Micelio
11001032400020200036800Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2020-09-17

Radicación interna: 507 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA TESIS: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ACUSADOS, POR MEDIO DE LOS CUALES LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA OTORGÓ EL TÍTULO PROFESIONAL, ESTÁN VICIADOS DE NULIDAD POR EXPEDIRSE SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADO PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE DICHA INSTITUCIÓN. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA1, tendiente a que se declare la nulidad del artículo 1° (parcial) de la Resolución núm. R–179 de 7 de marzo de 2019, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a 1 En adelante la UNIVERSIDAD. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estudiantes de pregrado”, del acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019 y del diploma 361-19 de 15 de marzo de 2019, actos por medio de los cuales otorgó el título de abogada a la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA.

I.- LA DEMANDA I.1. LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, por conducto de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-2, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener las siguientes declaraciones: “[…] 4.1.

Declárase la nulidad del acto administrativo Paz y Salvo académico de fecha 06 de febrero de 2019, con el cual el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca otorga paz y salvo académico a la parte demandada señora ANNY YISEL GOMEZ CORDOBA, por haber cursado y aprobado todas la asignaturas y requisitos académicos que integran el Plan de Estudios del Programa de Derecho. 2 Cabe resaltar que en este caso la demanda fue admitida como de nulidad y restablecimiento del derecho, habida cuenta que se radicó dentro del término de los cuatro (4) meses contados a partir del momento en que la UNIVERSIDAD tuvo conocimiento de la ocurrencia de las irregularidades concernientes al registro de la aprobación de los exámenes preparatorios en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico, “SIMCA”, pues en dichos supuestos se fundamentó la demanda, por lo que se aplicó la regla general de procedencia para la acción de lesividad.

Sin embargo, la Sección consideró que de manera excepcional era procedente el estudio de estos actos académicos a través del medio de control de nulidad, por concurrir los supuestos previstos en el numeral 3 del artículo 137 del CPACA, debido a que el ejercicio profesional del derecho es un asunto de interés relevante para la comunidad en general, por lo que el otorgamiento de dichos títulos sin el cumplimiento de los requisitos para ello, afectan de manera grave y evidente el orden público y social.

De ahí que en la actualidad tales procesos se estén tramitando bajo el medio de control de nulidad. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.2. Declárase la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. R-179 de fecha 07 de marzo de 2019, en concreto del aparte que confiere a la señora ANNY YISEL GOMEZ CORDOBA identificada con C.C. No.1.114.819.105 expedida en El Cerrito – Valle del Cauca el título de Abogada. 4.3.

Declárese la nulidad del Acta de grado No.16 de fecha 15 de marzo de 2019 y Diploma No. 361 – 19 de fecha 15 de marzo de 2019, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de Resolución No. R-179 de fecha 07 de marzo de 2019 y otorga el título de Abogada, a la señora ANNY YISEL GOMEZ CORDOBA identificada con C.C. No.1.114.819.105 expedida en El Cerrito – Valle del Cauca. 4.4.

Se ordene la cancelación del registro y/o tarjeta profesional de Abogada de la señora ANNY YISEL GOMEZ CORDOBA identificada con C.C. No.1.114.819.105 expedida en El Cerrito – Valle del Cauca, si ya hubiese iniciado el trámite respectivo o ya hubiere obtenido la tarjeta profesional de Abogada […]”. I.2.- Como hechos relevantes de la demanda, se señalan los siguientes: 1°.

Sostuvo que la UNIVERSIDAD es una institución de educación superior del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, que cuenta con nueve (9) facultades, entre ellas, la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, a través de la cual ha ofertado el programa de pregrado de Derecho. 2°. Adujo que para la fecha en que la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA3 se matriculó en el programa de Derecho, esto es, en el 3 Tercero con interés directo en las resultas del proceso. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co primer semestre del año 2013, la UNIVERSIDAD tenía previsto como requisito de grado la presentación y aprobación de exámenes preparatorios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”. 3°.

Señaló que el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, con base en la información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico -SIMCA-, expidió paz y salvo académico a favor de la estudiante ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA quien, dentro de la oportunidad otorgada por la Secretaría General, presentó la documentación exigida para el otorgamiento del título de abogada a fin de ser incluida en la ceremonia colectiva de graduación que tuvo lugar el 15 de marzo de 2019, en la cual recibió el diploma correspondiente. 4°.

Aseveró que el rector de la UNIVERSIDAD, mediante la Resolución núm. 695 de 30 de julio de 2019, conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registro de exámenes preparatorios del programa de derecho, con 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el propósito de verificar posibles irregularidades que se habrían presentado en el registro de tales exámenes. 5°.

Lo anterior, con fundamento en una denuncia anónima recibida en el correo electrónico de la Institución y en el escrito presentado por uno de los docentes de la UNIVERSIDAD, en los que se informaba que a varios estudiantes del programa de derecho se les registraron como aprobados los exámenes preparatorios en el SIMCA, a pesar de que no los habían superado. 6°.

Indicó que, en cumplimiento de la tarea encomendada por el Rector de la UNIVERSIDAD, el equipo constituido mediante la Resolución núm. 695 de 2019 procedió a analizar la información consignada en el SIMCA, en relación con la inscripción, calificación y registro de exámenes preparatorios de estudiantes, egresados y graduados desde el año 2015, confrontando dicha información con los respectivos soportes físicos que reposaban en el expediente de la correspondiente historia académica. 7°.

Señaló que respecto de la situación académica de la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA se advirtió que, según la información registrada en el SIMCA, habría presentado y aprobado los siete (7) 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co exámenes preparatorios exigidos por el reglamento; sin embargo, corroborado dicho reporte con el expediente de la historia académica, pudo advertir que la graduada solo había aprobado un (1) examen, quedando pendiente de aprobación los correspondientes a las áreas de derecho administrativo, derecho penal, derecho constitucional, derecho de bienes, obligaciones y contratos, derecho de familia y derecho procesal civil. 8°.

Destacó que la UNIVERSIDAD desconoce el medio o mecanismo utilizado por la señora GÓMEZ CÓRDOBA para obtener el registro de notas aprobatorias, sin haber superado los respectivos exámenes, situación que ya fue puesta en conocimiento de las autoridades competentes. 9°. Finalmente, mencionó que los actos acusados de nulidad se expidieron bajo el supuesto de que la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA había cumplido con todos y cada uno de los requisitos previstos para que se le otorgara el título de abogada.

I.3.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así: La parte actora sostuvo que los actos acusados de nulidad incurren en las causales de falsa motivación y expedición irregular, pues vulneran 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los artículos 6º, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95 y 209 de la Constitución Política; la Ley 30 de 1992; los artículos 3º, 6º y 137 de la Ley 1437 de 2011; la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”4.

Respecto de la transgresión de las normas antes citadas, indicó que “la presentación y aprobación de la totalidad de los exámenes preparatorios constituye una condición o requisito sin la cual el estudiante del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca no podría adquirir el derecho a que se le confiera el título de Abogado (a) y, de otorgarse sin el cumplimiento del mismo dicho título deberá ser dejado sin efectos, como lo ha entendido y dispuesto la Honorable Corte Constitucional en su Sentencia de Unificación SU-783 de 2003”.

Aseveró que la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA no cumplió con los requisitos exigidos por la ley y los reglamentos internos de la UNIVERSIDAD para que se le otorgue el título de abogada, pues de 4 Es de aclarar que la Universidad del Cauca, junto con el escrito de la demanda, aportó una copia del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011 que no era la versión definitiva.

El citado documento señalaba que los exámenes preparatorios eran obligatorios en sus artículos 6º y 8º, a pesar de que en la versión definitiva del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011 los artículos 6º y 8º pasaron a ser los artículos 5º y 7º. Por lo anterior, en el marco del principio iuria novit curia, la Sala entenderá que cuando la Universidad se refirió a la transgresión de los artículos 6º y 8º del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, se trataba materialmente de los artículos 5º y 7º. 8 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acuerdo con las pruebas recaudadas por el equipo de seguimiento se pudo establecer que la graduada no aprobó los exámenes preparatorios de las áreas de derecho administrativo, derecho penal, derecho constitucional, derecho de bienes, obligaciones y contratos, derecho de familia y derecho procesal civil.

II.- TRÁMITE DEL MEDIO DE CONTROL II.1. Admisión. Mediante proveído de 30 de septiembre de 20205 se admitió la demanda de la referencia y se ordenó vincular a la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA, en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso. II.2. Medida cautelar. Con la demanda, la actora solicitó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, a la cual se accedió mediante proveído de 18 de junio de 20216.

II.3.- Contestación 5 Visible en el índice núm. 4 del expediente digital. 6 Visible en el índice núm. 21 del expediente digital. Contra la anterior decisión, el tercero interesado interpuso recurso de súplica, el cual fue decidido por la Sala en providencia de 10 de octubre de 2022, en el sentido de confirmar el decreto de la medida cautelar (índice núm. 69 del expediente digital). 9 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.3.1.

La señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA, en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso, no contestó la demanda7. II.4. El 25 de marzo de 20228, la Consejera ponente prescindió de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, fijó el litigio9 y resolvió sobre las pruebas aportadas y solicitadas por las partes.

En auto de 2 de septiembre de 202210, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. II.5. Alegatos de conclusión 7 Conforme se advierte en el informe visible en el índice núm. 16 del expediente digital. 8 Visible en el índice núm. 36 del expediente digital. 9 El litigio se fijó en los siguientes términos: “[…] Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda, consiste en determinar si la Resolución núm. R-179 de 7 de marzo de 2019, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado”, y el acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019, expedidas por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, desconocieron o no el Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, conforme a lo expuesto por la parte actora a folios 6 y 7 del expediente físico […]”. 10 Visible en el índice núm. 59 del expediente digital. 10 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.5.1- La señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA11 manifestó que cumplió con los requisitos previstos por la UNIVERSIDAD para que se le otorgara el título de abogada12.

Sostuvo que las normas que invocó la UNIVERSIDAD para solicitar la nulidad de los actos acusados estaban afectadas de nulidad, dado que dichos acuerdos académicos fueron expedidos por un organismo que no era competente para ello, por lo que si la competencia para crear los requisitos de grado le correspondía al Consejo Superior no podía admitirse que el Consejo Académico o el Consejo de Facultad creara requisitos de grado. 11 Visible en el índice núm. 65 del expediente digital. 12 En este punto, el tercero con interés directo en las resulta del proceso señaló: “[…] Personalmente no engañé a la Decano (sic) o a la Secretaría Académica de Facultad o al Rector o la Secretaría Académica de la Universidad, si expidieron mi aval de graduación fue porque cumplí con los requisitos de grado.

Al respecto me remito a la prueba documental aportada Acuerdo 027 de 2012 del Consejo Superior Universitario. La reforma curricular contenida en el Acuerdo 002 de 2011 debía ser aprobada por el Consejo Superior y no por el Consejo Académico. Mi afirmación tiene sustento en que las funciones consagradas en el artículo 31 del Estatuto General son claras y no necesitan interpretarse porque evidentemente el Consejo Académico sólo conceptúa y define para luego presentar las propuestas curriculares al Consejo Superior.

En los considerandos del Acuerdo 002 de 2011 puede leerse que la reforma curricular implicó una modificación sustancial del pensum de la facultad de derecho para ajustarse a los requerimientos del Ministerio de Educación Nacional con fines de acreditación del programa de derecho. Como ejemplo del procedimiento de aprobación por el Consejo Superior cito el Acuerdo del Consejo Superior 021 de 2019 por el cual se aprueba el Plan de Estudios del Programa Académico de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.

En este Acuerdo que se anexa, se cumplió el procedimiento establecido en la ley 30 de 1992 en concordancia con el Acuerdo del Consejo Superior 0105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca. Este ejemplo pone de presente que los integrantes del Consejo Académico y el Consejo Superior conocen las normas estatutarias y legales y cuando quieren las cumplen.

El Acuerdo 021 de 2019 es el ejemplo que debería seguir la Facultad de Derecho al proponer al Consejo Académico de la Universidad la reforma del pensum académico […]”. 11 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, el tercero con interés directo en las resultas del proceso señaló: “[…] Como conclusión manifiesto que actualmente los exámenes preparatorios son una modalidad de trabajo de grado y siendo así es al estudiante al que le corresponde escoger una de las opciones sin que la Universidad pueda exigirles un requisito de grado que no fue creado por decisión de la misma universidad (Ver acuerdo 027 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura.

Los estudiantes no son responsables de las omisiones de los funcionarios universitarios. Además, la modalidad exámenes preparatorios no fue reglamentada, sino que el Concejo de Facultad violando las normas legales y los estatutos universitarios creó un requisito de grado consagrando el contenido de siete exámenes preparatorios que corresponden a los creados en las normas legales citadas que fueron derogadas por la ley 552 de 1999, es decir que tanto el acuerdo 01 de 2010 como el acuerdo 001 de 2014 del Concejo de Facultad perdieron fuerza de ejecutoria ya que las normas que les servían de fundamento legal perdieron su vigencia como consecuencia de la derogación […]”.

II.5.2- La UNIVERSIDAD no presentó alegatos de conclusión13. III.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público rindió concepto14 en el que solicitó acceder a las pretensiones de la demanda, por cuanto estimó que dentro del proceso existían elementos de juicio para declarar la nulidad de los actos acusados. 13 Conforme se advierte en el informe obrante en el índice núm. 67 del expediente digital. 14 Visible en el índice núm. 66 del expediente digital. 12 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Destacó que al ingresar a la UNIVERSIDAD la señora GÓMEZ CÓRDOBA se comprometió a cumplir con el reglamento académico que preveía la exigencia de exámenes preparatorios para obtener el título de abogada y, además, era consciente de tal exigencia pues presentó los aludidos exámenes sin superar seis de ellos.

Aseveró que al matricularse en los diferentes programas académicos los estudiantes conocen las normas que rigen su institución educativa y, por ende, están obligados a su observancia, máxime si se trata de aquellas normas que regulan los requisitos para obtener el correspondiente título profesional. Agregó que aun cuando el tercero con interés directo en las resultas del proceso alegó a lo largo del proceso haber cumplido con todos los requisitos exigidos por el reglamento universitario para recibir su diploma profesional, lo cierto es que no aportó al proceso pruebas que demostraran dicha afirmación; por el contrario, lo que sí resultó acreditado es que la señora GÓMEZ CÓRDOBA incumplió con el requisito de grado consistente en presentar y aprobar la totalidad de los exámenes preparatorios, previstos en el reglamento de la institución. 13 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA IV.1.

Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución Política y teniendo en cuenta lo ordenado en el artículo 149 del CPACA y en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer del asunto de la referencia. IV.2. Los actos acusados En el caso en concreto, la UNIVERSIDAD solicitó la nulidad del artículo primero de la Resolución núm. R–179 de 7 de marzo de 2019, respecto del título de abogada que se le otorgó a la señora, la cual establece: “[…] RESOLUCIÓN NÚMERO R-179 DE 2019 (07 de marzo) Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus facultades legales y estatutarias y CONSIDERANDO Los graduandos de posgrado (sic) de la Universidad del Cauca solicitan a la Rectoría se les confiera el título correspondiente. 14 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para optar al título respectivo los graduandos cumplieron con todos los requisitos de Ley y los exigidos por cada unidad académica y demás instancias administrativas universitarias.

En mérito de lo expuesto RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentarios de la Institución, les confiere el título de: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES (…) ABOGADA (O) ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA CC.

(…) EL CERRITO […]”. De igual forma, la demandante solicitó la nulidad del acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019, en la que se indicó lo siguiente: “[…] ACTA DE GRADO No. 16 del 15 de marzo de 2019 En Popayán, Capital del Departamento del Cauca, República de Colombia, a las 2:00 p.m., del día viernes quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) y en cumplimiento de la Resolución R- 179 del 7 de marzo de 2019 expedida por la Rectoría de la Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas, para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca.

La Secretaria General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que la graduanda ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. El Rector le toma el Juramento y le otorga el título de: ABOGADA A: ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA 15 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CC.

