CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: Édgar González López Bogotá, D. C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Número de radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 Referencia: conflicto positivo de competencias administrativas Partes: Comisión Nacional de Servicio Civil -CNSC- y Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales -CECCT- Asunto: autoridad administrativa competente para continuar y terminar un proceso de selección, incluida su modificación y actualización, para proveer empleos en la planta de personal de la Contraloría Municipal de Villavicencio.
Aplicación del régimen de transición previsto en el Decreto Ley 409 de 2020. La Sala se abstiene de pronunciarse por haber resuelto la controversia en una decisión anterior La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificados por los artículos 2° y 19, respectivamente, de la Ley 2080 de 2021, procede a estudiar el presente conflicto negativo de competencias administrativas.
I.
ANTECEDENTES 1. El 17 de agosto de 20231, la Contraloría Municipal de Villavicencio, en adelante CMV solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolver el conflicto positivo de competencias suscitado entre la Comisión Nacional de Servicio Civil, en adelante CNSC y la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales, en adelante CECCT.
Textualmente solicitó: Primero: Declarar ante cuál entidad, si ante la CNSC o ante la CECCT, y desde cuándo, debe reportar la CMV, los empleos de carrera administrativa que tiene actualmente vacantes. Segundo: Declarar cuál entidad, si la CNSC o la CECCT, y desde cuándo, debe adelantar el proceso de selección de los empleos de carrera administrativa vacantes que la CMV tiene actualmente. 2.
La CMV expuso los hechos que dieron origen al conflicto, los cuales se transcriben a continuación2: 1 El proceso ingresó al despacho por reparto el 1 de septiembre de 2023. 2 Cabe destacar la necesidad de la transcripción, justamente por la falta de claridad e información de la solicitud en la que se planteó el presunto conflicto de competencias.
Radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 2 1. La CNSC afirma3 ser la competente para tramitar el proceso de selección por mérito de los empleos de carrera administrativa actualmente vacantes en la CMV, indicando, entre otros argumentos, que la CMV debe reportar todos los empleos vacantes definitivamente a esa comisión (Memorando 2022RI002572 de 8 de noviembre de 2022). 2.
Por su parte, la CECCT, mediante circulares 001 y 002 de 2023, afirma también, en similar sentido, tener la misma competencia señalada en el numeral anterior, desde el 16 de marzo de 2020. 3. La CMV le ha pagado a la CNSC una suma significativa de dinero, como parte del proceso de selección del cual afirma ser la competente, recibiendo de esta sendos requerimientos -vía telefónica-, no solo para pago, sino para cargar información en un proceso que, se nos ha indicado, está en etapa primigenia de planeación. 4.
Así las cosas, ante esta incertidumbre, es necesario que la honorable Sala profiera la decisión que en derecho corresponda, dirimiendo el conflicto positivo de competencias administrativas, indicando cuál entidad, y a partir de cuándo, tiene la competencia para el proceso de selección que las dos comisiones reclaman como suyas. 5. Nótese que el mismo artículo 49 del Decreto Ley 409 del 16 de marzo de 2020, señala: “Artículo 49.
Régimen de transición. Las convocatorias públicas o procesos de selección para proveer cargos de carrera de las contralorías territoriales que se encuentren en curso o en fase de planeación o ya convocados y que esté adelantando la CNSC, al momento de expedición del presente Decreto ley, continuarán rigiéndose hasta su culminación por las disposiciones legales y reglamentarias de carrera administrativa vigentes en la fase de planeación o al momento de la adopción del acto de la convocatoria.
En todo caso deberá garantizarse el concurso de ascenso.” De esa norma no se desprende una interpretación que le permita a la CNSC reiterar como respuesta que «estamos en fase de planeación», porque la aludida etapa no puede ser indefinida, a su indefinida (sic) discrecionalidad, para seguir reclamando competencia sobre una función o actividad de la que pudo haberla perdido.
A lo anterior se suma que la norma aludida se refiere al régimen normativo transitorio, más no indica que la competencia se perpetúa, como lo afirma la CNSC, y menos aún que esa comisión seguirá atendiendo los procesos que aún están en fase de planeación, como es el caso de la CMV. 3. Una vez repartido el asunto, y previo a resolverlo, el despacho ponente, mediante auto del 22 de septiembre de 2023, requirió para que se aclarara la solicitud, particularmente, en el sentido de identificar el proceso de selección al que se hacía referencia y sobre el cual se había generado el debate y el estado en el que este se encontraba. 3 A la fecha de presentación del conflicto el 17 de agosto de 2023 por parte de la CMV.
Radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 3 4. En respuesta, la CMV4 contestó los interrogantes planteados por el despacho en los siguientes términos5: 1. ¿Cuál es el proceso de selección que dio lugar a que se suscitara el presente conflicto positivo de competencias administrativas entre la CECCT y la CNSC?, ¿Cuándo se abrió, quien lo adelantó y en qué estado se encuentra?.
Fue el proceso de selección N°1415 de 2020 de la Contraloría Municipal de Villavicencio, proceso que inició con etapa de planeación el 23 de abril de 2018. Que mediante Acuerdo N° CSNC-0224 del 12 de marzo de 2020, la Comisión Nacional de Servicio Civil convocó y estableció las reglas del proceso de selección, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de la planta de Personal de la Contraloría Municipal de Villavicencio que se convocarían en el proceso de selección N°. 1415 de 2020 de las Contralorías Territoriales.
Posteriormente que el Acuerdo N°. 0091 de 06 de abril de 2021 modifica el artículo 8 del Acuerdo N° CNSC 0224 de 12 de marzo de 2020. Se da inicio de conformidad con el anexo N°. 1415 y el Acuerdo N° CSNC-0224 el 12 de marzo de 2020, que es adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, los cuales se encuentran en etapa de actualización de manual de funciones y del SIMO por proceso de restructuración de la planta. 2.
Si se abrió convocatoria para proveer los empleos de carrera administrativa actualmente vacantes en la CMV. En caso afirmativo, ¿Cómo se identifica, ¿cuándo se abrió, quien la adelantó y en qué estado se encuentra?. No existe una nueva convocatoria, la única es la referida en el punto número uno. 3. Si se presentaron nuevas vacantes en la CMV, ¿Cuándo ocurrió, a que autoridad se informó para que se adelantara el respectivo proceso de selección y si quedaron comprendidas en la misma convocatoria o se abrió una distinta?.
Debido a que se encuentra en etapa de actualización se confirma lo dicho en el punto uno, no ha habido ningún proceso de selección y tampoco se ha abierto una nueva convocatoria. 4. Si la CMV reportó vacantes nuevas luego de la entrada en vigencia del Decreto Ley 409 de 2020 (16 de marzo), ¿Ante que autoridad se hizo y qué trámite se impartió?. 4 SAMAI, archivo 68_110010306000202300465001RECIBEMEMORIAL20230927085940. 5 Es de anotar que la transcripción de la respuesta de la CMV resulta relevante para efectos de brindarle claridad y contexto a la solicitud en la que se planteó el conflicto, la cual, cuando fue presentada, no contaba con la información suficiente.
Radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 4 Atendiendo la circular externa N°. 003 de 2023 de la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales, la Contraloría Municipal de Villavicencio reportó vacantes actuales. 5. ¿Cuántas vacantes ha reportado la CMV desde el año 2019 a la fecha y ante que autoridad?. La CMV reportó el 27 de noviembre de 2020, 11 empleos con 13 vacantes ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, y el 31 de agosto de 2023 se reporta a la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales 14 empleos con 19 vacantes. 6.
¿Cuál es el estado del proceso de selección por mérito que se deriva del reporte de las vacantes existentes desde 2019 por la CMV y, además, los pagos que ha recibido la CNSC, el saldo que se adeuda, en caso de que existiera, y por cuál(es) concepto(s)?. Tal y como se ha venido respondiendo en los anteriores numerales, el estado del proceso se encuentra en etapa de planeación y actualización de OPEC.
Los pagos que ha recibido la Comisión Nacional del Servicio Civil han sido cuatro pagos identificados en tres pagos correspondientes a la última OPEC reportada por un valor de $45.500.000 (resolución 100-33-352 de 14 de diciembre de 2020 por $5.000.000; resolución 100-33-387 de 23 de diciembre 2020 por $1.450.709,35; resolución 100-33- 076 de 23 de marzo 2021 por $ 39.049.290,65), y un pago de $8.418.807,55 conforme la resolución N° 100.27.412 de 30 de diciembre de 2022 en la cual se reconoció y se ordenó un pago parcial de cuatro vacantes más definitivas.
