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11001031500020240279101Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-08-13

Radicación interna: 6866 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Sebastian Camilo Gil Quintero, Gobernacion Del Valle Del Cauca·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Demandante: Gobernación del Valle del Cauca Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2024-02791-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Villavicencio, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02791-01 Demandante: GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Temas: Ordena realizar una anotación dentro del expediente de grupo para poner en conocimiento de esta tutela a todos los que se pudieren ver afectados con las resultas del proceso.

AUTO PARA MEJOR PROVEER Encontrándose el expediente al despacho, a efectos de proferir sentencia de segunda instancia al interior de la acción de tutela de la referencia, se advierte la necesidad de fijar una anotación dentro del expediente del proceso de grupo, con el fin de poner en conocimiento de la existencia de esta acción de tutela a todos los terceros interesados.

I.

ANTECEDENTES 1. La Gobernación del Valle del Cauca, actuando por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca1. Con la solicitud de amparo pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. En su sentir, las referidas garantías constitucionales fueron quebrantadas con el auto del 30 de abril de 2024, proferido dentro del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo identificado con el radicado 76001-33-33-002-2019- 00010-01. 2.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado conoció del proceso en primera instancia. Así las cosas, admitió la acción de tutela mediante el auto del 7 de junio de 2024 en el que notificó a la autoridad judicial accionada y como terceros con interés en las resultas del proceso al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Santiago de Cali y a Tisnes Idarraga Asociados LTDA. 1 El 31 de mayo de 2024, a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado.

Demandante: Gobernación del Valle del Cauca Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2024-02791-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Luego, mediante sentencia del 11 de julio de 2024, la Sección Cuarta del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales invocados.

Consideró que se concretó el defecto por desconocimiento del precedente, en consecuencia, dejó sin efectos el auto del 30 de abril de 2024 y dispuso la expedición de una providencia de reemplazo. 4. La anterior decisión fue impugnada por Tisnes Idarraga Asociados LTDA. Por ende, en virtud del reparto interno que efectúa la Secretaría General de la Corporación, fue asignado el expediente al ponente de este auto mediante paso al despacho del 14 de agosto de 2024.

CONSIDERACIONES 5. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional y las piezas que lo conforman, el despacho sustanciador advierte que no han sido enterados de la existencia de este mecanismo constitucional todos los que se pudieren ver afectados con sus resultas. Lo anterior, dado que la demanda de grupo fue presentada por Tisnes Idarraga Asociados LTDA, en su nombre, y en el del grupo indeterminado que se vio afectado con la nulidad de las ordenanzas 215 del 3 de octubre de 2006 y 242 del 10 de marzo de 2008, en las que se creó «una tasa pro-deporte», en virtud de las cuales el ente territorial demandado recaudó de forma ilegal dineros por dicho concepto. 6.

A lo anterior se suma que en la sentencia de primer grado, proferida dentro de la mencionada acción de grupo, se condenó al departamento del Valle del Cauca al pago de una suma dineraria a favor de la sociedad actora y «a cargo de quienes suscribieran contratos y convenios con la Administración Central del ente territorial, sus establecimientos públicos y educativos, las empresas industriales, comerciales y sociales del Estado del orden departamental, sociedades de economía mixta en las que el departamento del Valle del Cauca y/o sus entidades descentralizadas posean un capital social o accionario superior al 50% (…)». 7.

En ese sentido, con el fin de poner en conocimiento de la existencia de este mecanismo constitucional a todos los que se pudieren ver afectados con las resultas del trámite se le ordenará al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santiago de Cali que fijen una anotación en el expediente en el que informen sobre esta tutela e indiquen que quienes consideren tener interés, de acuerdo con la conformación del grupo mencionado, pueden enviar los documentos que pretendan hacer valer por conducto del correo secgeneral@consejodeestado.gov.co, al encontrarse vinculados como terceros con interés. Las autoridades judiciales mencionadas deberán acreditar el cumplimiento de la referida orden.

En mérito de lo expuesto, se II.

RESUELVE

Demandante: Gobernación del Valle del Cauca Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2024-02791-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santiago de Cali que fijen una anotación dentro del expediente de la acción de grupo de radicado 76001-33-33-002- 2019-00010-00/1, en el que informen a todos los que consideren tener interés en las resultas de este trámite, de conformidad con el grupo que se delimitó como afectado, con la indicación de que ostentan la calidad de terceros con interés. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Las autoridades judiciales en cuestión deberán allegar la constancia de acatamiento de la orden.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»