(…) de EL CERRITO El diploma acredita su idoneidad para ejercer la profesión de Abogada Se registra en el Libro de Diplomas No. 083; Folio No: 361; Diploma No: 361-19 La ceremonia finaliza a la(s) 3:00 p.m. Para constancia se expide la presente Acta de Grado. (Firmado) JOSE LUIS DIAGO FRANCO – Rector; GABRIELA RAMIREZ ZULUAGA – Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales;

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS, Secretaria General. Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019). LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS Secretaria General […]”. Por último, se pretende la nulidad del diploma núm. 361-19 de 15 de marzo de 2019 en el cual se lee: “[…] La UNIVERSIDAD DEL CAUCA en nombre de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y por autorización del Ministerio Educación Nacional, en la atención a que ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA (…) ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de ABOGADA con todos los derechos, privilegios y dignidades que la facultan para el ejercicio profesional.

Popayán, 15 de marzo de 2019. Registrado en el Libro de Diplomas No. 083, Folio No. 361, Diploma No. 361-19 […]”. IV.3. Cuestión previa Previamente a establecer el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala, es necesario precisar que si bien en el auto a través del cual se dispuso la admisión de demanda se tuvo como acto 16 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandado el paz y salvo académico de 6 de febrero de 201915, dicho acto no es susceptible de control judicial “dado que corresponden a meros trámites institucionales que no crean, modifican o extinguen una situación jurídica particular y concreta”16, por lo que la Sala se abstendrá de pronunciarse respecto de los cargos que se formularon en su contra.

De igual forma, la Sala pone de presente que en el caso sub examine la tercera interesada en las resultas del proceso no contestó la demanda; y que sus argumentos defensivos solo los expuso en el escrito de alegatos de conclusión. Sin embargo, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del CPACA, es la contestación de la demanda la oportunidad con la que cuenta el demandado para exponer la fundamentación fáctica y jurídica de su defensa, razón por la que no es posible resolver sobre el argumento consignado en el alegato allegado por la señora GÓMEZ CÓRDOBA, referido a la inaplicación del requisito de aprobación y presentación de los exámenes 15 Paz y salvo académico de la señora Anny Yisel Gómez Córdoba de 6 de febrero de 2019, expedido por la decana de la Facultad de Derecho, y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca (folio 12 c.1). 16 Dicha posición fue compartida por la Sala en un caso de similares características.

Ver en ese sentido: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de julio de 2023, número único de radicación 11001-03-24-000-2020-00240-00, C.p. Roberto Augusto Serrato Valdés. 17 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co preparatorios, so pena de desconocer el debido proceso de la contraparte17.

IV.4. Problema jurídico El asunto por dilucidar se centra en establecer la legalidad del artículo 1° (parcial) de la Resolución núm. R–179 de 7 de marzo de 2019, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado”, del acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019 y el diploma 361-19 de 15 de marzo de 2019, actos por medio de los cuales la UNIVERSIDAD DEL CAUCA otorgó el título de abogada a la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA.

A juicio de la demandante, los actos acusados transgreden el Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”, debido a que la graduada no cumplió con la totalidad de los requisitos allí previstos para optar por el título de abogada, en tanto no aprobó los exámenes preparatorios de las áreas de derecho administrativo, derecho penal, 17 Así lo ha considerado la Sala en casos similares.

Ver en ese sentido: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 15 de diciembre de 2023, Rad. núm. 11001-03- 24-000-2022-00138-00, C.p. Nubia Margoth Peña Garzón. 18 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derecho constitucional, derecho de bienes, obligaciones y contratos, derecho de familia y derecho procesal civil.

Para resolver lo planteado, la Sala abordará el estudio de los siguientes asuntos: (i) la autonomía universitaria; (ii) los requisitos de grado de los programas universitarios; y (iii) la solución del caso concreto. (i) La autonomía universitaria El artículo 69 Superior establece el principio de la autonomía universitaria en los siguientes términos: “[…] Artículo 69.

Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior […]”. El mencionado principio constitucional garantiza que las universidades impartan la enseñanza sin interferencias públicas ni privadas, así como también les permite la gestión independiente de sus asuntos administrativos y académicos. 19 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Corte Constitucional definió la autonomía universitaria como la “[…] capacidad de autoregulación filosófica y de autodeterminación administrativa [en virtud de la cual] cada institución universitaria ha de contar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse conforme a ellas […]”18.

También la jurisprudencia de la Corporación ha sostenido que el principio constitucional de la autonomía universitaria tiene por finalidad garantizar que la enseñanza que se imparta en dichos centros educativos esté alejada de cualquier tipo de intervención del poder político y, asimismo, asegurar que se respete la libertad de acción de dichas instituciones, con los límites que establezca la ley.

En este sentido, la Sección Segunda mencionó: “[…] La autonomía de que trata el artículo 69 constitucional tiene como finalidad garantizar que la enseñanza que se imparta en dichos centros educativos esté alejada de cualquier tipo de intervención del poder político en todos sus ámbitos: ideológico, administrativo o financiero[19].

En otros términos, busca el respeto en la libertad de actuar de dichas instituciones. Lo anterior no significa que las universidades, aun cuando son entes autónomos, puedan desligarse por completo del Estado, 18 Corte Constitucional, sentencia T-310 de 1999, M.p. Alejandro Martínez Caballero. [19] Corte Constitucional, sentencia T-492 del 12 de agosto de 1992, M.p., José Gregorio Hernández Galindo. 20 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en la medida que al pertenecer a un estado de derecho están sometidas también al régimen constitucional y a las leyes.[20] En ese sentido, la autonomía no es absoluta y el legislador puede determinar límites a esa libertad de acción a través de la ley, siempre que estos no se extiendan hasta desvirtuarla o impedir su ejercicio [21][…]”.22 La Ley 30 de 28 de diciembre de 199223 desarrolló el artículo 69 Superior y dispuso que las universidades públicas pueden darse sus propios estatutos, designar a las autoridades administrativas y académicas, decidir sobre la creación y desarrollo de programas académicos, definir y organizar labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, conferir los títulos a sus egresados y seleccionar los profesores, admitir a los alumnos y adoptar sus regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y la función institucional.24 En este marco normativo, los entes universitarios están facultados para adoptar las determinaciones que en su normativa interna garanticen una mejor calidad de la educación y una óptima calidad de formación de sus egresados. [20] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 26 de marzo de 2014, número de radicado 11001 03 06 000 2014 00026 00. [21] Sentencia C-220 del 29 de abril de 1997, M.p., Fabio Morón Díaz. 22 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 2 de diciembre de 2021, número único de radicación 25000-23-42-000-2017-05197-02 (0711-21), C.p. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS. 23 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”. 24 Artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992. 21 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (ii) Requisitos de grado de los programas universitarios El artículo 29 de la Ley 30 de 1992 preceptúa: “[…] Artículo 29.

La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos. f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes. g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

Parágrafo. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y e) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes) […]” (Resaltado fuera del texto original). En relación con la fijación de los requisitos de grado que las instituciones de educación pueden establecer en sus programas académicos, la Corte Constitucional ha dicho: 22 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] [L]as universidades, orientadas por el propósito de garantizar una óptima calidad de formación de sus egresados, pueden exigir exámenes preparatorios, diferentes tipos de pruebas de conocimiento, la realización de cursos especiales para la profundización en determinados temas, o la demostración satisfactoria del dominio de un idioma, como requisito de grado, siempre y cuando sean razonables y respeten la Constitución Política.

Esta interpretación no es nueva, sino que está explícita en la sentencia C-505 de 2001, la cual produce efectos erga omnes desde la fecha en la que fue proferida. Esta potestad encuentra su sustento directo en la autonomía que la Constitución les reconoce y en el deber institucional que la misma les impone, lo cual es concordante con la función social que conlleva la educación. En efecto, no sólo es deber de las instituciones educativas graduar estudiantes, sino brindar a la sociedad profesionales de óptimas calidades en virtud del riesgo social que implica el ejercicio de profesiones como la abogacía […]”25.

(Resaltado fuera del texto original). Específicamente, en relación con los exámenes preparatorios para optar por el título de abogado, la Corte, en la sentencia C-1053 de 2001, afirmó: “[…] No obstante cabe precisar que los establecimientos educativos que imparten formación a quienes aspiran a obtener el título de abogado, pueden exigir los exámenes preparatorios u otros requisitos distintos a los vigentes para otorgar el título de abogado de acuerdo con sus planes de estudios, con miras al cumplimiento de los objetivos y propósitos de los mismos, en ejercicio de la autonomía universitaria que les reconoce artículo 69 constitucional […].”(Resaltado fuera del texto original) De lo trascrito es posible afirmar que las universidades pueden incluir en sus planes de estudio los exámenes preparatorios, de manera que 25 Sentencia SU-783 de 2003. 23 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el estudiante de derecho que se matricule en la institución educativa que así lo prevea, adquiere la obligación de acreditar dichos exámenes, para obtener su título profesional, dado que los reglamentos universitarios son normas vinculantes para la comunidad educativa.

(iii) La solución del caso concreto Sea lo primero advertir que la Sala, en sentencia de 31 de julio de 202326, ya tuvo la oportunidad de resolver un caso de similares supuestos fácticos y jurídicos al que se estudia, en el cual la UNIVERSIDAD DEL CAUCA demandó los actos mediante los cuales había otorgado el título profesional de abogado a un estudiante matriculado en el primer período académico del año 2013, como parte de las acciones emprendidas por esa Institución para esclarecer los hechos relacionados con denuncias anónimas y de algunos docentes que daban cuenta de un procedimiento irregular en el proceso de graduación, y que dieron lugar a que se iniciaran investigaciones internas, así como por parte de la Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional del Cauca, y de la Contraloría General de la República. 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de julio de 2023, número único de radicación 11001-03-24-000-2020-00240-00, C.p. Roberto Augusto Serrato Valdés. 24 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En esa oportunidad, la Sala estudió la exigibilidad de los exámenes preparatorios en el reglamento interno de la UNIVERSIDAD y la obligatoriedad del reglamento estudiantil para los estudiantes que se matricularon por primera vez o reingresaron al programa de derecho a partir del segundo período académico de 2011, -como sucede en el presente caso-, y concluyó que tales reglamentos académicos son normas vinculantes y de obligatorio cumplimiento, a fin de acreditar los requisitos para que esa Institución confiera válidamente el título de abogado.

Los apartes de la mencionada sentencia que son relevantes para el caso en estudio, señalan: “[…] 73. El Acuerdo 02 de 17 de febrero de 2011 reformó la malla curricular bajo la modalidad de créditos y fijó las actividades curriculares obligatorias y electivas que debían aprobar «los estudiantes que se matriculen por primera vez o reingresen al programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2011», según lo previsto en su artículo 6°. 74.

Por su parte, los artículos 5° y 7° del Acuerdo 02 exigieron la presentación y aprobación de exámenes preparatorios como un requisito tendiente a obtener el título de abogado, en los siguientes términos: “(…)

ARTÍCULO QUINTO. Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS TOTALES 218 164 (…) ARTÍCULO SÉPTIMO- Para optar al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán: a. Presentar y aprobar los exámenes preparatorios; 25 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co b. Presentar y sustentar un trabajo de investigación o hacer una práctica en la judicatura; c. Presentar y aprobar el examen de suficiencia en idioma extranjero y d. Cursar y aprobar la actividad física formativa (…)”. 75.

