CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01911-02 Accionante: Luz Elvira Ángel Cuéllar Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Incidente de desacato – Desistimiento Corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento del incidente de desacato presentada por la señora Luz Elvira Ángel Cuéllar.
I. A N T E C E D E N T E S 1.- Mediante memorial de 23 de agosto de 2023, la señora Ángel Cuéllar solicitó la apertura de un incidente de desacato en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca y el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, considerando que para esa fecha aún no se había recibido respuesta por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, incumpliendo la sentencia del 4 de agosto de 2023.
Por reparto del mismo día, el asunto fue asignado a este despacho. 2.- Previo a la apertura del incidente de desacato, el 30 de agosto de 2023 se requirió al titular del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que informara sobre el cumplimiento de la orden de tutela y se corrió traslado a la parte actora para que se pronunciara sobre un memorial presentado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca. 3.- En correo electrónico del 30 de agosto de 20231, la parte actora presentó desistimiento del incidente de desacato, en los siguientes términos: «De manera atenta me permito informar que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, ha dado cumplimiento al fallo de segunda instancia proferido dentro de la tutela de la referencia, por lo cual me permito desistir de la solicitud de apertura de incidente de desacato solicitada el 23 de agosto de los corrientes»2. 1 Presentado a las 5:15 p.m. y obrante en índice 9 Samai. 2 Ibídem.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01911-02 Accionante: Luz Elvira Ángel Cuéllar Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Incidente de desacato – Desistimiento 2 4.- Por su parte, el 7 de septiembre de 2023 el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó3 que mediante Resolución 032 del 31 de agosto de 2023 se concedió a la señora Ángel Cuéllar un período de vacaciones remuneradas para disfrutar entre el 2 y el 26 de octubre de 2023.
Aportó copia de la resolución. II.- C O N S I D E R A C I O N E S 5.- El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé: «Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía» (subrayas fuera de texto original). 6.- Por su parte, la Corte Constitucional4 ha manifestado respecto del desistimiento, que: «(…) es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.
Con relación a su trámite y desarrollo, la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada». 7.- Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional5 ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”.
Así las cosas, se advierte que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias. 8.- Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Constitucional6 ha reconocido la oportunidad de solicitar el desistimiento del desacato “(…) si se logra comprobar el cumplimiento de lo ordenado, antes de que éste sea resuelto de fondo”.
Ello es consecuente con el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, que dispone que “[e]n todo caso, el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. 3 Obrante en índice 15 Samai. 4 Corte Constitucional, sentencia T-285/19. 5 Corte Constitucional, auto 008/12, auto 283/15, entre otros. 6 Corte Constitucional, sentencia T-280/17, que reitera la postura expresada en sentencia T-123/10.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01911-02 Accionante: Luz Elvira Ángel Cuéllar Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Incidente de desacato – Desistimiento 3 9.- Acreditado el cumplimiento de las órdenes de tutela, según consta en memoriales obrantes en índices 4 y 15 Samai, III.- R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del incidente de desacato presentado por la señora Luz Elvira Ángel Cuéllar.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTEi JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. i VF