Conforme la resolución N° 100.27.412 de 30 de diciembre de 2022 en la que se informa las cuatro vacantes definitivas con un costo $14.000.000 y al realizar el pago parcial anteriormente descrito quedaría un saldo pendiente de $ 5.581.192,45 [Negrillas fuera de texto]. 5. La CNSC6, por su parte, confirmó que el conflicto de competencias administrativas del presente asunto se suscitó con ocasión del proceso de selección n.º 1415 de 2020 correspondiente a la CMV, el cual fue adelantado por dicha comisión. Puso de presente que, en el año 2019, se dio inicio a la etapa de planeación, en la que de manera conjunta y coordinada la CNSC y sesenta (60) contralorías territoriales adelantaron las gestiones pertinentes para llevar a cabo los procesos de selección números 1358 al 1417 de 2020, con el fin de proveer por mérito, los empleos de carrera administrativa con vacancia definitiva, de las plantas de personal de esas entidades, incluida la Contraloría Municipal de Villavicencio -CMV-. 6 SAMAI, archivo 110010306000202300465005RECIBEMEMORIAL20230929141055.
Radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 5 6. Durante la vigencia 2020, dentro del marco de sus competencias, la CNSC suscribió sesenta (60) acuerdos mediante los cuales se convocó y establecieron las reglas de los mencionados procesos de selección, el cual fue publicado el 13 de marzo de 2020. 7. Para el caso específico de la CMV, la CNSC suscribió el Acuerdo n.º 0224 de 12 de marzo de 2020 «por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ASCENSO y ABIERTO, para proveer definitivamente los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de la planta de personal de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO - Proceso de Selección No. 1415 de 2020 - Contralorías Territoriales». 8.
La CNSC resaltó que estas actuaciones fueron anteriores a la entrada en vigencia del Decreto 409 de 16 de marzo de 2020. También señaló que, de conformidad con la Circular n.º. 011 de 2021, las Contralorías Territoriales han adelantado el cargue de la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- y, particularmente la CMV inicialmente reportó «11 empleos con 11 vacantes», tal como quedó consignado en el Acuerdo n.º 224 del 12 de marzo de 2020 (art. 8) y el 18 de diciembre de 2020 reportó 13 vacantes, situación que dio lugar a la expedición del Acuerdo n.º 0091 de 6 de abril de 2021, que modificó el acuerdo inicial de la convocatoria.
Agregó que a la fecha no se han incluido vacantes adicionales. 9. Mediante aviso del 14 de abril de 2021, la CNSC informó que no se había realizado la publicación de las OPEC, debido a un ajuste de las plantas de personal de algunas contralorías territoriales. Así mismo, señaló que, para el mes de octubre de 2021, tales entidades reportaron la totalidad de empleos y vacantes, incluida la de Villavicencio. 10.
La CNSC sostuvo que la CMV le pagó la suma de $45.500.000 para efectos de cubrir el valor total estimado para financiar el proceso de selección, la cual fue consignada mediante pagos efectuados el 21 y 23 de diciembre de 2020 y el 7 de abril de 2021, sin que, a la fecha, se adeudara ningún saldo; sin embargo, anotó que el valor definitivo de la convocatoria se reajustaría una vez se hubiera culminado el proceso y se realizara el cierre financiero.
De igual forma, agregó que el 2 de enero de 2023, la CMV transfirió a la CNSC la suma de $8.418.807,55, sin que se hubiesen cargado vacantes adicionales. 11. En cuanto al estado del proceso de selección por mérito que se deriva del reporte de las vacantes existentes desde 2019 por la CMV, la CNSC señaló que el proceso de selección se encuentra en etapa de actualización, el cual fue objeto de suspensión en espera del pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil al presente asunto. 12.
La CNSC también trajo a colación la decisión del 31 de agosto de 2022 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicado 2022-00200, en el que se declaró competente a la CNSC para continuar y terminar con el proceso de selección n.º 1415 de 2020 de la Radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 6 Contraloría Territorial de Villavicencio, el cual se planeó e inició su ejecución antes de la expedición del Decreto Ley 409 de 2020, motivo por el cual debía desarrollarse bajo las normas vigentes para ese momento. 13.
La CNSC anotó que, en virtud del Decreto 4500 de 20057 está facultada para modificar o actualizar cualquier aspecto de la convocatoria hasta antes de la fecha de inicio de inscripciones, como es el caso del proceso de selección n.º 1415 de 2020 de la Contraloría Territorial de Villavicencio, el cual no ha terminado a la fecha y se encuentra en etapa de actualización. Al respecto, señaló: Resuelto el aludido conflicto de competencias por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil en cada uno de los sesenta procesos, se reactivó el desarrollo del pluricitado proceso de selección, de acuerdo a lo cual es procedente y necesario actualizar el cargue de la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa, en el marco de los procesos de selección 1358 a 1417, por parte de las contralorías territoriales, en la versión actualizada del SIMO 4.0, aplicativo dispuesto por la CNSC para tal fin.
