Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-02502-00 Accionante: Eutimio Sánchez Guzmán Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Eutimio Sánchez Guzmán, por medio de apoderado judicial[1], solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Tolima, con ocasión de la sentencia proferida el 17 de marzo de 2022, que revocó el fallo del 15 de abril de 2021 dictado por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué, en el curso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 73001-33-33-010-2019- 00172-01, en el que actuó como demandante.
El Despacho al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Eutimio Sánchez Guzmán en contra del Tribunal Administrativo del Tolima.
SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Tolima y al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué para que, quien tenga el expediente con radicado número 73001-33-33-010-2019-00172-01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite, como terceras personas interesadas, a las partes y a las personas que hayan participado en el proceso ordinario con radicado 73001-33-33-010-2019-00172-01 de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.
QUINTO: COMUNICAR a las partes que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
SÉPTIMO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Tolima y al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué para que, quien tenga el expediente del proceso con número de radicado 73001-33-33-010-2019-00172-01, lo allegue en cualquier medio digital.
OCTAVO: RECONOCER personería para actuar a la abogada María Niny Echeverry Prada, en los términos y para los efectos del poder conferido por el accionante.
NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado D6ED55A022F213F1 A31814E157C5526F 89763015B928C9FB 7C30564EFAA85B5B. ----------------------- Radicado: 11001-03-15-000-2022-02502-00 Accionante: Eutimio Sánchez Guzmán