Demandante: Valentina Gutiérrez Guevara Demandados: Tribunal Administrativo de Cesar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04682-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04682-00 Demandante: VALENTINA GUTIÉRREZ GUEVARA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CESAR Y OTRO Tema: Rechaza acción de tutela por falta de subsanación AUTO Procede el Despacho a dictar auto de rechazo dentro del proceso de tutela de referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911.
I.
ANTECEDENTES 1. El 28 de agosto de 2023, la señora Valentina Gutiérrez Guevara presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la «especial asistencia protección a los menores». 2.
La señora Gutiérrez Guevara manifestó que las garantías aludidas con anterioridad han sido vulneradas por el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar. Según la parte demandante, estas instancias judiciales no tomaron medidas para asegurar el cumplimiento de sus derechos fundamentales y los de sus hijos.
En contraste, optaron por declarar la carencia actual por hecho superado en la acción de tutela, cuyo número de radicado no se especificó. 1 Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Demandante: Valentina Gutiérrez Guevara Demandados: Tribunal Administrativo de Cesar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04682-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
En ese orden, tras revisar el escrito de tutela, este despacho observó que no era posible distinguir ciertos aspectos importantes del caso que resultaban fundamentales para tomar una decisión de fondo. 4. En consecuencia, debido a la falta de claridad en relación con las acusaciones planteadas por el demandante, se procedió a inadmitir la acción constitucional mediante auto con fecha del 30 de agosto de 20232.
Al mismo tiempo, se le solicitó la mencionada ciudadana: i. Puntualice cuál o cuáles son los hechos, o las razones que motivan la solicitud de amparo, así como los derechos que se consideran vulnerados. ii. Precise el número de radicación del proceso cuyas providencias reprocha junto con las respectivas fechas en las que fueron proferidas. iii.
Aporten una copia íntegra y en formato digital las sentencias que son objeto de reproche en el presente proceso de tutela. Se requiere que estas copias sean legibles y presentadas en formato digital para facilitar su análisis y vinculación adecuada de las partes en el caso en cuestión. La finalidad de este requerimiento es asegurar la correcta vinculación de todas las partes que puedan tener un interés legítimo en el proceso de tutela y que podrían resultar afectadas por la resolución de la misma. iv.
Especifique si la acción de tutela se dirige contra una providencia judicial. En este caso deberá manifestar los defectos que se le adjudican a la decisión enjuiciada, siguiendo lo establecido por la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional. v. Finalmente, se le solicita que, en la medida de lo posible, proporcione una dirección electrónica.
Esta información resultará de gran utilidad para agilizar cualquier comunicación futura y garantizar una mayor facilidad en el proceso 5. En consecuencia, se le indicó a la señora Gutiérrez Guevara que, con el propósito de subsanar su demanda e incorporar los documentos necesarios, podía hacer uso del buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Para llevar a cabo este proceso, se le otorgó un plazo de tres (3) días, los cuales serían contados a partir del día siguiente a la notificación del auto proferido el 30 de agosto de 2023. Además, es importante resaltar que este despacho advirtió de manera enfática que, en la eventualidad de no efectuar las correcciones necesarias a lo que se identificó, la solicitud de amparo presentada sería rechazada. 2 Notificado 1 de septiembre de 2023.
Demandante: Valentina Gutiérrez Guevara Demandados: Tribunal Administrativo de Cesar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04682-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Con paso al despacho el 21 de septiembre de 2023 el despacho advierte que, a pesar de que el auto previo se envió para notificación mediante correo certificado a través de la empresa de mensajería 472 el 1 de septiembre de 2023, utilizando el número de orden de servicio 164089013, con destinó a la dirección física situada en la ciudad de Valledupar (Cesar), específicamente en la «diagonal 17 número 21a 04 barrio de ancón o en la manzana 3 casa 26 invasión Villa pascuala», la tutelante no presentó ningún escrito de subsanación. Cabe destacar que esta dirección fue proporcionada por la señora Valentina Gutiérrez Guevara en su escrito de tutela con el propósito de notificación. 7.
Además, es importante destacar que, conforme a la guía número RA440864120CO4 emitida por la empresa de correspondencia 472, se ha constatado que la notificación previamente mencionada fue entregada el día 13 de septiembre de 2023, tal como se ilustra a continuación: 8. En consecuencia, la mencionada ciudadana tuvo a su disposición los días 14, 15, 18, 19 y 20 de septiembre -hábiles-, para subsanar lo advertido mediante el auto del 30 de agosto de 2023.
Sin embargo, la señora Gutiérrez Guevara no presentó ningún escrito de subsanación o respuesta alguna al auto previo. II. CONSIDERACIONES 3 Índice 8 Samai. 4 Índice 9 Samai. Demandante: Valentina Gutiérrez Guevara Demandados: Tribunal Administrativo de Cesar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04682-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.
El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona puede acudir ante los jueces al ejercicio de la acción de tutela para solicitar «por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad». 10.
Asimismo, el Decreto 2591 de 19915, manifiesta en su artículo 17 que, «si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano».
(Negrillas y subrayado fuera del texto original). 11. En ese orden, tal como se puso de presente en los antecedentes de esta providencia, mediante el auto proferido el 30 de agosto de 2023, este despacho le advirtió a la señora Valentina Gutiérrez Guevara acerca del plazo de tres (3) días otorgado con el propósito de subsanar su solicitud de amparo.
Asimismo, que, en caso de no corregir las falencias identificadas en su escrito de tutela, su acción constitucional sería rechazada. 10. En consecuencia, dado que feneció el término otorgado en el auto que inadmitió la acción constitucional, sin que se corrigiera los yerros advertidos por este despacho, se rechazará la solicitud de amparo promovida por la señora Valentina Gutiérrez Guevara. 11.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se RECHAZARÁ la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por la señora Valentina Gutiérrez Guevara.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL 5 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. Demandante: Valentina Gutiérrez Guevara Demandados: Tribunal Administrativo de Cesar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04682-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”