En la medida en que las plantas de personal son dinámicas y dados los retrasos que conlleva una discusión como la que hoy nos ocupa, hace que los empleos vacantes reportado a la OPEC del proceso de selección No. 1415 de 2020, puedan modificarse, variando ostensiblemente los perfiles y, por ello, se hace necesario que el reporte recaiga sobre el universo de vacantes actualmente existente8, ya que en estos momentos este es el proceso de selección en curso. […] A la fecha, el proceso de selección No. 1415 de 2020 no ha culminado, por el contrario y dado que aún no se inicia la etapa de venta de derechos de participación e inscripciones, el mismo puede ser objeto de modificación de considerarse necesario9, de manera que tal como se informó en la página web mediante aviso 7 El artículo 3 del Decreto 4500 de 2005, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 443 de 1998 y la Ley 909 de 2004 dispone: «Artículo 3°.
Convocatoria. Consiste en el aviso público proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cada una de las fases, para invitar a todos los ciudadanos interesados en participar en los concursos que se realicen para el ingreso a empleos de carrera administrativa. Para su difusión se acudirá a los medios señalados en el Decreto 1227 de 2005.
Parágrafo 1°. En cualquiera de las fases del proceso, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá dejar sin efecto el concurso, cuando en ella se detecten errores u omisiones que afecten de manera sustancial y grave el desarrollo del proceso de selección. Parágrafo 2°. Tanto en la fase de preselección como en la específica, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá modificar cualquier aspecto de la convocatoria hasta antes de la fecha de iniciación de inscripciones, o de la escogencia del empleo en la segunda fase o específica.
Una vez iniciadas las inscripciones, o en la fase específica de escogencia de empleo sólo se podrá modificar el sitio, la fecha y hora de la aplicación de las pruebas. Las modificaciones de que trata el presente artículo deberán ser divulgadas utilizando los mismos medios que la convocatoria inicial, por lo menos dos (2) días antes de la fecha de inscripciones o de aplicación de la prueba, según el caso» [Negrillas fuera de texto]. 8 Se entiende que hace referencia a la fecha de presentación del conflicto el 17 de agosto de 2023 por parte de la CMV. 9 Decreto 4500 de 2005, artículo 3; artículo 2.2.6.4. del Decreto 1083 de 2015.
Radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 7 publicado el 31 de octubre de 2022, las contralorías territoriales realizarían la actualización de la oferta pública de empleos de carrera -OPEC-, y una vez esto, se daría paso a la citada etapa [Negrillas fuera de texto]. De todo lo anterior, la Sala encuentra acreditados los siguientes hechos relevantes para estudiar el presente conflicto de competencias: 1.1.
La CNSC y los delegados de sesenta contralorías territoriales del país se reunieron para iniciar la etapa de planeación de los procesos de selección a través de los cuales se pretendía proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema Especial de Carrera Administrativa de las plantas de personal de sesenta contralorías territoriales, entre los cuales se encuentra el proceso n.º 1415 de 2020, correspondiente a la CMV.
En ese sentido, se realizó una mesa de trabajo, el 31 de enero de 2019, en la cual se abordaron: i) las reglas del concurso para proyectar el acuerdo regulatorio, ii) el manual específico de funciones y competencias laborales, iii) la oferta pública de empleos de carrera, y, iv) otros temas administrativos, relacionados con los costos y algunas inquietudes propias del proceso de selección. 1.2.
En desarrollo de lo anterior, la CNSC remitió comunicaciones a las diferentes contralorías territoriales, entre las cuales estaba la CMV, con el fin de: i) revisar el manual de funciones y competencias laborales frente a la normativa vigente y las necesidades de cada entidad; ii) verificar el registro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC10- en el aplicativo SIMO11; iii) gestionar recursos económicos para cubrir los costos del proceso de selección, y iv) revisar el proyecto de acuerdo y sus anexos. 1.3.
La CMV registró en el aplicativo SIMO, la OPEC en el que se identificaron los empleos que serían ofertados a través de concursos de ascenso y abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva de su planta de personal. 1.4. El 10 de marzo de 2020, la Sala Plena de la CNSC aprobó la expedición de los sesenta acuerdos, mediante los cuales se establecieron las reglas de los procesos de selección referidos, entre los cuales se encuentra el identificado con el n.º 1415 de 2020 antes citado (Acta n.º 021 de la misma fecha). 1.5.
