Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-06498-00 (10298) Demandante: Luz Estela Rodríguez y otros Demandados: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio del Trabajo - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Superintendencia Nacional de Salud - Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla - Departamento del Atlántico - Administradora Colombiana de Pensiones Asunto: Incorpora prueba documental y pone en conocimiento.
Observa el Despacho que resulta necesario poner en conocimiento de las partes la prueba documental allegada, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 13 de marzo de 2026. En atención a dicho auto, el Tribunal Administrativo del Atlántico remitió el enlace contentivo de la totalidad de las piezas procesales del medio de control de reparación directa con radicado núm. 08001-23-31-005-2012-00493-01 (61749), cuyo contenido fue descargado por la Secretaría de esta Corporación y reposa en el índice 00038 del aplicativo SAMAI.
Igualmente, informó que no cuenta con copia del audio de la diligencia celebrada el 3 de septiembre de 2015 (índice 00040). No obstante, se advierte que con los elementos probatorios que reposan en el expediente, puede dictarse sentencia Por ello, no existiendo más pruebas por recaudar, se dispone la incorporación de la documentación aportada, de la cual se correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso.
Una vez vencido el término concedido, realizar el paso al Despacho para dictar sentencia. Por otra parte, se reconocerá personería adjetiva a las abogadas Luisa Fernanda Cuellar Cogollo, identificada con tarjeta profesional núm. 338.864, para representar los intereses de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos del poder obrante en el índice 00033 de SAMAI, y a Sonia Pachón Rozo, identificada con tarjeta profesional núm. 119.312 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada del Ministerio del Trabajo, conforme al poder visible en el Radicado: 11001-03-15-000-2025-06498-00 (10298) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 índice 00043 de SAMAI.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero. INCORPORAR al expediente la prueba documental allegada por el Tribunal Administrativo de Atlántico, la cual reposa en los índices 00038 y 00040 del aplicativo SAMAI. Segundo. Por Secretaría de la Sección Segunda, CORRER el traslado a las partes por el término de tres (3) días de las documentales que reposan en los índices 00038 y 00040 de SAMAI, sin necesidad de auto que así lo ordene, conforme lo dispone el artículo 110 del Código General del Proceso.
Tercero. RECONOCER personería adjetiva a las abogadas Luisa Fernanda Cuellar Cogollo, identificada con tarjeta profesional núm. 338.864, para representar los intereses de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos del poder obrante en el índice 00033 de SAMAI, y a Sonia Pachón Rozo, identificada con tarjeta profesional núm. 119.312 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada del Ministerio del Trabajo, conforme al poder visible en el índice 00043 de SAMAI.
Cuarto. Cumplido lo anterior, REALIZAR el paso al Despacho para dictar sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente