Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP – Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-02789-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-02789-01 Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Y OTRO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.
En el presente asunto, la posición mayoritaria de la Sala confirmó la decisión del 11 de julio de 2025, por medio de la cual el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C declaró la improcedencia de la acción constitucional por no cumplir con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Puntualmente, la Sala insistió en que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad respecto del auto de obedézcase y cúmplase proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala A, por cuanto, contra esta decisión procedía el recurso de reposición, que no fue interpuesto por la parte actora.
Si bien, el recurso de reposición, salvo norma en contrario, procede contra todos los autos dictados por el juez o magistrado sustanciador, ha debido analizarse la idoneidad del mecanismo para verificar el requisito de subsidiareidad, por cuanto, al tratarse de la providencia que da cumplimiento a una orden del superior funcional, la presentación del recurso no tenía la potencialidad de variar esa decisión, ni se resolvía un aspecto sustancial al interior del proceso.
En tal medida, el análisis efectuado sobre la ausencia de relevancia constitucional e inmediatez era suficiente para confirmar la improcedencia, sin enunciar la existencia de otro mecanismo, que en mi sentir carecía de idoneidad para plantear los reparos endilgados. Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP – Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-02789-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx