Micelio
11001031500020220175000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-03-17

Radicación interna: 2615 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jose Miguel Cruz Pabon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: José Miguel Cruz Pabón Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01750-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01750-00 Demandante: JOSÉ MIGUEL CRUZ PABÓN Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.

El señor José Miguel Cruz Pabón, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra el Presidente de la República y otros2. Con la acción constitucional pretende que le sean amparados los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 21, 25, 29, 42, 43, 44, 48, 53, 85, 86, 87, 93, 94 y 217 de la Constitución Política de 1991. 2.

La parte accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales con ocasión de la expedición de la Resolución n. º 2778 de 28 de febrero del 2022 de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), mediante la cual se ordenó el reconocimiento y asignación de retiro del señor Cruz Pabón. 1 El escrito de tutela fue remitido el 17 de marzo de 2022 al correo presidencia@consejodeestado.gov.co y posteriormente se envió al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado.

Finalmente, el expediente fue asignado por reparto al Despacho ponente el 18 de marzo de 2022. 2 Vicepresidencia de la República, Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio del Trabajo, Organización Interncioanl del Trabajo, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, Defensoría del Pueblo, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Ejército Nacional, Congreso de la República, Inspección General Fuerzas Armadas, Derechos Humanos SUNSET y CREMIL.

Demandante: José Miguel Cruz Pabón Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01750-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. Afirmó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares desmejora su situación económica, toda vez que en la referida resolución no se reconoció el subsidio familiar como partida computable en la asignación del retiro. 4.

Añadió que, debido a la presentación del recurso de reposición contra la anterior resolución y mientras se desata este mismo, le han retenido parte de sus salarios durante tres meses. 5. A título de pretensiones solicitó que:

PRIMERO: Solicito muy amablemente que por medio de usted sea pagado mi salario de forma directa, sin sufrir retención salarial, por no acogerme a tal acto administrativo, dejando con anterioridad antes de que la nómina sea escrita.

SEGUNDO: Señor juez solicito muy respetuosamente de ser así sea sancionada la entidad por cometer dicho atropello. (Sic a toda la cita) 6. Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 7.

Lo anterior en razón a que, de los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante, se advierte que lo pretendido involucra las posibles acciones u omisiones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL). En este sentido, si bien se incluye como accionada a la Presidencia de la República y otras entidades, lo cierto es que a lo largo del escrito de tutela no se les adjudica ningún reproche. 8.

De otro lado, no se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales el Presidente de la República y las otras entidades, diferentes a CREMIL, vulneraron los derechos fundamentales invocados por el señor José Miguel Cruz Pabón. 9. Así las cosas, se avizora que lo pretendido por el accionante es que se protejan sus derechos fundamentales reconocidos en los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 21, 25, 29, 42, 43, 44, 48, 53, 85, 86, 87, 93, 94 y 217 de la Constitución Política de 1991, los cuales, a su juicio y de los hechos expuestos en el escrito de tutela, fueron trasgredidos por la Resolución n. º 2778 expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL). 10.

Teniendo en cuenta que el tutelante manifestó que su domicilio principal se ubica en Pamplonita - Norte de Santander, se colige que las autoridades judiciales llamadas a conocer del presente asunto son los Jueces Administrativos de Cúcuta -reparto-, en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

Demandante: José Miguel Cruz Pabón Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01750-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Jueces Administrativos de Cúcuta -reparto-, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”