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11001031500020250733700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-11-20

Radicación interna: 11670 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Luis David Toscano Salas·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 24 de noviembre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000- 2025-07337-00 Demandante: Luis David Toscano Salas Demandado: Fiscalía 10 Seccional de Cesar Naturaleza: Acción de tutela.

Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Luis David Toscano Salas contra la Fiscalía 10 Seccional Cesar, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de tutela, el demandante solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado porque la autoridad accionada no atendió la solicitud No. CES- F10S- Radicado N 20250190032722, presentada el 9 de octubre de 2025. 3.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1059 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de las actuaciones de los Fiscales, es el respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante la que intervienen (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] “4.Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen.

Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos […]” Radicación: 11001-03-15-000- 2025-07337-00 Demandante: Luis David Toscano Salas Demandado: Fiscalía 10 Seccional Cesar Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 4.

Así las cosas, y en atención a que, de los hechos y pretensiones del escrito de tutela, la presunta vulneración se atribuye a una acción u omisión de la Fiscalía 10 seccional Cesar, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo al Tribunal Superior de Cesar (reparto) por ser el superior funcional, para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000- 2025-07337-00, al Tribunal Superior de Cesar (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.