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27001233300020130000501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2014-09-02

Radicación interna: 52013 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Maria Elena Leudo Palacios, Juan Carlos Leudo Palacios, Jonny Leudo Palacios, Fidel Leudo Palacios, Rosa Elvira Leudo Palacios·Demandado: Cooperativa De Salud Comunitaria - Comparta E.P.S., Parcaprecon, Faruk Urrutia Jalilie Liquidador Comparta Epss Cooperativa De Salud Comunitaria

Radicado: 2700-123-33-000-2013-00005-01(52013) Demandantes: Juan Carlos Leudo Palacios y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 2700-123-33-000-2013-00005-01 (52013) Demandantes: Juan Carlos Leudo Palacios y otros Demandado: Caprecom IPS y Comparta EPS Tema: Omisión en la atención médica.

Amputación de brazo izquierdo. Se revoca la decisión del tribunal que accedió a las pretensiones de la demanda. En su lugar, se declara de oficio la excepción de caducidad y se revoca la condena en costas. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Chocó que accedió a las pretensiones de la demanda, así: <<PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a COMPARTA EPS- S y a CAPRECOM IPS por la falla en la prestación del servicio médico del señor JUAN CARLOS LEUDO PALACIOS, que implicó la desarticulación del miembro superior Izquierdo.

SEGUNDO: En consecuencia de Io anterior, y a título de reparación, CONDENAR a COMPARTA EPS-S y a CAPRECOM, a pagar solidariamente las siguientes sumas de dinero: A. Por concepto de perjuicios morales, páguese a la sucesión del señor JUAN CARLOS PALACIOS LEUDO (sic) (Q.E.D.P), en su condición de víctima (60) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes LISETH ADRIANA LEUDO PALACIOS y JUAN CAMILO LEUDO PALACIOS, (sic) en su condición de hijos de la víctima, (30) salarios mínimos mensuales legales para cada uno de ellos, JONNY PALACIOS LEUDO, condición FIDEL ANTONIO PALACIOS LEUDO, ROSA ELVIRA LEUDO PALACIOS en su condición de hermanos, la suma de diez (20) salarios mínimos mensuales legales para cada uno de ellos.

B. Por conceptos de perjuicios materiales, páguese a la sucesión del señor JUAN CARLOS PALACIOS LEUDO (Q.E.D.P), en su condición de víctima la suma de QUINCE MILLONES CERO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS ($15,096,872). C. Por concepto de Daño a la vida de relación (daño a la salud) páguese a la sucesión del señor JUAN CARLOS PALACIOS LEUDO (Q.E.D.P), en su condición Radicado: 2700-123-33-000-2013-00005-01(52013) Demandantes: Juan Carlos Leudo Palacios y otros 2 de víctima, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.

TERCERO: NIÉGANSE las demás suplicas de la demanda.

CUARTO: Condenar en costas a la parte ejecutada, por secretaría tásense en la forma indicada.

QUINTO: Las sumas de dineros aquí reconocidas devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTP desde su ejecutoria, y si no se cancelare dentro del término establecido en el artículo 192 en concordancia con el numeral 3 del articulo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se causarán intereses moratorios a la tasa comercial>>.

La Sala es competente para proferir esta providencia en segunda instancia de acuerdo con el artículo 150 del CPACA, que dispone que esta corporación conocerá de las apelaciones interpuestas contra las sentencias de los tribunales administrativos en primera instancia. El Tribunal Administrativo del Chocó conoció el proceso en primera instancia en virtud de la cuantía estimada en la demanda.

En el trámite de la segunda instancia, el recurso de apelación se admitió mediante auto del 25 de septiembre de 20141. El 16 de octubre de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión2. Comparta EPS presentó alegaciones y las demás partes guardaron silencio; el Ministerio Público no rindió concepto3. I.

ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 19 de diciembre de 2012 por Juan Carlos Leudo Palacios (víctima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra Comparta EPS y Caprecom IPS para obtener el pago de los perjuicios por la amputación del brazo izquierdo que sufrió la víctima directa como consecuencia de la inmovilización que padeció mientras estuvo hospitalizado por una crisis psicótica. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: <<1.

