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11001032400020210058000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-10-30

Radicación interna: 934 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00580 00 Demandante: Universidad del Cauca Demandada: Universidad del Cauca Tercero con interés: Caren Dayana Mora Ordóñez Asunto: Resuelve sobre la admisión de la demanda y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la admisión de la demanda presentada por la Universidad del Cauca y el reconocimiento de personería al apoderado de la parte demandante.

ANTECEDENTES La Universidad del Cauca presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: El artículo 1 (parcial) de la Resolución núm. R-179 de 7 de marzo de 2019, “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado […]”, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca.

El Acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019 expedida por la Secretaria General de la Universidad del Cauca. El Diploma núm. 375-19 de 15 de marzo de 2019 expedido por el Rector de la Universidad del Cauca, el Decano de la Facultad de Derecho y la Secretaria General de la Universidad del Cauca. La parte demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados.

CONSIDERACIONES El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; ii) el medio de control procedente en el presente asunto; y iii) sobre la admisión de la demanda. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones Vista la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, en especial, el artículo 186, sobre actuaciones a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las actuaciones judiciales se surtirán por medios electrónicos.

Las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico: “ces1secr@consejodeestado.gov.co” o a través de la Ventanilla de Atención Virtual del Consejo de Estado. El medio de control procedente en el presente asunto La Sección Primera de esta Corporación ha considerado que el medio de control de nulidad es procedente en este tipo de asuntos.

En el auto de 1.° de septiembre de 2020, al estudiar sobre la admisión de una demanda de nulidad, con similares fundamentos fácticos y jurídicos, se consideró que, a pesar de que los actos administrativos acusados son de contenido particular, se presenta la excepción establecida en el numeral 3 del artículo 137 de la Ley 1437, que permite controvertir un acto administrativo de carácter particular a través del medio de control de nulidad “cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico”.

Este mismo criterio ha sido acogido en la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante autos de 20 de agosto de 2021 y de 6 de septiembre de 2021. Sobre la admisión de la demanda Vistos: i) el artículo 149 de la Ley 1437 sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer del medio de control de nulidad; ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, sobre la distribución de los procesos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación; iii) los artículos 161 a 164 y 166 de la Ley 1437; y iv) los artículos 171 y siguientes de la Ley 1437, sobre la admisión de la demanda, el traslado de la demanda y las notificaciones del auto admisorio.

Esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de la demanda presentada por la Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control de nulidad. La demanda cumple con los requisitos establecidos en la ley; por lo que este Despacho la admitirá y ordenará notificar a las partes y correr traslado de la misma. De la revisión de la demanda y sus anexos, se observa que Caren Dayana Mora Ordóñez es destinataria de los actos acusados; por lo que se vinculará en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso y se ordenará notificarla.

Sobre el reconocimiento de personería Vistos el artículo 160 de la Ley 1437 y el artículo 74 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre los poderes. Atendiendo a que el abogado Andrés Zambrano Jurado, identificado con cédula de ciudadanía núm. 10.593.060 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 298.888 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR, en ÚNICA INSTANCIA, la demanda que presentó la Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control de nulidad, para que se declare la nulidad del: i) artículo 1 (parcial) de la Resolución núm. R-179 de 7 de marzo de 2019, “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado […]”; ii) Acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019; y iii) Diploma núm. 375-19 de 15 de marzo de 2019: mediante los cuales la Universidad del Cauca otorgó el título de abogada a Caren Dayana Mora Ordóñez.

En consecuencia, se ORDENA: a). NOTIFICAR esta providencia a la parte demandante, por estado. b). NOTIFICAR personalmente esta providencia al Rector de la Universidad del Cauca, o a quien se haya delegado para tal efecto. c). VINCULAR a la señora Caren Dayana Mora Ordóñez como tercero con interés directo en el resultado del proceso. d).

NOTIFICAR personalmente esta providencia a la señora Caren Dayana Mora Ordóñez. e). NOTIFICAR personalmente al Agente del Ministerio Público, o a quien se haya delegado para tal efecto. f). REMITIR copia electrónica del presente auto, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda, por un término de treinta (30) días, a la parte demandada, al tercero con interés y al Ministerio Público. Dentro del término podrán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, en su caso, presentar demanda de reconvención.

TERCERO: ADVERTIR a la parte demandada que, durante el término de traslado señalado en el ordinal anterior, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder, de conformidad con el parágrafo 1.º del artículo 175 de la Ley 1437.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado que informe a la comunidad de la existencia del presente proceso a través del sitio web del Consejo de Estado, de conformidad con el numeral 5 del artículo 171 de la Ley 1437.

QUINTO: RECONOCER personería al abogado Andrés Zambrano Jurado, identificado con cédula de ciudadanía núm. 10.593.060 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 298.888 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible en la actuación núm. 2 del índice de Samai.

SEXTO: INFORMAR a las partes e intervinientes que las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al buzón electrónico: “ces1secr@consejodeestado.gov.co” o a través de la Ventanilla de Atención Virtual del Consejo de Estado.

SÉPTIMO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los términos o traslados respectivos, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado