Micelio
11001031500020230430900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-11

Radicación interna: 6893 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Antonio Jose Fonseca Castellanos Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente|:|11001-03-15-000-2023-04309-00 | |Actoras |:|Transportes La Independencia S. A. y Transportes Flota | | | |Andrés López de Galarza (Logalarza) S. A. | |Accionados|:|Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima | |Actuación |:|Admite tutela | Mediante la acción de la referencia, las empresas Transportes La Independencia S. A. y Transportes Flota Andrés López de Galarza (Logalarza) S. A., por conducto de apoderado, demandan el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por las tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor alcalde de Ibagué, toda vez que el ente territorial que regenta fue demandado en el asunto ordinario en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona. Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Octavo (8º) Administrativo de Ibagué copia digital del proceso de nulidad con radicación 73001-33-33-008-2020-00080-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por las empresas Transportes La Independencia S. A. y Transportes Flota Andrés López de Galarza (Logalarza) S. A. contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a las tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por las actoras y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlase a este asunto constitucional al señor alcalde de Ibagué y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por las demandantes. 5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Octavo (8º) Administrativo de Ibagué copia digital del proceso de nulidad con radicación 73001-33-33-008-2020-00080-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6º.

Reconócese personería al abogado Juan Felipe Rodríguez Vargas, identificado con cédula de ciudadanía 1.110’485.598 y tarjeta profesional 215.655 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de las actoras. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E)