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85001233300020180010901Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2021-10-26

Radicación interna: 26038 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Company Service Food S.As.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 85001-23-33-000-2018-00109-01 (26038) Demandante: Company Service Food S.A.S. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 85001-23-33-000-2018-00109-01 (26038) Demandante COMPANY SERVICE FOOD S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES De manera respetuosa, salvo el voto respecto de la sentencia del 14 de julio de 2022, que negó las pretensiones de la demanda.

En este caso, en los actos acusados, la DIAN desconoció costos registrados en la liquidación privada de renta de Company Services Food SAS del año 2013 por la suma de $1.461.923.000, de los cuales $725.939.942 corresponden a retiro de inventarios y $735.983.058 por transacciones simuladas. El 22 de mayo de 2017, la demandante mediante formulario 4401603429521, presentó declaración del impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria determinando como valor a pagar $101.759.000, hecho que puso de presente en el recurso de reconsideración y que buscaba subsanar la glosa de la administración respecto de la suma de $735.983.058, como lo advirtió en dicho escrito: “a pesar de ser cierto el costo discutido, he decidido acoger el consejo de mis asesores tributarios y presentar una declaración en formato 440, la cual fue recibida con número de formulario 4401603429521 del 2017-05-22 (a-m-d) a fin de normalizar dicha diferencia de criterios con la DIAN, por el cual declaré y debo pagar un impuesto de $95.678.000, más una sanción de extemporaneidad de $4.486.000 como consta en el anexo que adjunto a la presente.

Con el pago de este impuesto y basándome en lo dispuesto en los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 de 2014, considero que superamos esta diferencia de criterios con la DIAN Seccional Yopal para poder concentrarnos en la otra glosa correspondiente a los inventarios”. La Ley 1739 de 2014 introdujo el impuesto complementario de normalización tributaria que se causa al momento de eliminar pasivos inexistentes o incluir activos omitidos en declaraciones anteriores.

Para efecto del pasivo inexistente la norma dijo que es el declarado en los denuncios de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente (artículo 36 parágrafo 1). Sobre este impuesto la Corte Constitucional en la sentencia C-551 de 2015 que declaró exequible los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 1739 de 2014, determinó que: “Dentro de su amplio margen de configuración en materia tributaria, el Legislador puede establecer impuestos que prevean condiciones transitorias y más favorables para los contribuyentes, sin que necesariamente se puedan considerar como una típica amnistía, en tanto no se incremente la tributación en otros sectores sociales, exista una situación fiscal Radicado: 85001-23-33-000-2018-00109-01 (26038) Demandante: Company Service Food S.A.S. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co excepcional y el medio sea adecuado, efectivamente conducente y necesario para lograr fines legítimos, constitucionalmente importantes e imperiosos, de tal suerte que los beneficios de adoptar la medida excedan claramente las restricciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales.” En dicho contexto, el demandante podía por medio de este tributo normalizar un pasivo inexistente y, toda vez que, el declarado se derivó del costo cuestionado, en mi criterio, implica que la Administración no podía seguir el proceso de determinación respecto de esa glosa, en tanto, el legislador previó este mecanismo como una oportunidad para sanear la situación fiscal del contribuyente, con un menor impacto económico al que se presentaría ante un proceso de fiscalización. Además, persistir en esta glosa implicaría un doble pago por el mismo concepto, porque como se advirtió se estaría gravando vía normalización. En los anteriores términos, dejo presentado mi salvamento de voto.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada