Micelio
11001031500020240629600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-11-19

Radicación interna: 10137 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Willian Andres Buitrago Betancourt·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-0315-000-2024-06296-00 Demandante: Willian Andrés Buitrago Betancourt Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla AUTO QUE ADMITE Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Willian Andrés Buitrago Betancourt por la presunta vulneración de sus derechos y garantías a la igualdad, trabajo, petición, debido proceso, acceso a cargos públicos y confianza legítima, con ocasión de presuntas irregularidades acaecidas en la evaluación de la sub fase general en el marco del IX Curso de Formación Judicial, cuyo resultado obtenido fue 794, lo cual originó su estado reprobado.

De la admisión de la solicitud de tutela Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. De la solicitud de medida provisional Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional: «[…] En aras de evitar un perjuicio irremediable y considerando que el próximo 16 de noviembre de 2024 a las 00:00 horas se dará inicio a la subfase especializada del IX Curso de Formación Judicial Inicial, solicito respetuosamente que se ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, o a quien corresponda, realice la inclusión inmediata del suscrito en la subfase especializada del IX Curso de Formación Judicial Inicial.

La actual medida se solicita durante el término de la acción constitucional en todas sus instancias, incluida la eventual revisión ante la Corte Constitucional; o en su defecto, que la inclusión en la aludida etapa del proceso de selección se mantenga por el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación del fallo de tutela de segunda instancia, para que el suscrito proceda a interponer la demanda contenciosa administrativa procedente y una vez demostrado la radicación de la demanda contenciosa administrativa, la medida que se decrete en el trámite constitucional se prorrogue hasta el estudio de la medida cautelar por parte del juez competente.

Subsidiariamente requiero suspender la subfase especializada del IX Curso de Formación Judicial Inicial, mientras se resuelve la presente acción constitucional. […]» De acuerdo con el contenido de la petición, se observa que está dirigida a que se ordene la inclusión transitoria del demandante en la subfase especializada del curso concurso, hasta tanto se decida la solicitud de tutela, en razón a la fecha de iniciación de conformidad con el itinerario de la convocatoria.

Expediente: 11001-0315-000-2024-06296-00 Demandante: Willian Andrés Buitrago Betancourt 2 Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere revisar los argumentos que puedan ofrecer la entidad demandada y los terceros con interés; además, se recuerda, que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Willian Andrés Buitrago Betancourt, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla; y la Unión Temporal Formación Judicial 2019.

Segundo. Negar la medida provisional solicitada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las entidades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. • Publicar en la página web de la corporación esta providencia. • Requerir a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para que publique en su página web la existencia del presente trámite constitucional.

Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador