CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00647-00 Accionante: Sandra Patricia Ruiz Guiza Accionado: Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Sandra Patricia Ruiz Guiza presentó demanda de tutela contra la Juez Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá1, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, ante la supuesta omisión en la respuesta a una solicitud de indemnización que aduce haber elevado la actora, en su condición de víctima reconocida en el marco del proceso penal identificado con número de radicado 11001600253200680008.
Por auto del 16 de febrero de 2023 este despacho resolvió remitir del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. A través del oficio A-216 del 06 de julio de 2023 la Secretaría de la Corte Constitucional informó que en Auto 1260 del 21 de junio pasado, la Sala Plena de esa Corporación resolvió el conflicto de competencias ICC-4379, propuesto por la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz ante la remisión del expediente que le hizo la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En dicha providencia se dejó sin efectos el auto de 16 de febrero de 2023 y se ordenó remitir a esta Corporación el expediente para dar trámite a la acción de tutela.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: REQUERIR a la accionante para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, allegue la respectiva constancia de envío o radicación de la solicitud que afirma haber presentado ante el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá. 1 Luz Marina Zamora Buitrago.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-00647-00 Accionante: Sandra Patricia Ruiz Guiza Accionado: Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 TERCERO: VINCULAR al presente proceso a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-2, así como a los señores Yerson Moncada Ruiz, Yeini Viviana, Rubén Darío, Angy Carolina y Yesica Alejandra Caviedes Ruiz3, en calidad de terceros interesados.
CUARTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
QUINTO: REQUERIR al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 11001600253200680008.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Juez Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores Yerson Moncada Ruiz, Yeini Viviana, Rubén Darío, Angy Carolina y Yesica Alejandra Caviedes Ruiz, para que, en el término de dos (2) días, hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se realizará a las direcciones de correo electrónico que suministre la parte accionante, para lo cual se le concede un término de veinticuatro (24) horas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 Entidad ante la cual se radicó la solicitud objeto de reclamo, según los documentos aportados junto a la demanda. 3 Quienes la parte accionante refiere como su núcleo familiar. 4 VF Radicación: 11001-03-15-000-2023-00647-00 Accionante: Sandra Patricia Ruiz Guiza Accionado: Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá Referencia: Acción de tutela – Admisión 3 Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.