Micelio
85001233300020150006402Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-07-26

Radicación interna: 67255 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Departamento De Casanare·Demandado: Constructora Vargas S.A.S., Habitarte De Colombia S.A.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 85001-23-33-000-2015-00064-02 (67255) Actor: DEPARTAMENTO DE CASANARE Demandado: HABITARTE DE COLOMBIA S.A. Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Mediante auto del 10 de noviembre de 2021, este despacho reconoció personería jurídica al abogado Juan Carlos Olivares Nieto como apoderado del departamento de Santander; sin embargo, el referido abogado presentó solicitud de corrección, toda vez que él funge como apoderado del departamento del Casanare.

Así las cosas, en atención a lo señalado en el artículo 2861 del Código General del Proceso, procede el despacho a corregir el nombre del poderdante, descrito en el auto del 10 de noviembre del 2021, en el sentido de que el abogado Olivares Nieto es el apoderado del departamento de Casanare, en el proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada PABB/EPRM / exp. electrónico 1 “Articulo 286 Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.