Radicado: 11001-03-15-000-2024-02366-00 Accionante: Fernando Espinosa Mejía Remite 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02366-00 Accionante: Fernando Espinosa Mejía Accionados: Presidente de la República y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.
AUTO 1.- Fernando Espinosa Mejía presenta, en nombre propio, acción de tutela contra el presidente de la República, la ministra de Educación Aurora Vergara Figueroa, y la Fiduprevisora S.A., por considerar que esas autoridades vulneraron sus derechos fundamentales a la intimidad, privacidad, libertad de conciencia, y libre desarrollo de la personalidad. 2.- El conocimiento de esta acción de tutela correspondió al despacho del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, radicado 11001-02-05-000-2024-00660-00.
La Corte mediante auto proferido el 2 de mayo de 2024, requirió al accionante y le concedió un término de dos días para que señalara contra quién estaba dirigida la acción de tutela y le advirtió que, en caso de no aclarar la información dentro del término otorgado, entendería que las pretensiones de la acción de tutela estaban dirigidas contra el presidente de la República y la ministra de Educación, exclusivamente. 3.- Como el accionante no aclaró la solicitud de amparo, el despacho entendió que la acción estaba dirigida contra el presidente de la República, por lo que mediante auto del 8 de mayo de 2024, remitió el expediente a esta Corporación por reparto.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02366-00 Accionante: Fernando Espinosa Mejía Remite 2 4.- No obstante, de la revisión del escrito de tutela y sus anexos este despacho evidencia que la solicitud de amparo corresponde al mismo escrito de tutela de la acción de tutela que se tramitó ante el Juzgado Tercero Laboral de Manizales en primera instancia y ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales en segunda instancia, en los procesos identificados con el radicado 17001-31-05-003-2024-10029-00/01. 5.- En ese asunto, el 10 de abril de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales profirió sentencia de segunda instancia confirmando la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. 6.- Frente a este trámite el accionante el 12 de abril de 2024, presentó un memorial dirigido a la Corte Constitucional, en el que <<objetó>> la sentencia del 10 de abril de 2024 tras considerar que los jueces de primera y segunda instancia <<cometieron actos delictivos punibles>> e <<invitó>> a la Corte Constitucional a <<estudiar el expediente [ ] para que se verifique la mala fe de los señores jueces magistrados y demandados>>. 7.- De acuerdo con las actuaciones registradas en la página Web de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, el 18 de abril de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 8.- En el expediente reposa un memorial1 con fecha del 26 de abril de 2024 –el día en que se radicó el escrito que dio origen a esta tutela y al que se le dio el radicado 11001-02-05- 000-2024-00660-00–, en el que accionante afirma que no está presentando una nueva tutela y que lo que pretende es que la Corte Constitucional revise las decisiones proferidas en el proceso de tutela identificado con el radicado 17001-31-05-003-2024- 10029-00/01. 9.- Por lo anterior, es claro para el despacho que el accionante no presentó la misma tutela que fue decidida por el Tribunal Superior de Manizales, ni es una nueva tutela sino que su escrito está dirigido a que la Corte Constitucional revise ese caso.
Así las cosas, el despacho considera que, al no tratarse de nuevo proceso, el escrito debe remitirse a la Corte Constitucional, para lo de su competencia. 1 Documento <<009ED_Anexo.pdf>> Radicado: 11001-03-15-000-2024-02366-00 Accionante: Fernando Espinosa Mejía Remite 3 En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la solicitud presentada por el señor Fernando Espinosa Mejía a la Corte Constitucional para que haga parte del proceso identificado con el radicado 17001-31-05- 003-2024-10029-00/01 que fue remitido a esa Corporación para su eventual revisión.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado