Expediente: 41001-23-33-000-2020-00640-01 (26814) Demandante: Servicios Geológicos Integrados SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 31 de marzo de 2023 Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437) Expediente: 41001-23-33-000-2020-00640-01 (26814) Demandante: Servicios Geológicos Integrados SAS Demandado: DIAN Asunto: Rechaza recurso de apelación por extemporáneo El despacho provee sobre la admisión del recurso de apelación presentado por Servicios Geológicos Integrados SAS contra la sentencia del 4 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo del Huila, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
De entrada, se advierte que el recurso de apelación fue presentado en vigencia de la Ley 2080 de 2021, Ahora, según el artículo 247 [1] del CPACA, el recurso de apelación contra sentencias deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que la profirió, en los 10 días siguientes a la notificación. Por su parte, el artículo 205 CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, estableció que las notificaciones de providencias por medios electrónicos se entenderán realizadas una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. En atención a las anteriores consideraciones, dado que la sentencia del 4 de mayo de 2022 fue enviada a las partes vía electrónica el 10 de mayo de 20221, su notificación se entiende realizada una vez trascurridos los días 11 y 12 de mayo de 2022.
Por lo tanto, el término de diez (10) días para presentar y sustentar el recurso de apelación inició el 13 de mayo de 2022 y terminó el 26 del mismo mes y año2. No obstante, la demandante interpuso el recurso de apelación el 27 de mayo de 2022, esto es, cuando ya había vencido el plazo de diez (10) días para apelar. Por ende, se concluye que el recurso de apelación no fue presentado en forma oportuna3. 1 El Tribunal Administrativo del Huila en respuesta al requerimiento hecho mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2022, notificado por medio de oficio notificación No. 2737 de fecha 2 de diciembre de 2022 dio respuesta en la cual consta la fecha de notificación de la sentencia rectificando que fue notificada el 10 de mayo de 2022. 2 Los 10 días para interponer recurso de apelación corrieron entre el viernes 13 de mayo y el jueves 26 de mayo de 2022, pues los días sábado 14, domingo 15, sábado 21 y domingo 22 de mayo del 2022 no fueron hábiles. 3 El Despacho sigue la posición fijada en providencias del 19 de abril de 2021 (expediente 2019-00216- 01), del 22 de abril de 2021 (expediente 019-00597-01), del 18 de agosto de 2022 (expediente 26571), del 8 de septiembre de 2022 Expediente: 41001-23-33-000-2020-00640-01 (26814) Demandante: Servicios Geológicos Integrados SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, la Sala Unitaria
RESUELVE
1. Rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Servicios Geológicos Integrados SAS contra la sentencia del 4 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila. 2. Devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (expediente 26213) y de 29 de noviembre de 2022 (expediente 68177, Auto de Unificación Jurisprudencial proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado).