[pic] CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11312-00 Actor: MARÍA INSMELDA ALZATE GIRALDO Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN Y OTRA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONDENA EN COSTAS CPACA-En vigencia de la norma original no procedía la apelación contra el auto que aprueba la liquidación. CONDENA EN COSTAS CPACA-En vigencia de la Ley 2080 de 2021 procede la apelación contra el auto que aprueba la liquidación. UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA-La unificación de criterios sobre el alcance de un precepto no implica su modificación. SALVAMENTO DE VOTO Me aparto de la providencia del 31 de mayo de 2022, que unificó el criterio de la Corporación respecto de la procedencia del recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación en costas para los procesos de esta jurisdicción. 1.
Tal como lo indiqué en el salvamento de voto a la providencia del 8 de febrero pasado, que se dictó en este mismo asunto, a mi juicio, la claridad de la ley en la materia hacía innecesario una decisión con fines de «unificación». Me remito a los argumentos contenidos en el numeral 1 de ese voto disidente. 2. La mayoría desistió, enhorabuena, de «extender la unificación» a la procedencia de la condena en costas para los procesos de esta jurisdicción. Una decisión sobre ese punto habría excedido la competencia de la Sala, como lo indiqué en el voto disidente del pasado 8 de febrero.
La «unificación de jurisprudencia» tiene límites en lo que la ley disponga, pues la interpretación de la ley no implica su modificación y el juez «unificador» no suple al legislador, ni puede invadir sus competencias (arts. 230 CN y 17 CC). GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI MAR/1F