Comparta EPS-S y Caprecom IPS sean declarados solidariamente administrativamente responsables civil y extracontractualmente responsable por Fallas de Servicio con la ocasión de la pérdida de su extremidad superior de su brazo izquierdo por haberse dado una mala praxis en el manejo de esta práctica médica al señor Juan Carlos Leudo Palacios y negligencia de la EPS-s Comparta. 1 Fl. 361, c-3. 2 Fl. 363, c-3. 3 Fl. 367, c-3.

Radicado: 2700-123-33-000-2013-00005-01(52013) Demandantes: Juan Carlos Leudo Palacios y otros 3 2. Como consecuencia de la anterior declaración condénese Comparta EPS- S y CAPRECOM IPS, al pago como indemnización, las sumas de dinero que equivalgan en la fecha de esta sentencia, a las Siguientes cantidades en salarios mínimos vigentes como perjuicio Morales.

A la victima directa 300. Salarios mínimos legales como perjuicios morales A sus hermanos e hijos 200 salarios mínimos legales. 3 CAPRECOM IPS, y Comparta EPS-S a pagar a título de indemnización de daños y perjuicios patrimoniales (Lucro cesante y daño emergente) al señor Juan Carlos Leudo Palacios como lucro cesante la estimamos en 300.salarios mínimos legales y como daño emergente la suma la estimamos aproximadamente en 300 salarios mínimos o _ en cuantía que se demuestre en el proceso y actualizándolos o compensándolos con el índice de desvalorización que sufra la moneda, entre el día del accidente y la fecha de pago, dividiendo la indemnización en debida y consolidada y futura y aplicando las fórmulas de la matemática financiera. 4.

Como Daño a la vida de relación la estimamos la cuantía en 400 salarios mínimos legales vigente, por los inconvenientes que se le presento en su entorno familiar y social al desaparecerle uno de sus brazos. 5 Caprecom IPS (Hospital San Francisco de Asís) y Comparta EPS-S dará cumplimiento al fallo dentro del término establecido en el artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo>>. 3.- En la demanda se hicieron las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 12 de octubre de 2010 la víctima directa fue llevada al Hospital San Francisco de Asís, de Caprecom IPS, por una crisis psicótica; allí fue sedado y, debido a su agresividad, fue amarrado a la camilla. 3.2.- Los demandantes afirman que durante la inmovilización se lesionó el brazo izquierdo, y así permaneció –amarrado- hasta que su brazo se deterioró. Anotan que presentó edemas y úlceras en su brazo por falta de circulación sanguínea. 3.3.- El 16 de octubre de 2010 el médico dispuso la remisión a un hospital de tercer nivel para que se le realizara un angiograma (examen de los vasos sanguíneos) en el brazo izquierdo.

Sin embargo, su remisión solo se llevó a cabo el 24 de octubre de 2010, debido a que Comparta EPS se demoró en autorizarla. En esa fecha ingresó al Hospital San Vicente de Paúl y, ante el mal estado del brazo, los médicos decidieron amputarlo. 3.4.- Los demandantes afirman que la lesión en el brazo de su familiar fue causada por la atención del personal médico del Hospital San Francisco de Asís de Caprecom IPS.

Pese a la lesión, su familiar permaneció amarrado. Esto originó un daño en los vasos sanguíneos que produjo una afectación severa, que llevó a que le amputaran el brazo. Adicionalmente, Comparta EPS se demoró en autorizar el traslado de la víctima directa, por lo que el paciente permaneció sin atención médica adecuada por casi nueve días, lo que ocasionó el deterioro del brazo y, finalmente, su pérdida.

Radicado: 2700-123-33-000-2013-00005-01(52013) Demandantes: Juan Carlos Leudo Palacios y otros 4 B.- Posición de la entidad demandada 4.- Comparta EPS se opuso a las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos: 4.1.- La lesión que sufrió el paciente en el brazo izquierdo fue causada por el personal de salud del Hospital San Francisco de Asís (de Caprecom IPS), y su deterioro se produjo porque el paciente estuvo <<amarrado de las extremidades superiores (lado Izquierdo) durante 7 días, y que a raíz de esto se presentó la futura amputación, sin que bajo estos hechos se pueda presumir que COMPARTA EPS-S fue negligente, pues de forma directa no es quien prestó el servicio de salud, sino que facilitó su acceso>>. 4.2.- Agregó que la demora en la remisión no se debió a negligencia de la entidad, sino a la falta de disponibilidad de camas en un hospital de tercer nivel; resaltó que la afectación del paciente no se ocasionó por la demora en el traslado, sino por las lesiones que le fueron causadas durante su estancia en el mencionado hospital. 5.- CAPRECOM IPS se opuso a las pretensiones de la demanda y solicitó negarlas por los siguientes motivos: 5.1.- La lesión en el brazo izquierdo que presentó el paciente no fue causada por el personal médico del hospital, sino porque, según sus familiares, este se lanzó de un segundo piso.

Aclaró que si bien durante su estancia en el hospital el paciente estuvo amarrado debido a episodios de agresividad, dicho procedimiento se efectuó en manos, pies y torso. 5.2.- Una vez se advirtió la afectación en el brazo, el médico tratante dispuso la remisión a un hospital de tercer nivel, pero esta solo se produjo después de siete días porque Comparta EPS se demoró en autorizar el traslado, de manera que los perjuicios por el daño que se reclama los debe asumir dicha EPS.

C.- Sentencia recurrida 6.- El Tribunal Administrativo del Chocó accedió a las pretensiones y condenó a las demandadas. Declaró la responsabilidad de Caprecom IPS por las lesiones causadas a la víctima directa cuando se llevó a cabo su inmovilización y de Comparta EPS por la demora en la remisión del paciente a un hospital de tercer nivel.

Reconoció perjuicios a favor de los demandantes en la forma transcrita en los antecedentes. D.- Recurso de apelación Radicado: 2700-123-33-000-2013-00005-01(52013) Demandantes: Juan Carlos Leudo Palacios y otros 5 7.- Caprecom IPS solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y la condena en costas, y se nieguen las pretensiones de la demanda.

Presenta los siguientes reparos: 7.1.- Las lesiones en el brazo izquierdo del paciente no fueron causadas en el hospital. Con la historia clínica -única prueba que obra en el expediente- está probado que la inmovilización se hizo amarrando al paciente a la camilla de manos, pies y tórax, pero no se inmovilizó por los brazos, como se afirma en la demanda. 7.2.- Días después del ingreso, los familiares manifestaron a los médicos, tal y como aparece consignado en las notas médicas, que antes de entrar al hospital la víctima directa había sido atropellado por un camión; y en el Hospital San Vicente de Paúl, centro médico de tercer nivel al que finalmente fue trasladado, algunos de los familiares manifestaron que se había lanzado de un segundo piso, y que a eso se debían la lesiones que presentaba en el brazo y en el rostro. 7.3.- Señala que la víctima fue atendida por una crisis psicótica, y que al momento del ingreso los familiares no informaron sobre las lesiones del paciente.

Por este motivo, las afectaciones en el brazo se hicieron visibles con el paso de los días, y por ello el 16 de octubre de 2010 se dispuso su remisión a un centro asistencial de mayor nivel; sin embargo, la remisión solo se llevó a cabo el 24 de octubre de 2010 por culpa de Comparta EPS, que demoró el trámite de remisión. 7.4.- Por último, alega que los perjuicios que se reclaman por la amputación deben ser pagados por Comparta EPS, pues las complicaciones en el brazo se debieron a la falta de atención en un hospital de tercer nivel. 8.- Comparta EPS solicita que se revoque la decisión de primera instancia por las siguientes razones: 8.1.- Los perjuicios que se reclaman deben ser pagados por Caprecom IPS, pues las lesiones en el brazo derecho de la víctima directa fueron causadas en su hospital San Francisco de Asís. 8.2.- Aclara que si bien se presentaron demoras en la remisión, ello se debió a falta de disponibilidad de camas en un centro asistencial de tercer nivel, pero no porque se hubiese negado la autorización para el traslado del paciente. 8.3.- También solicita que se revoque la condena en costas.

II. CONSIDERACIONES 9.- La Sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, declarará de oficio la excepción de caducidad. Radicado: 2700-123-33-000-2013-00005-01(52013) Demandantes: Juan Carlos Leudo Palacios y otros 6 9.1.- El daño cuya indemnización reclaman los demandantes es la amputación del brazo izquierdo de la víctima directa.

De la historia clínica se constata que este hecho –la amputación– ocurrió el 24 de octubre de 2010. Así las cosas, el término de caducidad para interponer la demanda vencía el 25 de octubre de 2012. 9.2.- Los demandantes radicaron la solicitud de conciliación el 15 de julio de 2011 y la constancia de no conciliación fue expedida el 25 de agosto de 2011; es decir, el término de dos años estuvo suspendido por 42 días de corrido.

En consecuencia, el plazo para interponer la demanda vencía el 6 de diciembre de 2012. 9.3.- La Sala tiene conocimiento que entre el 11 de octubre y el 10 de diciembre de 2012 hubo cese de actividades en el tribunal por paro judicial que afectó el día de presentación de la demanda, por lo que debía interponerse el día hábil siguiente como lo dispone el artículo 1214 del CPC, hoy 118 del CGP5, esto es, el martes 11 diciembre, pues el cese de actividades no suspende el término de caducidad6.

De la constancia de radicación se constata que los demandantes la interpusieron el 19 de diciembre de 2012, cuando el término de caducidad de dos años, establecido en artículo 164 del CPACA7, había vencido. E.- Costas 10.- En relación con las costas, la Sala revocará la condena fijada por la primera instancia, y condenará a la parte vencida al pago de las costas. 4 ARTÍCULO 121.

Términos de días, meses y años. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho. Los términos de meses y de años se contarán conforme al calendario. 5 <<Artículo 118. Cómputo de términos. (…) Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.

En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado>>. 6 <<(…)ni la vacancia ni los paros judiciales suspenden el término con el que cuentan los ciudadanos para poner en movimiento el aparato jurisdiccional, situación que solo se presenta cuando el plazo para la presentación de la demanda expira dentro de ese período, oportunidad en la que la caducidad se extiende hasta al primer día hábil siguiente de aquel en que se levante el paro o se termine la vacancia judicial, sin que se pueda entender como una reanudación del cómputo.>> Sentencia del 12 de agosto de 2019.

Radicado: 15001-12-31-000-2010-01383-01 (60199) 7 <<ARTÍCULO 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: (…) i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia>>.

Radicado: 2700-123-33-000-2013-00005-01(52013) Demandantes: Juan Carlos Leudo Palacios y otros 7 10.1.- El primer inciso del artículo 188 del CPACA dispone que <<salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil>>. 10.2.- La condena en costas es procedente de acuerdo con el numeral 1 del artículo 365 del CGP, porque la parte demandante fue la parte vencida en el proceso y se le resolvió desfavorablemente el recurso de apelación. En los términos del artículo 366 del CGP, el tribunal de origen deberá liquidar la condena en costas de manera concentrada. 10.3.- Para la fijación de las agencias en derecho en la segunda instancia se tienen en cuenta los criterios y topes establecidos en el artículo segundo del Acuerdo No. 1054 de 2006 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es decir, <<Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites>>.

Es este caso, se condena la parte demandante al pago de agencias en derecho por la suma de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de CAPRECOM EPS y seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de Comparta EPS porque presentó alegatos de conclusión en segunda instancia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 20 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Chocó. En su lugar, DECLÁRASE de oficio la excepción de caducidad de la acción.

SEGUNDO: CONDÉNASE en costas a la parte vencida, y al pago de agencias en derecho a favor de las entidades demandadas por el equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de CAPRECOM EPS y seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de Comparta EPS. Radicado: 2700-123-33-000-2013-00005-01(52013) Demandantes: Juan Carlos Leudo Palacios y otros 8 TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado