Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020210059700 Demandante: Inbody Co., Ltd.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Miha bodytec GmbH Asunto: Resuelve sobre una solicitud aclaración AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre sobre la solicitud de aclaración del auto de 30 de junio de 2023 que inadmitió la demanda. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES Id Documento: 11001032400020210059700385035640013 Núm. Único de radicación: 11001032400020210059700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1. Inbody Co., Ltd.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 34381 de 1.° de julio de 2020, “Por la cual se niega un registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 32183 de 26 de mayo de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada conceder el registro como marca del signo nominativo INBODY, para identificar productos de las clases 9 y 10 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas. 3. Este Despacho, mediante auto de 30 de junio de 20233, inadmitió la demanda y ordenó a la demandante: i) indicar las normas violadas y explicar el concepto de su violación, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del artículo 162 de la Ley 1437; ii) aportar prueba de la existencia y representación de Miha bodytec GmbH, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del artículo 166 de la Ley 1437, y, según sea el caso, del artículo 251 de la Ley 1564; iii) informar los datos y aporte prueba de la designación del Representante en la República de Colombia de Miha bodytec GmbH, de conformidad con lo previsto en los artículos 543 y 597 del Código de Comercio; y iv) informar el canal digital, donde 1 Por intermedio de apoderada.
Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr. Índice 6 del aplicativo web “SAMAI” Id Documento: 11001032400020210059700385035640013 Núm. Único de radicación: 11001032400020210059700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co deba ser notificado el Representante designado en la República de Colombia de Miha bodytec GmbH, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.º4 del artículo 162 de la Ley 1437. 4.
La demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 13 de julio de 20235, solicitó aclaración del auto citado supra. En ese sentido solicitó que: 4.1 “[…] [s]e aclare si este honorable Despacho ordena que se presente un memorial listando las normas violadas y el concepto de la violación o si por el contrario debe presentarse un nuevo escrito de demanda incluyendo el concepto de violación y las normas violadas […]”6. 4.2 “[…] [s]e aclare por qué razón se considera que el certificado de existencia de la sociedad Miha bodytec GmbH fue aportado sin traducción, si la misma obra en el expediente […]”7. 4.3 “[…] [s]e aclare por qué razón se considera que mi representada está obligada a aportar el documento de representación que el tercero interesado otorgó en Colombia, en los términos de los artículos 543 y 597 del Código de Comercio. […]”8. 4 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 5 Cfr. Índice núm. 11 aplicativo web SAMAI. 6 Ibidem 7 Ibidem 8 Ibidem Id Documento: 11001032400020210059700385035640013 Núm. Único de radicación: 11001032400020210059700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.4 “[…] [s]e aclare si la información suministrada mediante este memorial satisface las ordenes 8.2. y 8.3 o si por el contrario mi representada debe: (i) enviar copia de la demanda y su (sic) anexos a Alemania; o (ii) solicitar a este despacho la notificación del tercero interesado a través de carta rogatoria […]”9.
II. CONSIDERACIONES 5. Visto el artículo 285 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre aclaración, procede la aclaración de un auto, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella. 6. Atendiendo a que: i) el Despacho sustanciador, mediante auto de 30 de junio de 2023, ordenó a la demandante corregir la demanda en los defectos señalados en numeral 3 supra; y ii) la demandante presentó solicitud de aclaración del auto inadmisorio de la demanda en los términos indicados en los numerales 4.1 a 4.4 supra. 7.
Este Despacho advierte que: i) el auto de 30 de junio de 2023 es claro y preciso en ordenar a la demandante que indique las normas violadas y que explique el concepto de su violación, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del artículo 162 de la Ley 1437; ii) aporte prueba de la existencia y representación de Miha bodytec GmbH, de conformidad con lo previsto en el 9 Ibidem 10 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
Id Documento: 11001032400020210059700385035640013 Núm. Único de radicación: 11001032400020210059700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 251 de la Ley 1564, en especial, de lo dispuesto en el inciso 1.° sobre traducción; y iii) la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 13 de julio de 202311, aportó un documento de prueba de la designación del Representante en la República de Colombia de Miha bodytec GmbH e informó el canal digital, donde deba ser notificado personalmente. 8.
Este Despacho considera que el auto de 30 de junio de 2023 no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, contenidos en su parte resolutiva o que influyan en ella; y, en consecuencia, se negará la solicitud de aclaración. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración del auto de 30 de junio de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación 11 Cfr. Índice núm. 11 aplicativo web SAMAI. Id Documento: 11001032400020210059700385035640013 Núm. Único de radicación: 11001032400020210059700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020210059700385035640013