En consecuencia, el 12 de marzo de 2020, el presidente de la CNSC expidió el Acuerdo n.º 0224, por el cual se convocó y se establecieron las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la CMV, el cual se publicó el 13 de marzo de esa anualidad. Este fue modificado por el Acuerdo n.º 0091 de 2021. 10 Oferta pública de empleos de carrera. 11 Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 8 1.6. El 6 de septiembre de 2021, la CECCT12 informó que se había aprobado, por unanimidad, comunicar a la CNSC que se asumiría la competencia para administrar y vigilar el Sistema Especial de Carrera de dichas contralorías, incluido el desarrollo de las convocatorias publicadas en marzo de 2020, entre las cuales se encontraba el proceso n.º 1415 de 2020 de la CMV.
Esto, por cuanto la carrera de las contralorías territoriales tiene un régimen especial y, además, por la entrada en vigencia del Decreto Ley 409 de 2020. 1.7. A la fecha de presentación del conflicto (17 de agosto de 2023), la CMV ha reportado 13 vacantes definitivas en la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- y ha realizado varios pagos a la CNSC entre los años 2020 y 2023.
Según la CNSC, se requiere modificar el proceso de selección n.º 1415 de 2020, particularmente en los perfiles de los empleos. Además, dicha convocatoria no ha terminado y se encuentra en etapa de actualización. II. ACTUACIÓN PROCESAL En cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil comunicó la presentación del conflicto de competencias a las partes involucradas, mediante correo electrónico13.
Así mismo, fijó un edicto por el término de cinco (5) días, entre el 24 y el 30 de agosto de 202314, con el objeto de que presentaran sus alegatos o consideraciones pertinentes. Dentro del término de fijación del edicto, las autoridades involucradas CECCT y la CNSC presentaron sus consideraciones. El 22 de septiembre de 2023, el despacho ponente mediante auto solicitó a la CMV, a la CECCT y a la CNSC aclarar los hechos que dieron lugar al presente conflicto positivo de competencias administrativas.
De conformidad con la constancia secretarial que reposa en el expediente, la CMV y la CNSC dieron respuesta a los interrogantes planteados en el mentado auto y allegaron la documentación necesaria para resolver el presente asunto. La CECCT guardó silencio15. 12 Es preciso señalar que la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales surgió a raíz de la expedición del Decreto Ley 409 de 2020, con el cual se creó el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales.
El artículo 5 de este decreto señala a la referida Comisión como el órgano competente para la administración y la vigilancia del mencionado régimen, lo que se precisa en el artículo 6 ibidem. 13 SAMAI, archivo 8_110010306000202300465007REPARTOYRADC20230824084216 y 9_110010306000202300465008REPARTOYRADC20230824084216. 14 SAMAI, archivo 1_1_110010306000202300465001POREDICTO20230823094624 (1).pdf. 15 SAMAI, archivo 74_110010306000202300465001INFORMESECRETA20231002111302 (2).
Radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 9 III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 3.1. Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales – CECCT- El 30 de agosto de 2023, es decir, durante el término de la fijación del edicto, la CECCT señaló que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 409 de 2020 (16 de marzo de 2020), la competencia para conocer de vacantes temporales o definitivas de cargos de carrera administrativa en las Contralorías Territoriales es exclusiva de esta entidad, por ser la autoridad que tiene a su cargo la administración y vigilancia del régimen de carrera especial de los servidores públicos de las contralorías territoriales.
Puso de presente que, con posterioridad a la expedición del Decreto Ley 409 de 2020 se suscitó un conflicto de competencias administrativas entre la CECCT y la CNSC, en relación con el concurso de méritos y el reporte de vacantes definitivas presentadas en la vigencia 2022. Destacó que, en esta oportunidad, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado16 había dejado en claro cuál era la aplicación del régimen de transición previsto en el artículo 49 del Decreto Ley 409 de 2020. 3.2.
Comisión Nacional de Servicio Civil -CNSC- El 30 de agosto de 2023, la CNSC afirmó que es la autoridad competente para administrar y vigilar la carrera administrativa de las contralorías territoriales, teniendo en cuenta la fecha en que inició la planeación del proceso de selección para proveer por mérito las vacantes definitivas de las plantas de personal de tales entidades (enero de 2019).
La CNSC dio cuenta de que el 10 de marzo de 2020, la Sala Plena de Comisionados aprobó las reglas para las convocatorias n.º 1358 a 1417 de las contralorías territoriales, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer definitivamente los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de personal de sesenta contralorías territoriales.
Sostuvo que el 12 de marzo de 2020, se suscribió el Acuerdo n.º 224 correspondiente al proceso de selección n.º 1415 de 2022 de la CMV, la que, para el mes de octubre de 2021 había registrado en el SIMO 11 empleos con 13 vacantes. Puso de presente que, mediante la Resolución n.º 0989 de 2021, la CNSC dispuso el recaudo de los recursos apropiados por la CMV por la suma de $45.000.000, para 16 Consejo de Estado.
Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 31 de agosto de 2022. Exp. 11001030600020220020000. Es de anotar que en esta decisión, la Sala de Consulta y Servicio Civil determinó que la autoridad competente para continuar hasta su terminación el proceso de selección núm. 1415 de 2020, para la provisión de los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría Municipal de Villavicencio, en las modalidades de ascenso y abierto, era la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues a tal proceso le resulta aplicable el régimen de transición previsto en el artículo 49 del Decreto Ley 409 de 2020 y, por lo tanto, la normativa anterior a dicho régimen especial.
Esto, teniendo en cuenta la etapa o estado en el que se encontraba el proceso de selección. Radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 10 financiar el proceso de selección, suma que fue consignada por la entidad, mediante pagos efectuados los días 21 y 23 de diciembre de 2020 y el 7 de abril de 2021. Así mismo, el 2 de enero de 2023, la CMV realizó una transferencia a la CNSC por valor de $8.418.807,55, sin que a la fecha se hubieran cargado vacantes adicionales a las 13 mencionadas con anterioridad.
Por otro lado, sostuvo que la CECCT, mediante comunicación del 6 de septiembre de 2021, informó a la CNSC que, a partir de la expedición del Decreto Ley 409 de 2020, era la autoridad competente para asumir la administración y vigilancia del Sistema Especial de Carrera de las contralorías territoriales, incluido el desarrollo de las convocatorias publicadas por la CNSC en marzo de 2020, entre las cuales se encontraba el proceso de selección n.º 1415 de 2020 correspondiente a la CMV.
Producto de lo anterior, la CNSC promovió en el año 2022 ante la Sala de Consulta y Servicio Civil un conflicto positivo de competencias administrativas con la CECCT, con el fin de que se definiera la autoridad competente para adelantar los procesos de selección n.º 1358 a 1417. Es así como, según su versión, el 15 de junio de 2022, la Sala ordenó la individualización y reparto de los conflictos por cada proceso de selección. El radicado 2022-00200 correspondió a la convocatoria n.º 1415 de 2020 de la CMV, la cual coincide con el proceso de selección que dio origen a la presente controversia.
Señaló que el 31 de agosto de 2022, la Sala de Consulta y Servicio Civil resolvió el conflicto y declaró «competente a la Comisión Nacional del Servicio Civil para continuar el proceso de selección núm. 1415 de 2020, para la provisión de los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría Municipal de Villavicencio, en las modalidades ascenso y abierto, que actualmente adelanta la misma Comisión, según el Acuerdo 224 del 12 de marzo de 2020, modificado por el Acuerdo 0091 de 2021».
De conformidad con lo anterior, la CNSC insiste en que el proceso de selección n.º 1415 de 2020 se planeó e inició su ejecución antes de la expedición del Decreto Ley 409 de 2020, razón por la cual es la autoridad competente para continuar con el desarrollo de la convocatoria y es a ella a quien debe realizarse el reporte de la oferta pública de empleos -OPEC- que tenga a la fecha, en la versión actualizada del SIMO.
La CNSC informó que, a la fecha, el mencionado proceso de selección no ha culminado, «por el contrario y dado que aún no se inicia la etapa de venta de derechos de participación e inscripciones», el mismo puede ser modificado o actualizado, de considerarse necesario, tal y como se dio aviso a las contralorías territoriales el 31 de octubre de 2022.
Radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 11 I. CONSIDERACIONES 1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil La primera parte de la Ley 1437 de 2011 regula el «Procedimiento administrativo». Su título III se ocupa del «Procedimiento Administrativo General», cuyas «reglas generales»17 están contenidas en el capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, conforme al cual: Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada.
La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal.
En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado.
En el mismo sentido, el numeral 10 del artículo 112 del citado código, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado consiste en: 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo.
Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto. Con fundamento en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación; 17 Ley 1437 de 2011.
Artículo 34. «PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código».
Radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 12 La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales -CECCT- afirman tener la competencia para continuar hasta su terminación, con el desarrollo del proceso de selección n.º 1415 de 2020, incluida su modificación y actualización, para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría Municipal de Villavicencio -CMV-, en las modalidades de ascenso y abierto, iniciado por la CNSC mediante el Acuerdo n.º 0224 del 12 de marzo de 2020. ii) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo.
En el presente caso, las dos autoridades en conflicto son del orden nacional: la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- fue creada por el artículo 130 de la Constitución, como responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepto las que tengan carácter especial. Por su parte, la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales -CECCT- surgió con la expedición del Decreto Ley 409 de 2020, con el cual se creó el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales.
El artículo 5 de dicho decreto señala a esta Comisión como el órgano competente para la administración y la vigilancia del mencionado régimen, lo que se precisa en el artículo 6 de la misma normativa. iii) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta. En el presente caso, tal y como fue confirmado por las partes en el presente asunto, el conflicto se origina en el trámite del proceso de selección n.º 1415 de 2020 en la modalidad de concurso de méritos, iniciado por la CNSC, a través del Acuerdo n.º 0224 del 12 de marzo de 2022, para proveer cargos de carrera en la CMV. 2.
Términos legales El inciso final del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 dispone que: «Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán»18. En consecuencia, el procedimiento consagrado en la norma en cita, para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala, como conflictos negativos o positivos de competencias administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas a que están sujetas las autoridades. 18 La remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 13 El mandato legal de suspensión de los términos resulta armónico y coherente con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto actuar sin competencia deviene en causal de anulación del trámite adelantado y de las decisiones proferidas en el curso del mismo.
Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido o alcance de la decisión que deba adoptar la Sala, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión. 3. Caso concreto Con fundamento en los elementos fácticos estudiados, los argumentos expuestos por las partes y la documentación que reposa en el expediente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se abstendrá de resolver de fondo el presunto conflicto positivo de competencias administrativas planteado entre la Comisión Nacional de Servicio Civil -CNSC- y Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales - CECCT-, por cuanto la controversia fue definida por esta Sala en una decisión anterior.
En efecto, mediante la Decisión del 31 de agosto de 202219, la Sala determinó que la autoridad competente para continuar hasta su terminación con el proceso de selección n.º 1415 de 2020, era la CNSC, en aplicación de las reglas de transición previstas en el Decreto Ley 409 de 2020, por las siguientes razones: Teniendo en cuenta, los hechos relevantes del asunto, descritos con anterioridad, sobre los cuales no hay discusión entre las entidades trabadas en conflicto, y la normativa constitucional y legal sobre la materia, la Sala encuentra que, cuando se expidió el Decreto Ley 409 el 16 de marzo de 2020 (misma fecha en la que entró en vigencia), el proceso de selección núm. 1415 de 2020 había surtido varias etapas.
Para ese momento, en efecto se había llevado a cabo la fase de planeación, se había suscrito el acuerdo mediante el cual se convocaba al concurso, y tal acto se encontraba publicado. Ahora bien, como se explicó en los apartes anteriores, a los servidores públicos que laboran en las contralorías territoriales les eran aplicables las disposiciones de la Ley 909 de 2004 de forma transitoria y excepcional hasta que el legislador expidiera la normativa especial en materia de carrera administrativa, ello facultaba a la Comisión Nacional del Servicio Civil para adelantar procesos de selección para proveer las vacantes definitivas en las contralorías territoriales, en virtud de lo cual, dicho órgano tramitó el proceso núm. 1415 de 2020. 19 Exp. 11001-03-06-000-2022-00200-00.
Radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 14 Con la entrada en vigencia del Decreto Ley 409, el 16 de marzo de 2020 la entidad competente para la administración y vigilancia del Régimen de Carrera Especial de los servidores públicos de las contralorías territoriales es la Comisión Especial de Carrera (según el artículo 5° de esta normativa), pero de conformidad con su artículo 49, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, adelantar las convocatorias públicas o procesos de selección para promover cargos de carrera de las contralorías territoriales que se encontraran en curso, o en fase de planeación, o ya convocados a la fecha de expedición de tal ordenamiento.
Así, en criterio de la Sala, el contenido del artículo 49 se debe aplicar en el caso puesto a su consideración, pues, en efecto, mediante el Acuerdo núm. 224 del 12 de marzo de 2020, publicado el 13 de marzo siguiente en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se convocó a concurso dentro del proceso de selección núm. 1415 de 2020, es decir, de forma previa a la expedición y entrada en vigencia del Decreto Ley 409 del 16 de marzo de 2020.
Aunque el Acuerdo 224 de 2020 fue modificado por el Acuerdo 0091 de 2021, es claro que el proceso de selección para proveer cargos de carrera en la mencionada contraloría ya se encontraba en curso cuando entró a regir el Decreto Ley 409 del 16 de marzo del 2020. Por lo tanto, tal proceso deberá continuar rigiéndose, hasta su culminación por las disposiciones legales y reglamentarias de la carrera administrativa vigentes para la fecha de planeación, o al momento de la adopción del acto de convocatoria, en este caso, la Ley 909 de 2004, lo que incluye la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En virtud de lo señalado, la Sala concluye que la autoridad competente para continuar el proceso de selección núm. 1415 de 2020, para la provisión de los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría Municipal de Villavicencio, en las modalidades de ascenso y abierto, es la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues a tal proceso le resulta aplicable el régimen de transición previsto en el artículo 49 del Decreto Ley 409 de 2020 y, por lo tanto, la normativa anterior a dicho régimen especial [Negrillas y subrayas fuera de texto].
En ese sentido, de conformidad con la información que reposa en el expediente, el proceso de selección n.º 1415 de 2020 se planeó e inició su ejecución antes de la expedición del Decreto Ley 409 de 2020, y, a la fecha no ha culminado, pues, incluso, no se ha iniciado la etapa de venta de derechos de participación e inscripciones como lo informó la CNSC, razón por la cual la competencia se mantiene en esta autoridad, para continuar con el desarrollo de la convocatoria hasta su terminación, lo cual necesariamente incluye su modificación y/o actualización. Respecto de la facultad para modificar y/o actualizar un proceso de selección para proveer cargos de carrera, la Sala considera que, a la luz de los artículos 3º del Decreto 4500 de 200520, que reglamenta el artículo 24 de la Ley 443 de 1998 y la Ley 909 de 20 Artículo 3°.
Convocatoria. […] Radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 15 2004, y 2.2.6.4. del Decreto 1083 de 201521, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, la CNSC está habilitada para modificar aspectos de la convocatoria. Sin embargo, la CNSC no tendría competencia para conocer de aquellas convocatorias públicas o concursos de los empleados de carrera de las contralorías territoriales, que no se encuentren en curso o en fase de planeación, convocados después del 16 de marzo de 2020, fecha de publicación del Decreto Ley 409 de 2020.
En tales casos, la CNSC no podrá tener injerencia alguna, conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, pues luego de la entrada en vigencia del Decreto Ley 409 de 2020, las nuevas vacantes y procesos de selección se rigen de manera exclusiva por esta norma especial, incluyendo las funciones asignadas a la respectiva Comisión Especial de Carrera -CECCT-.
De conformidad con lo anterior, la Sala considera que la controversia se encuentra definida en la decisión del conflicto de competencias del 31 de agosto de 2022, según las consideraciones expuestas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de emitir un pronunciamiento en el presente asunto, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de este proveído a COMUNICAR la presente decisión a la Comisión Nacional del Servicio Civil; a la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales y a la Contraloría Municipal de Villavicencio. Parágrafo 2°. Tanto en la fase de preselección como en la específica, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá modificar cualquier aspecto de la convocatoria hasta antes de la fecha de iniciación de inscripciones, o de la escogencia del empleo en la segunda fase o específica. […] [Negrillas y subrayas fuera de texto]. 21 El artículo 2.2.6.4. del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, también hace referencia a la facultad que tiene la CNSC para modificar las convocatorias para proveer cargos de carrera.
Al respecto, esta norma señala:
ARTÍCULO 2. 2.6.4. Modificación de la convocatoria. Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección. […] [Negrillas y subrayas fuera de texto]. Radicación: 11001-03-06-000-2023-00465-00 16 TERCERO: ADVERTIR que los términos legales a que estén sujetas las actuaciones administrativas de la referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión.
CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, en los términos del inciso 3º del artículo 39 del CPACA. La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS Presidente de la Sala Consejero de Estado MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA ANA MARÍA CHARRY GAITÁN Consejera de Estado Consejera de Estado REINA CAROLINA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ Secretaria de la Sala