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68001233100020110110901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-06-26

Radicación interna: 71451 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Concay S.A.Y Otro·Demandado: Instituto Nacional De Vias - Invias

Radicado: 68001-23-31-000-2011-01109- 01 (71451) Demandante: Concay S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 68001-23-31-000-2011-01109- 01 (71451) Actor: Concay S.A. Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVIAS Acción: Controversias contractuales Tema: Admite recurso de apelación AUTO DE TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA El Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, en contra de la sentencia del treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)2, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, al encontrar reunidos todos los requisitos legales establecidos en el artículo 212 del Decreto 01 de 1984, modificado por el artículo 673 de la Ley 1395 de 2010.

En consecuencia,

NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente SDCS 1 Impugnación formulada el 09 de febrero de 2024 - Visible en el índice No. 00002 de SAMAI. 2 La sentencia se hizo saber por medio de edicto fijado el 01 de febrero de 2024 y desfijado el 05 de febrero de 2024, por lo tanto, teniendo en cuenta los diez (10) días para interponer el recurso de apelación (artículo 212 del CCA modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010), la oportunidad para radicarlo vencía el 19 de febrero de 2024. 3 ARTÍCULO 67.

El artículo 212 del Código Contencioso Administrativo quedará así: Artículo 212. Apelación de sentencias. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se interpondrá y sustentará ante el a quo. Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior.

El término para interponer y sustentar la apelación será de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia. Recibido el expediente por el superior y efectuado el reparto, el recurso, si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto que se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes.

Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que solo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 de Código Contencioso Administrativo. Para practicarlas se fijará un término hasta de diez (10) días. Ejecutoriado el auto admisorio del recurso o vencido el término probatorio, se ordenará correr traslado a las partes por el término común de diez (10) días para alegar de conclusión y se dispondrá que vencido este, se dé traslado del expediente al Ministerio Público, para que emita su concepto.

Vencido este término se enviará el expediente al ponente para que elabore el proyecto de sentencia. Este se debe registrar dentro del término de treinta (30) días y la Sala o Sección tendrá quince (15) días para fallar. Se ordenará devolver el expediente al tribunal de origen para obedecimiento y cumplimiento.