Radicación: 11001-03-24-000-2023-00029-00 Demandante: Yefferson Mauricio Dueñas Gómez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2023-00029-00 Demandante: Yefferson Mauricio Dueñas Gómez Demandado: Nación – Presidencia de la República y otro Auto que resuelve recurso de reposición Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de la Presidencia de la República en contra del auto de 14 de agosto de 20231 mediante el cual se admite la demanda.
I. Antecedentes El ciudadano Yefferson Mauricio Dueñas Gómez, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promovió demanda en contra del artículo 10 (parcial) del Decreto 1084 de 10 de septiembre de 2021, «Por el cual modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores», expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Despacho, mediante auto de 14 de agosto de 2023, admitió la demanda y tuvo como parte demandada a la Presidencia de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La decisión fue notificada mediante anotación en estado electrónico de 18 de agosto de 20232. El recurso de reposición La Presidencia de la República, a través de apoderada judicial, mediante escrito de 22 de agosto de 20233, interpuso recurso de reposición contra la decisión de 14 de agosto de 2023; para el efecto sostuvo lo siguiente: 1 Índice nro. 11 del expediente electrónico. 2 Índice nro. 17 del expediente electrónico. 3 Índice nro. 18 del expediente electrónico.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00029-00 Demandante: Yefferson Mauricio Dueñas Gómez 2 Inició por señalar que la vinculación de la entidad resultaba indebida, en tanto carecía de sustento y desconocía las competencias funcionales que en la estructura armónica del Estado le competían; asimismo, que la Presidencia de la República y el Presidente no constituían un mismo sujeto procesal.
Sostuvo que la Presidencia de la República era un departamento administrativo y que tenía por objeto, conforme al artículo 1º del Decreto 2647 de 2022, asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo necesario para dicho fin, sin que ello implicara que tuviera la capacidad de subrogar las competencias de los Ministerios, quienes eran jefes de administración en sus respectivas materias.
Afirmó que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no integró la decisión del Decreto 1084 de 2021; lo anterior permitía evidenciar que existía falta de legitimación material en la causa por pasiva de la Presidencia de la República. Por lo anterior, pidió desvincular a la Presidencia de la República. Traslado del recurso de reposición Durante el término de traslado del recurso de reposición no hubo manifestación de los demás sujetos.
II. Consideraciones Para resolver, el Despacho considera lo siguiente: Conforme a la postura adoptada por la Sala en decisión de 15 de febrero de 20184, tratándose del medio de control de nulidad, el contradictorio se integra por el sujeto que persigue la nulidad y por las entidades que suscribieron el acto. Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tienen capacidad para expedir actos administrativos.
En estos términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado, según el artículo 115 de la Constitución Política, por el Presidente de la República, el Ministro o 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 15 de febrero de 2018, radicación nro. 11001-03-24-000-2014-00573-00.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00029-00 Demandante: Yefferson Mauricio Dueñas Gómez 3 Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribirlo; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza del Presidente de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta.
De lo anterior es dable concluir que, en las demandas que se promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los ministros del ramo o los directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado.
En ese sentido, encuentra el Despacho que en el presente proceso la parte demandada debe estar integrada por el Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quienes suscribieron el acto demandado. Ahora bien, respecto de los argumentos referidos a la distinción entre la Presidencia de la República y el Presidente, advierte el Despacho que, según lo dispuesto en el decreto 2647 de 2022, que modifica la estructura del DAPRE, en su artículo primero, estableció que tendrá como denominación abreviada la Presidencia de la República5; es decir, le asiste razón a la recurrente y se repondrá la decisión, pues quien debe estar vinculado como parte demandada en el presente proceso es el Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto de 14 de agosto de 2023 por las razones expuestas en este proveído y en consecuencia el numeral séptimo quedará así: TENER como parte demandante a Yefferson Mauricio Dueñas Gómez; como parte demandada al Presidente de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5 Artículo 1. Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de -Presidencia de la República-, la cual será válida para todos los efectos legales. Radicación: 11001-03-24-000-2023-00029-00 Demandante: Yefferson Mauricio Dueñas Gómez 4 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia conforme las normas aplicables al Presidente de la República.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.