Radicado: 50-001-23-33-000-2024-00238-01 Accionante: Jean Nicolas López Wilches CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Radicado número: 50-001-23-33-000-2024-00238-01. Accionante: Jean Nicolás López Wilches. Accionado: Procuraduría General de la Nación. Vinculados: Ministerio de Justicia y del Derecho y otros. Referencia: Acción de tutela. AUTO QUE DECRETA PRUEBAS Una vez ingresó el expediente de la referencia al Despacho para proferir sentencia de segunda instancia, este magistrado ponente constató que el tutelante se refirió en su impugnación del 14 de agosto de 20241, y en memorial del 15 de agosto de 20242, a la configuración de hechos sobrevinientes a la decisión judicial de primer grado, a partir de los cuales adujo que aportaría las pruebas pertinentes, solicitó la aplicación de la figura procesal de la prueba trasladada, recaudada en los expedientes de tutela identificados con los números de radicados 11001311003120240048100 y 11001311003120240048101, y pidió la vinculación del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Analizadas las solicitudes probatorias en consonancia con el expediente, el suscrito magistrado considera oportuno clarificar si la remisión que según el tutelante efectuó el 30 de julio de 2024 la procuraduría provincial de Villavicencio, relacionada con situaciones administrativas y otros asuntos “Ref.: Comunicación- Remisión por Competencia E-2024-363417 D-2024-3707560 y E-2024-363376 D- 2024-3707560”, al Departamento Administrativo de la Función Pública, corresponde o no al trámite que se impartió a la petición del 24 de mayo de 2024, y que motivó la interposición del presente mecanismo de amparo.
Adquirir esta certeza resulta pertinente para adoptar una adecuada decisión en segunda instancia, toda vez que, de acuerdo con el accionante, la remisión realizada al Departamento Administrativo de la Función Pública desacredita las consideraciones del Tribunal Administrativo del Meta según las cuales la solicitud del 24 de mayo de 2024 no debía tramitarse de conformidad con las reglas propias del derecho de petición, sino como una queja disciplinaria.
Igualmente, permitiría dilucidar qué aconteció en la acción de tutela iniciada por el aquí accionante en contra del Departamento Administrativo de la Función Pública, radicada a los números 11001311003120240048100 y 11001311003120240048101, tramitada en primera instancia por el Juzgado 31 de Familia de Bogotá, y la incidencia de lo allí recaudado, y decidido, para el presente proceso constitucional.
En este orden, conviene precisar que la pertinencia de solicitar el expediente de la acción constitucional citada no deviene de la necesidad de analizar la actuación 1 Documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado BF1D97A3D3F9D328 39C7444AFDABBE60 CD10CFFF2BD455F9 3B111FB3BC08E20B, ubicado en el índice 3 del aplicativo SAMAI. 2 Documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado D88FDA368FA70A45 B28A3AC6A0C0CB26 AFA4004E8A4FF01E D0102858E55D9AC9, ubicado en el índice 3 del aplicativo SAMAI.
Radicado: 50-001-23-33-000-2024-00238-01 Accionante: Jean Nicolas López Wilches Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 desplegada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la medida en que no fue accionado ni vinculado a este proceso constitucional en el cual ya se profirió sentencia de primera instancia, sino a efectos de tener como antecedente lo allí decidido, siempre que pudiera resultar útil para examinar la vulneración constitucional reclamada por el tutelante, de cara a la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, en aras de privilegiar una justicia material, y de conformidad con las competencias que le asisten al juez de segunda instancia dispuestas en el artículo 323 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho decretará las siguientes pruebas que se entenderán incorporadas al expediente constitucional una vez allegadas por las autoridades correspondientes: (i) Oficiar al Juzgado 31 de Familia de Bogotá D.C y al Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia para que, quien tenga a su disposición el expediente constitucional de la acción de tutela radicada al número 1001311003120240048100/01 iniciada por el señor Jean Nicolás López Wilches en contra del Departamento Administrativo de la Función Pública, lo allegue a este Despacho, en medio digital, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia. (ii) Oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, informe si la remisión que según el tutelante efectuó el 30 de julio de 2024 la procuraduría provincial de Villavicencio, relacionada con situaciones administrativas y otros asuntos “Ref.: Comunicación-Remisión por Competencia E-2024-363417 D-2024- 3707560 y E-2024-363376 D-2024-3707560”, al Departamento Administrativo de la Función Pública, corresponde o no al trámite impartido al escrito de petición que interpuso el 24 de mayo de 2024 ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, que motivó la interposición de la presente tutela.