En desarrollo de estas disposiciones, el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca expidió el Acuerdo 001 de 4 de diciembre de 2014, a efectos de reglamentar los aspectos administrativos, sustanciales y procedimentales relacionados con la presentación y aprobación del requisito de grado objeto de debate. 76.El citado Acuerdo 001 de 2014, en su artículo 1º, señala lo siguiente: “(…)

ARTICULO 1. Los exámenes preparatorios son prueba de aptitud académica y profesional, para evaluar los conocimientos generales sobre las diferentes asignaturas de la carrera, el criterio jurídico y la formación socio humanística del estudiante. Podrán ser orales o escritos. El Comité de Programa en conjunto con los departamentos establecerá las temáticas a evaluar en los diferentes exámenes de preparatorios.

ARTICULO 2. Los exámenes preparatorios de grado se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho. 1. DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. 2. DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito;

Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología. 3 DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico: Derecho de Familia: Derecho Privado Sucesiones.

4. DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados.

5. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso; Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial (…)”. 77. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que el referido Acuerdo 02 de 2011 es una norma 26 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vinculante y de obligatorio cumplimiento para aquellos «estudiantes que se matricul(aron) por primera vez o reingres(aron) al programa de Derecho en el segundo periodo académico de 2011», según lo previsto en su artículo 6°.

Tal disposición exige la aprobación de los exámenes preparatorios como un componente obligatorio del currículo académico27. 78. Esto significa que resulta totalmente acertado el planteamiento expuesto por la Universidad del Cauca conforme con el cual su normatividad interna exige la aprobación de los exámenes preparatorios a efectos de optar por el título de abogado.

(…) 84. En este orden de ideas, en criterio de la Sala, tanto el Acuerdo 02 de 2011 como el Acuerdo 001 de 2014 determinan claramente que los estudiantes de Derecho deben aprobar todos los exámenes preparatorios para optar por el título de abogado(a). Estos actos administrativos, valga resaltarlo, no solo fueron expedidos por las autoridades competentes, sino que definen cuáles son las temáticas objeto de esa prueba de aptitud, y establecen un procedimiento para su desarrollo en virtud del cual su presentación y aprobación se ve reflejada en distintas constancias documentales físicas y virtuales […]”.

(Resaltado fuera del texto original). Precisado el alcance de los reglamentos expedidos por la UNIVERSIDAD, en torno a los requisitos de grado de los estudiantes de derecho que se matricularon por primera vez o reingresaron al programa de derecho a partir del segundo período académico de 2011, procede la Sala a resolver los cargos de nulidad formulados en la demanda. 27 El artículo 11 del Acuerdo 036 de 2011, define el currículo como «el proceso de construcción dialógica de experiencias (estudios, trabajos, prácticas, actitudes, actuaciones, expresiones, regulaciones, valoraciones, etc.), socialmente valido, mediante el cual se espera que el educando apropie críticamente la cultura asociada al nivel educativo en el que se inscribe.

El currículo comprende tanto el “modelo” o referencia social del educando, con las diferentes vivencias que experimenta orientadas a su apropiación cultural». 27 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Alega la parte actora que la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA no cumplió con los requisitos exigidos por la ley y los reglamentos internos de la UNIVERSIDAD para que se otorgue el título de abogada, pues de acuerdo con las pruebas recaudadas por el equipo de seguimiento se pudo establecer que la graduada no aprobó los exámenes preparatorios de las áreas de derecho administrativo, derecho penal, derecho constitucional, derecho de bienes, obligaciones y contratos, derecho de familia y derecho procesal civil.

Ahora bien, en el expediente está acreditado que en el año 2019 la UNIVERSIDAD DEL CAUCA confirió el título profesional de abogada a la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA, mediante la Resolución núm. R–179 de 7 de marzo de 2019, el acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019 y el diploma 361-19 de 15 de marzo de ese mismo año. Con ocasión de las irregularidades advertidas por la UNIVERSIDAD en el proceso de graduación de los alumnos de la facultad de derecho, esa institución expidió la Resolución núm. R-695 de 30 de julio de 2019, “Por la cual se conforma el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académico administrativos 28 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de registro de exámenes preparatorios del programa de Derecho de la Universidad del Cauca”.

El referido equipo de trabajo procedió a la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado de la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA, para lo cual tuvo en cuenta los siguientes documentos: • Archivo de los registros de calificación de preparatorios en el sistema SIMCA 2.0 • Reporte de pagos por concepto de preparatorios entregado por la División de Gestión Financiera, según el sistema de recaudos SQUID. • La historia académica del estudiante, suministrado por la División de Admisiones, Registro y Control Académico. • El archivo de gestión de la División de Admisiones, Registro y Control Académico. • Los documentos facilitados por la Fiscalía General de la Nación – Seccional Cauca. • Los documentos remitidos por la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

Con fundamento en lo anterior, el Equipo de Seguimiento y Apoyo entregó el informe de 6 de mayo de 2020, en el que formuló las siguientes conclusiones: 29 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] IV.

CONCLUSIONES 1. La señora GOMEZ CORDOBA ANNY YISEL, cédula de ciudadanía No. 1114819105 y código estudiantil 100113011915, presenta ocho (08) registros de preparatorios (Preparatorio de Derecho Laboral con doble registro) con nota aprobado (A) en SIMCA 2.0, de los cuales una vez verificadas las diferentes fuentes de información (registro informático y soportes físicos) se estableció que uno (01) de ellos cuentan con soporte documental en la historia académica: Preparatorio Derecho Laboral 2.

Los Preparatorios Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Constitucional, Bienes, Obligaciones y Contratos, Familia y Procesal Civil, registrados el 15 de febrero de 2018 en estado de aprobados entres los periodos académicos 2016.2 y 2017.2, carecen de evidencia física o documental en la hoja de vida o historia académica del estudiante, esta última condición se indica con una X en la columna “Sin soporte en hoja física”.

Hecho del que se deriva la imposibilidad de registrar información relacionada con la “modalidad” que refiere a la forma de presentación del preparatorio que puede ser escrito u oral; “fecha de presentación” que alude al día, mes y año de presentación del examen preparatorio; “calificación” que detalla la nota cualitativa o cuantitativa que el estudiante obtuvo en el examen preparatorio […]”.

También está acreditado en el proceso que mediante el Acuerdo núm. 36 de 2011 se adoptó el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, el cual reguló el proceso de formulación y aprobación de los programas académicos y de sus reformas en los siguientes términos: “Artículo 42. Etapa de diseño y formulación. Sin perjuicio de disposiciones legales que rigen esta materia, la formulación de programas académicos de la Universidad, en conformidad con sus tipos y modalidades, debe abarcar, cuando menos, los siguientes aspectos: (…) 30 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i. El currículo y el plan de asignaturas y demás actividades educativas, que evidencien las dimensiones curriculares establecidas en el presente estatuto junto con sus requisitos y créditos académicos.

(…) k. Las estrategias y metodologías de enseñanza y de aprendizaje, las formas de seguimiento y de evaluación de las diferentes actividades y del programa en su conjunto, así como los recursos necesarios para desarrollarlas. l. La certificación a que conduce y los requisitos para su otorgamiento. (…). (Resaltado fuera del texto original).

Del citado Estatuto se advierte que los programas de la UNIVERSIDAD deben incluir los requisitos exigibles a los estudiantes para el otorgamiento del respectivo título y, asimismo, señalar el alcance del currículum y las respectivas estrategias de evaluación. Se observa, igualmente, que el Consejo Académico de la UNIVERSIDAD, a través del Acuerdo núm. 002 de 17 de febrero de 201128, modificó el programa de derecho, en el sentido de señalar las actividades curriculares obligatorias y electivas que debían aprobar “los estudiantes que se matriculen por primera vez o reingresen al programa de Derecho en el segundo período académico de 2011”. 28 “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”. 31 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En los artículos 5° y 7°29 del citado Acuerdo se estableció la obligatoriedad de la presentación y aprobación de exámenes preparatorios para optar por el título de abogado, en los siguientes términos: “[…] Artículo 5°.

Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS TOTALES 218 164 (…) Artículo 7°. Para optar por el título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán: a. Presentar y aprobar los exámenes preparatorios; b. Presentar y sustentar un trabajo de investigación o hacer una práctica en la judicatura; c. Presentar y aprobar el examen de suficiencia en idioma extranjero y d. Cursar y aprobar la actividad física formativa […]”.

(Resaltado fuera del texto original). En desarrollo de estas disposiciones, el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UNIVERSIDAD expidió el Acuerdo 001 de 4 de diciembre de 201430, con el fin de 29 Se destaca que la Universidad, junto con el escrito de la demanda, allegó una copia del Acuerdo 02 cuya versión no era la definitiva, en la que se señalaba que los exámenes preparatorios eran obligatorios en sus artículos 6° y 8°.

No obstante, el Despacho sustanciador pudo constatar que tal situación fue corregida por la parte actora al aportar la versión original del mencionado Acuerdo, en la cual los artículos que establecen el requisito de presentación de preparatorios son el 5° y el 7°, como se acreditó en varios procesos que por los mismos hechos cursan en esta Sección, entre ellos el de radicado núm. 2021-00444- 00 (ver índice 39 del dicho proceso). 30 www.unicauca.edu.co 32 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reglamentar los aspectos administrativos, sustanciales y procedimentales relacionados con el requisito de grado en comento.

De dicha reglamentación se destaca: “[…] Artículo 1°. Los exámenes preparatorios son prueba de aptitud académica y profesional, para evaluar los conocimientos generales sobre las diferentes asignaturas de la carrera, el criterio jurídico y la formación socio humanística del estudiante. Podrán ser orales o escritos. El Comité de Programa en conjunto con los departamentos establecerá las temáticas a evaluar en los diferentes exámenes de preparatorios.

Artículo 2°. Los exámenes preparatorios de grado se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho. 1. DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. 2. DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito;

Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología. 3 DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico: Derecho de Familia: Derecho Privado Sucesiones.

4. DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados.

5. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso; Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial. (…) Artículo 7°. Los Departamentos determinarán el número de cupos y programarán los exámenes preparatorios de grado para el período académico correspondiente, señalando las fechas, horas y jurados para cada uno de los exámenes.

Estas decisiones serán publicadas por la Coordinación del Programa y la Secretaria General de la Facultad en la página Web de la Universidad y/o de la Facultad 33 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y en la cartelera de la Coordinación del programa y Secretaria de la Facultad.

Artículo 8°. La Coordinación del Programa y la Secretaria de la Facultad convocara por la Página Web de la Universidad y/o de la Facultad y por la cartelera de la Coordinación del programa y de la Secretaria de la Facultad, semestralmente, a los estudiantes y egresados interesados en la presentación de los preparatorios, informando las fechas de recepción de las solicitudes y de realización de los exámenes, con sus respectivos docentes.

