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05001233300020210124702Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-14

Radicación interna: 0801-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Universidad De Antioquia·Demandado: Tulia Maria Del Espiritu Santo Uribe Jaramillo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2021-01247-02 (0801-2023) Demandante: Universidad de Antioquia Demandado: Tulia María del Espíritu Santo Uribe Jaramillo Asunto: Resuelve solicitud presentada por la parte demandante _______________________________________________________________ Asunto El despacho se pronuncia sobre la solicitud de notificación presentada por la Universidad de Antioquia. 1.

Antecedentes 1. El 26 de octubre de 2023 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 2 de noviembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2. La Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación notificó el 7 de diciembre de 2023 el auto admisorio a las partes por correo electrónico de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1. 3.

Posteriormente, la Secretaría devolvió el proceso al despacho para proferir la correspondiente sentencia de segunda instancia. 4. La Universidad de Antioquia presentó un memorial el 8 de febrero de 2024 en el que solicitó la notificación por estado del auto que admitió el recurso de 1 En adelante CPACA. Radicado: 05001-23-33-000-2021-01247-01 (0801-2023) Demandante: Universidad de Antioquia apelación. Al respecto, la entidad demandante señaló lo siguiente: «[…] solicito respetuosamente al despacho efectuar la notificación por estados del auto admisorio del recurso de apelación contra sentencia con el fin de que corran los términos para ejercer el derecho de contradicción y defensa, en atención a lo previsto en el artículo 201 de la ley 1437 del 2011, según el cual, los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario.

En ese sentido, si se tiene en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 198 de la Ley 1437 de 2011, según el cual deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: 1. Al demandado, el auto que admita la demanda. 2. A los terceros, la primera providencia que se dicte respecto de ellos. 3. Al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda, salvo que intervenga como demandante.

Igualmente, se le notificará el auto admisorio del recurso en segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado. 4. Las demás para las cuales este Código ordene expresamente la notificación personal, el auto que admite el recurso de apelación debe ser notificado por estados. Lo anterior, toda vez que, no obstante se recibió la comunicación de la actuación al correo informado para notificaciones judiciales, la notificación por estados de la providencia no aún [sic] se ha realizado, como comúnmente lo ha venido haciendo la secretaría quien luego de comunicar la actuación realizaba la anotación en el sistema de la notificación por estados, a efectos de que corrieran los términos para que la parte se pronunciara o presentara la apelación adhesiva de considerarlo pertinente […].

No obstante lo anterior, el proceso sin haberse agotado la notificación correspondiente pasó al despacho para fallo, por tal razón, solicito respetuosamente señor Magistrado se efectúe la notificación por estados para los fines pertinentes». 2. Consideraciones 2.1. Competencia 5. El despacho es competente para resolver la solicitud presentada por la entidad demandante de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA el cual señala que «[s]erá competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja».

Radicado: 05001-23-33-000-2021-01247-01 (0801-2023) Demandante: Universidad de Antioquia 2.2. Notificaciones judiciales en la jurisdicción Contencioso- Administrativa 6. En materia contencioso-administrativa se han previsto diferentes formas para notificar las providencias que surgen con ocasión de un proceso judicial; ello en a tención al tipo de decisión que se pretende poner en conocimiento y del escenario en el cual se origina dicha decisión. 7.

Al respecto, se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 198 del CPACA, se deben notificar personalmente los siguientes autos: «1. Al demandado, el auto que admita la demanda. 2. A los terceros, la primera providencia que se dicte respecto de ellos. 3. Al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda, salvo que intervenga como demandante.

Igualmente, se le notificará el auto admisorio del recurso en segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado. 4. Las demás para las cuales este Código ordene expresamente la notificación personal». 8. Se destaca que el artículo 199 de este estatuto procesal estableció la notificación personal del auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones públicas, «mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código».

Por lo tanto, las notificaciones personales se realizan a través del envío de un mensaje dirigido al buzón de correo electrónico de los sujetos procesales. 9. Por otra parte, el artículo 201 ibidem dispuso los autos que se notifican por estado, en los siguientes términos: «Artículo 201. Notificaciones por estado Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario.

La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar: 1. La identificación del proceso. 2. Los nombres del demandante y el demandado. 3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla. Radicado: 05001-23-33-000-2021-01247-01 (0801-2023) Demandante: Universidad de Antioquia 4. La fecha del estado y la firma del Secretario.

El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales.

De los estados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años. Cada juzgado dispondrá del número suficiente de equipos electrónicos al acceso del público para la consulta de los estados». 10. La disposición transcrita estableció que el estado es el medio a través del cual se notifican las providencias judiciales no sujetas al requisito de notificación personal, y aunque también prevé el deber de enviar un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, ello en manera alguna desplaza al estado como el medio de notificación dispuesto por el legislador. 11.

El artículo es claro en advertir que el estado se inserta en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanece allí «en calidad de medio notificador durante el respectivo día». 12. A su turno, el artículo 202 del CPACA dispuso que «[t]oda decisión que se adopte en audiencia pública o en el transcurso de una diligencia se notificará en estrados y las partes se considerarán notificadas aunque no hayan concurrido».

Así las cosas, sin tenerse en cuenta la naturaleza de la decisión a notificar, esto es, si es un auto de trámite, interlocutorio o una sentencia, la providencia dictada en el curso de una audiencia o diligencia se entiende notificada en ese momento; por esta razón, los recursos de reposición y apelación contra los autos dictados de esta forma deben ser interpuestos y sustentados en esa oportunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del CPACA, so pena de que la respectiva providencia quede en firme. 13.

No acontece lo mismo para el caso de la sentencia oral dictada en la audiencia, la cual puede recurrirse en apelación dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que fue notificada en estrados, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 247 de ese estatuto. Radicado: 05001-23-33-000-2021-01247-01 (0801-2023) Demandante: Universidad de Antioquia 14.

Así las cosas, existen 3 formas de notificar las providencias judiciales, a saber: i) la personal, que se lleva a cabo por conducto de un mensaje dirigido al buzón de correo electrónico dispuesto por los sujetos procesales; ii) la que se surte mediante anotación en estado, donde se insertan las providencias que no están sujetas al requisito de la notificación personal y iii) las que se efectúan en estrados, es decir, dentro de una audiencia o diligencia que se entienden surtidas en ese momento. 2.3.

Caso concreto 15. La parte demandante pretende que se ordene la notificación por estado del auto del 26 de octubre de 2023 mediante el cual se admitió el recurso de apelación presentado por la demandada contra la sentencia de primer grado. 16. Al respecto, para el despacho la solicitud presentada no está llamada a prosperar porque, si bien el auto que admite un recurso de apelación no es de aquellos que, desde un punto de vista normativo del CPACA, requieran ser notificados de manera personal a las partes2, lo cierto, es que ello no conlleva de manera obligatoria que se tenga que surtir su notificación a través de una notificación por estado electrónico. 17.

Ahora bien, se destaca que la notificación por medios electrónicos [artículo 205 del CPACA], garantiza y desarrolla los principios de publicidad, celeridad y eficacia de la administración justicia, debido a la forma en que se lleva a cabo, pues no solo facilita que el sujeto conozca de manera inmediata la providencia objeto de notificación, sino que también resulta más garantista para las partes ya que se entiende surtida la notificación «[…] una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación». 18.

Sobre el particular, esta Subsección mediante providencia del 22 de marzo de 2024 realizó un análisis de la procedencia de la notificación por medios electrónicos de los autos no susceptibles de notificación personal, entre ellos, el auto que admite el recurso de apelación, así: «[…] se pone de relieve que la notificación por estado electrónico se efectúa luego de iniciado el juicio de lo contencioso administrativo, pues las primeras providencias emitidas al interior del proceso deben notificarse de manera personal, tal como se expuso en precedencia. 2 Excepto al Ministerio Publicó, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA.

Radicado: 05001-23-33-000-2021-01247-01 (0801-2023) Demandante: Universidad de Antioquia Sin embargo, es crucial destacar que el artículo 205 del CPACA introduce la posibilidad de realizar notificaciones por medios electrónicos, un método que se ha demostrado eficaz para asegurar la adecuada publicidad de las providencias. Esta modalidad de notificación, además de ser práctica, se alinea con los principios de celeridad y eficiencia que rigen el proceso judicial.

Por tanto, interpretar las normas procesales en favor de maximizar las garantías para las partes implica dar preferencia a las disposiciones que, por su naturaleza, facilitan la comunicación de las decisiones judiciales. Sobre el particular, se realizará un cuadro comparativo con el propósito de destacar las características más relevantes de las notificaciones por estado y por medios electrónicos: Característica Notificación por Estado Electrónico (Art. 201) Notificación por Medios Electrónicos (Art. 205) Método de Notificación Se realiza mediante anotaciones en estados electrónicos accesibles en línea.

Se realiza enviando la providencia al canal digital registrado del destinatario, utilizando mecanismos que aseguren la autenticidad e integridad del mensaje. Responsabilidad A cargo del Secretario, quien es responsable de la anotación y publicación en línea. El Secretario también es responsable, pero se enfoca en el envío seguro de la providencia al canal digital registrado.

Contenido de la Notificación La providencia a ser notificada fijada virtualmente, con la acreditación del envío previo de un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales. Además, la inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha del auto y debe incluir: 1. Identificación del proceso. 2. Nombres del demandante y demandado. 3.

Fecha del auto y el cuaderno. 4. Fecha del estado y firma del Secretario. La providencia a ser notificada en su totalidad, asegurando la autenticidad e integridad del mensaje. Publicación y Acceso Se inserta en los medios informáticos de la Rama Judicial y está disponible durante el respectivo día. Se envía directamente al canal digital registrado del destinatario, presumiendo su Radicado: 05001-23-33-000-2021-01247-01 (0801-2023) Demandante: Universidad de Antioquia recepción tras ciertos criterios.

Presunción de Notificación No aplica. La notificación es efectiva por la publicación en el estado electrónico. Se presume recibida una vez transcurridos dos días hábiles después del envío, validada por acuse de recibo o constatación de acceso. Archivo y Conservación Se mantiene un archivo disponible en línea para consulta permanente por al menos diez años.

Se conservan registros de las notificaciones para consulta permanente en línea sin especificar un tiempo mínimo. Acceso Público Cada juzgado debe disponer de equipos electrónicos para la consulta pública de los estados. Implica un acceso más restringido, dado que se centra en el envío directo al destinatario, aunque los registros se mantienen accesibles en línea.

En esos términos, se colige que, aunque el artículo 201 del CPACA estipula como regla general la notificación por estados electrónicos de todas las providencias que no son susceptibles de notificación personal, el legislador, al introducir en el artículo 205 ejusdem la posibilidad de realizar notificaciones por medios electrónicos sin excluir ningún tipo de providencia (a excepción de aquellas que se profieran en audiencia, las cuales se notifican por estrados), ha ampliado la posibilidad de ordenar la notificación ya sea por estado electrónico o por medios electrónicos.

Esta elección, en criterio de este despacho, queda a discreción de la autoridad judicial, a quien corresponde dirigir el proceso, asegurar su pronta resolución y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la máxima economía y celeridad procesal»3. 19. Por lo anterior, se comprende que en la actualidad las providencias cuya notificación no resulta ser la personal, pueden ser notificadas a través de correo electrónico o por estado, ello de conformidad con los criterios de pertinencia, utilidad y eficacia que considere cada juez o magistrado de esta jurisdicción para poner en conocimiento de los distintos sujetos procesales las providencias que se emiten en el marco de un proceso judicial. 20.

En el asunto bajo estudio se encuentra que el auto del 26 de octubre de 2023 se notificó a las partes por correo electrónico el 7 de diciembre de esa 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, M.P. Jorge Edison Portocarrero Banguera, providencia del 22 de marzo de 2024, proferida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001-23-33-000-2018- 00277-01 (4433-2023).

Radicado: 05001-23-33-000-2021-01247-01 (0801-2023) Demandante: Universidad de Antioquia anualidad, es decir, de conformidad con el artículo 205 del CPACA y que este llegó de manera efectiva a sus destinatarios, entre ellos, la parte demandante4. 21. En ese sentido, comoquiera que la providencia señalada quedó notificada a las partes, no hay razón alguna para ordenar una nueva notificación de la decisión, máxime porque la notificación surtida respetó en su integridad los principios de publicidad, economía, celeridad y eficacia procesal. 22.

Se pone de presente que, de conformidad con el memorial presentado por la demandante, es posible comprender que aquella, más que procurar un buen desarrollo de las actuaciones procesales en el proceso [que sí aconteció], pretende abrir nuevamente los términos para poder interponer una apelación adhesiva a la presentada por la demandada, sin embargo, esto no es posible por cuanto el auto admisorio, como se indicó, quedó debidamente notificado. 23.

Por las razones señaladas se negará la solicitud presentada por la entidad demandante. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Negar la solicitud presentada por la parte demandante, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercer. Cumplido lo anterior, devolver el proceso al despacho para lo de su competencia. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. DFMS 4 La notificación de la demandante se surtió en el correo electrónico notificacionesjudiciales@udea.edu.co.