Para efectos del recaudo y la incorporación de esta prueba al expediente de la referencia, la Procuraduría General de la Nación hará las remisiones internas a que haya lugar a través de sus distintas dependencias, y allegará los soportes a este proceso que acrediten la remisión de la petición al Departamento Administrativo de la Función Pública, si la hubo, y las notificaciones de ello al solicitante.
(iii) Oficiar al Departamento Administrativo de la Función Pública para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe si recibió por cuenta de la Procuraduría General de la Nación, a través de cualquiera de sus dependencias, por competencia, la petición radicada por el tutelante el 24 de mayo de 2024.
En tal caso, deberá allegar a este expediente constitucional los soportes que acrediten dicho trámite. En caso de no haber recibido por cuenta de la Procuraduría General de la Nación el escrito de petición objeto de esta tutela, así deberá indicarlo. Finalmente, el magistrado no puede pasar por alto que el impugnante pidió que se vinculara a este proceso constitucional al Departamento Administrativo de la 3 “Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato.
Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión”. Radicado: 50-001-23-33-000-2024-00238-01 Accionante: Jean Nicolas López Wilches Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Función Pública.
Sin embargo, esta solicitud se diferirá hasta después de que se alleguen las pruebas decretadas, con el fin de determinar su pertinencia. En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. DECRETAR las siguientes pruebas que se entenderán incorporadas al expediente constitucional una vez allegadas por las autoridades correspondientes: (i) OFICIAR al Juzgado 31 de Familia de Bogotá D.C y al Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia para que, quien tenga a su disposición el expediente constitucional de la acción de tutela radicada al número 1001311003120240048100/01 iniciada por el señor Jean Nicolás López Wilches en contra del Departamento Administrativo de la Función Pública, lo allegue a este Despacho, en medio digital, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia. (ii) OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, informe si la remisión que efectuó el 30 de julio de 2024 la procuraduría provincial de Villavicencio, relacionada con situaciones administrativas y otros asuntos “Ref.: Comunicación-Remisión por Competencia E-2024-363417 D-2024-3707560 y E- 2024-363376 D-2024-3707560”, al Departamento Administrativo de la Función Pública, corresponde o no al trámite que se le dio a la petición que interpuso el tutelante el 24 de mayo de 2024, que motivó el inicio de la presente acción. Para efectos del recaudo y la incorporación de esta prueba al expediente de la referencia, la Procuraduría General de la Nación hará las remisiones internas a que haya lugar a través de sus distintas dependencias, y allegará a este proceso los soportes que acrediten la remisión de la petición, si la hubo, y las notificaciones de ello al solicitante.
(iii) OFICIAR al Departamento Administrativo de la Función Pública para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe si recibió por cuenta de la Procuraduría General de la Nación a través de cualquiera de sus dependencias, por competencia, la petición que radicó el tutelante el 24 de mayo de 2024.
En tal caso, deberá allegar a este expediente los soportes que acrediten dicho trámite. En caso de no haber recibido por cuenta de la Procuraduría General de la Nación el escrito de petición objeto de esta tutela, así deberá indicarlo. La Secretaría General librará las comunicaciones correspondientes.
SEGUNDO. DIFERIR la solicitud de vinculación del Departamento Administrativo de la Función Pública a este trámite, hasta después de que se alleguen las pruebas decretadas, con el fin de determinar su pertinencia.
TERCERO. SUSPENDER LOS TÉRMINOS de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a la totalidad de las órdenes impartidas en esta providencia, y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado VMP