álvarez Ruiz Accionado: Presidencia de la República AUTO QUE ADMITE Aníbal Álvarez Ruiz, en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, solicitó que se le ampare el derecho fundamental de petición que presuntamente ha sido objeto de vulneración y se ordene a la accionada dar respuesta a la petición radicada el 30 de mayo de 2023.
Relató cómo fundamentos fácticos de la tutela: Manifestó que el 30 de mayo de 2023, radicó derecho de petición ante la Presidencia de la República, con el fin de que se le verifique y corrija el nivel de puntaje del Sisbén, el cual actualmente registra C5, por lo que considera que no se ajusta a su condición actual. Mencionó que es un adulto mayor, que no percibe ningún ingreso económico, no cuenta con apoyo familiar, por lo que considera y según le han informado en el CADE, su nivel de Sisbén debía ser pobreza extrema.
Señaló que desde la fecha en que radicó la petición no ha recibido una respuesta de fondo. Por lo que pide se tutele su derecho fundamental de petición y se ordene la Presidencia de la República, dar respuesta a lo solicitado el 30 de mayo de 2023. Ahora bien, como lo pretendido con el derecho de petición radicado ante la Presidencia de la República, es que se verifique y corrija el puntaje asignado por el Sisbén al accionante, considera este Despacho, necesario vincular al Departamento Nacional de Planeación, toda vez que, este es el encargado de la actualización, administración y operación del Sisbén1; asimismo, a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaria Distrital de Planeación de Bogotá, quien es la responsable a nivel territorial de la conformación, actualización y suministro de la información de la base de datos del Sisbén y de la base de solicitantes de 1 Decreto 441 de 2017 “ Por el cual se sustituye el Título 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 respecto del instrumento de focalización de los servicios sociales, y se dictan otras disposiciones”.
(…)
ARTÍCULO 2. 2.8.2.1. Actividades del DNP. Para la implementación, actualización, administración y operación del Sisbén, corresponde al DNP (…) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03538-00 Accionante: Aníbal Álvarez Ruiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 encuesta2, con el fin de que ejerzan su derecho de defensa, toda vez que podría verse afectado con la decisión que se llegara a tomar.
Competencia. Según el numeral doce del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación es quien debe conocer de la presente acción. Dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Aníbal Álvarez Ruiz en contra de la Presidencia de la República.
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la Presidencia de la República, y vincular al Departamento Nacional de Planeación, y a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
TERCERO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.
QUINTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 Decreto 083 de 2007 “ Por el cual se establece la administración, organización y funcionamiento del Sistema de Identificación y clasificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN-, en el Distrito Capital".
(…) ARTÍCULO 4o. Designación del Administrador del Sistema y Funciones. El Administrador del Sistema de Identificación y clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales ¿SISBEN-, será la Secretaría Distrital de Planeación, en cabeza de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, el cual está sujeto para el desarrollo de sus funciones, a los criterios definidos mediante el Documento CONPES Social y a la metodología señalada por el Departamento Nacional de Planeación. Como Administrador del Sistema, será el responsable de la conformación, actualización y suministro de la información de la base de datos del SISBEN y de la Base de Solicitantes de Encuesta.
En desarrollo de estas actividades,…