(…) Artículo 10. Los exámenes preparatorios se deben realizar en los recintos universitarios y por profesores designados para tal efecto. No podrán realizarse exámenes preparatorios en fechas distintas de las establecidas y por fuera de los turnos adjudicados en la Secretaría General. En casos excepcionales se podrá programar el examen en otro lugar previa aprobación de la Coordinación del programa y de la Secretaría General de la Facultad.

Artículo 11. Para autorizar la presentación del preparatorio será requisito indispensable la previa cancelación de los derechos respectivos. […]”31 (Resaltado fuera del texto original).32 31 Ver anexos de la demanda, índice 3 del expediente digital. 32 En igual sentido, el Reglamento Estudiantil (Acuerdo No. 002 de 1988) reguló el registro y modificación de notas de los preparatorios, de la siguiente manera: “[…] 57.

Los alumnos deben presentarse a todo examen en la fecha y hora fijadas. Quienes por causa justificada no pudieren presentarse, podrán solicitar examen supletorio cuando haya lugar a ello, de acuerdo con el artículo 51 del presente Reglamento. La no presentación de un examen de acuerdo con el procedimiento anterior, será calificada con nota cero punto cero (0.0).

De igual forma se calificará a quien se ausente sin causa justificada durante el desarrollo de una prueba. 58. Las notas de examen serán entregadas por el profesor en la Secretaría Académica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del examen. Estas notas serán publicadas. Los estudiantes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, podrán hacer los correspondientes reclamos y pedir correcciones.

Cumplido lo anterior, el Decano podrá conceder revisión de exámenes escritos por medio de un segundo calificador, ante solicitud motivada del estudiante. En este caso se considerará como calificación del examen la nota del segundo calificador. 59. Vencido el término de publicación, las calificaciones serán registradas y no podrán ser modificadas excepto en casos de errores aritméticos o de trascripción. En este evento deberá hacerse la salvedad correspondiente, con la aclaración y la firma del Secretario Académico, previa autorización del Consejo de Facultad. 60.

Tendrán nota definitiva de cero punto cero (0.0) las asignaturas matriculadas que no aparezcan calificadas o canceladas en los libros de la Facultad. 34 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Del anterior recuento es dable concluir que la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA se matriculó al programa de Derecho de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, cuya reglamentación se adoptó mediante el Acuerdo 02 de 2011; ii) que los artículos 5° y 7° del referido Acuerdo prevén como requisito para obtener el título de abogada la aprobación de los exámenes preparatorios; iii) que la estudiante únicamente superó satisfactoriamente uno (1) de los siete (7) exámenes exigidos; y (iv) que la UNIVERSIDAD no podía conferirle el título de profesional en derecho, contrariando su propio reglamento.

Significa lo anterior que le asiste razón a la demandante al endilgarle a los actos acusados la violación de las normas superiores en que debían fundarse, esto es, el Acuerdo núm. 002 de 17 de febrero de 2011, “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales”.

IV.5. La decisión De conformidad con los planteamientos expuestos, la Sala declarará la nulidad del artículo primero de la Resolución núm. R–179 de 7 de 61. Para presentar exámenes de habilitación, validación, clasificación, supletorios o preparatorios es indispensable comprobar previamente ante la Decanatura la cancelación de los derechos correspondientes […]”.

(Resaltado fuera del texto original). 35 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co marzo de 2019, respecto de la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA; asimismo, la nulidad del acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019 y del diploma 361-19 de la misma fecha, expedidos por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, a través de los cuales se le otorgó el título de abogada a la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA.

Cabe señalar que, como lo precisó la Sala en la citada sentencia de 31 de julio de 2023, el modelo de gestión documental de la UNIVERSIDAD presentó graves deficiencias atribuibles al incumplimiento de los deberes señalados en los artículos 11, 12, 13, 19 y 21 de la Ley 594 de 200033 que le impidió adoptar adecuadas decisiones al momento de evaluar los requisitos de grado respecto de la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA y, en consecuencia, la condujeron al indebido otorgamiento de un título profesional que en la presente decisión se está anulando.

Dicha circunstancia da lugar a que la Sala inste a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si la señora GÓMEZ CÓRDOBA estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de abogada. 33 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones” 36 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por último, la Sala estima procedente compulsar copia de la presente decisión a la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, con miras a que ejerza sus competencias legales y reglamentarias tendientes a vigilar que la parte actora subsane los problemas de gestión documental que afronta; así como también poner en conocimiento de la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para los fines que estime pertinentes, teniendo en cuenta la eventual configuración de una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de inscripción de la tarjeta profesional de abogada de la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del artículo primero de la Resolución núm. R–179 de 7 de marzo de 2019, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado”, expedida por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, respecto de la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA. 37 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019 y del diploma 361-19 de la misma fecha, expedidos por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, a través de los cuales se le otorgó el título de abogada a la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA.

TERCERO: INSTAR a la institución académica para que, en el marco de su autonomía y en desarrollo de los procesos internos que la regulan, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de evaluar si la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA estaría en condiciones de culminar el proceso de graduación con la acreditación de los requisitos que le hacen falta para optar por el título de abogada.

CUARTO: COMPULSAR copia de la presente decisión a la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, con miras a que ejerza sus competencias legales y reglamentarias tendientes a vigilar que la parte actora subsane los problemas de gestión documental que afronta.

QUINTO: Por la Secretaría PONER EN CONOCIMIENTO de la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para los fines que estime 38 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00368-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pertinentes, teniendo en cuenta la eventual configuración de una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de inscripción de la tarjeta profesional de abogada de la señora ANNY YISEL GÓMEZ CÓRDOBA.

SEXTO: En firme esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 1o. de febrero de 2024. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Aclara voto NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Salva voto parcial CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.