Micelio
11001032600020240011400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-08-27

Radicación interna: 71707 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Yeleny Cruz Ceron, Jandry Marcela Cruz Ceron, Yenci Rene Cruz Ceron, Jhonny Cruz Ceron, Higuelman Cruz Cruz, Jooder Haisson Cruz Ceron, Anyela Amparo Cruz Ceron, Yuvan Enrique Cruz Cruz

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00114-00 (71707) Recurrentes: Higuelman Cruz Cruz y otros 1 B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-32-26-000-2024-00114-00 (71707) Recurrentes: Higuelman Cruz Cruz y otros Tema: Admite recurso extraordinario de revisión AUTO 1.- El 16 de agosto de 2024 los señores Higuelman Cruz Cruz y varios integrantes de su grupo familiar interpusieron recurso extraordinario de revisión1 contra la sentencia del 3 de agosto de 20232 proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Cauca dentro del proceso de reparación directa radicado 19001- 33-31-006-2014-00260-01.

La causal invocada fue la prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA consistente en <<[e]xistir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación>>. 2.- Mediante auto proferido el 29 de enero de 20253 este despacho inadmitió la demanda de revisión y concedió a los recurrentes cinco (5) días para su subsanación porque: i) no acreditaron el envío simultáneo o previo del recurso y sus anexos a las demandadas; ii) no designaron correctamente las partes; y iii) no indicaron sus direcciones de notificación. 3.- El 10 de febrero de 2025 la apoderada de los recurrentes subsanó la demanda4.

Para el efecto: i) allegó constancia del envío del recurso extraordinario de revisión a la Policía Nacional; y ii) aportó memorial en el que precisó los integrantes de ambos extremos procesales y sus correspondientes direcciones de notificación. 4.- De acuerdo con lo afirmado en la demanda y el sistema Samai del tribunal5, la providencia de segunda instancia fue notificada el 15 de agosto de 2023 quedando ejecutoriada el 18 de agosto de dicha anualidad, y como el recurso se radicó el 16 de agosto de 2024 el despacho concluye que fue oportuno porque se interpuso dentro del año siguiente a la ejecutoria del fallo de segunda instancia tal y como lo establece el artículo 251 del CPACA6. 5.- Dado que se reúnen los requisitos legales establecidos por los artículos 248 y siguientes del CPACA se admitirá el presente recurso extraordinario de revisión y, 1 Índice 2 Samai. 2 Índice 14 Samai del tribunal Sentencia de segunda instancia. 3 Índice 4 Samai Auto inadmite. 4 Índice 8 Samai. 5 Índice 16 Samai del Tribunal.

Notificación sentencia de segunda instancia 6 Artículo 251. Término para interponer el recurso <<El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. (…)>>. Radicación: 11001-03-26-000-2024-00114-00 (71707) Recurrentes: Higuelman Cruz Cruz y otros 2 B conforme a lo establecido en el artículo 253, se correrá traslado del mismo a la contraparte y al Ministerio Público por el término de diez (10) días. 6.- La entidad pública que integró la parte pasiva en el proceso en el que se dictó la sentencia objeto del recurso extraordinario deberá notificarse personalmente en los términos de los artículos 197 y 199 del CPACA, a través del buzón de correo electrónico dispuesto para recibir notificaciones personales al cual deberá adjuntarse copia digital del presente auto.

Sin embargo, de acuerdo con lo prescrito en la norma 199 ibidem, al Ministerio Público sí será necesario enviarle copia de la demanda de revisión y sus anexos, además de este proveído. 7.- Se destaca que la contestación del recurso y los demás memoriales que se presenten durante el presente trámite deberán remitirse al canal digital ces3secr@consejodeestado.gov.co, con copia a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales.

En mérito de lo expuesto, el despacho.

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Higuelman Cruz Cruz y otros contra la sentencia del 3 de agosto de 2023 proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Cauca dentro del proceso de reparación directa radicado 19001-33-31-006-2014-00260-01.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE personalmente a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado7, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del CPACA. Los recurrentes serán notificados por estado electrónico.

TERCERO: CÓRRASE traslado del recurso extraordinario de revisión por el término de diez (10) días a la contraparte y a los demás sujetos procesales al tenor del artículo 253 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO: ADVIÉRTESE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 7 Artículo 199, inciso 6, de la Ley1437 de 2011. (…) En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde sea demandada una entidad pública, deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en este artículo.

En este evento se aplicará también lo dispuesto en el inciso anterior.