Micelio
13001233100020110050801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2019-04-10

Radicación interna: 63760 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Magali Aconcha Martinez, Roger Felizzola Garcia·Demandado: Nacion - Rama Judicial, Nacion - Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 13001-23-31-000-2011-00508-01 (63.760) Actor: Roger Felizzola García y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa Asunto: Aclaración de voto Al acompañar la decisión adoptada, quise aclarar mi voto en el sentido de clarificar que cuando se demanda del Estado la reparación de daños que tuvieron su causa en actuaciones penales en las cuales se evidencia que concluyeron sin una decisión de fondo por cuenta de la declaratoria de prescripción de la acción penal -como ocurrió en el caso sometido a definición-, se debe analizar si tal declaratoria comportó una trasgresión a los derechos de acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva, bienes cuyo vínculo con el ejercicio irregular de la actividad jurisdiccional se torna inescindible.

En mi criterio, los referidos derechos hacen parte de la categoría de bienes y derechos convencional y constitucionalmente amparados, por lo que su trasgresión debe ser analizada de oficio al margen que no hayan sido objeto de la causa petendi que se introduce en la demanda, de allí que aun cuando en el asunto definido se alegó una privación injusta de la libertad que subyacía a una medida de aseguramiento que se calificó ilegal, se imponía examinar si la declaratoria de prescripción y la ausencia de un pronunciamiento de fondo respecto de la acusación formulada, suponía una trasgresión de los referidos derechos, en tanto al procesado le fue limitado su derecho a la libertad, como sacrificio necesario para la búsqueda de la verdad en el proceso y la efectividad de la acción del Estado en la represión y sanción del delito, de manera que si tal fin no se pudo realizar por la declaratoria de prescripción de la acción, tiene derecho a ser reparado ante ese innecesario sacrificio.

Sobre esta base, la competencia para pronunciarse ante la afectación de esa tipología de derechos, debe operar de manera oficiosa bajo el entendido que la lesión lleva intrínseco un interés legítimo constitucional que debe ser jurídicamente tutelado y reparado. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Expediente: 13001-23-31-000-2011-00508-01 (63.760)) Actor: Roger Felizzola García Y Otros Demandado: Nación -Rama Judicial- Referencia: Reparación directa Asunto: Aclaración de voto 2 Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.