Radicado: 25000-23-27-000-2011-00337-04 (29850) Demandante: Lucy Amanda Ochoa de Acosta y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Proceso ejecutivo Radicación 25000-23-27-000-2011-00337-04 (29850) Demandante LUCY AMANDA OCHOA DE ACOSTA Y OTRO Demandado MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ Precisé aclarar el voto, por cuanto considero que en casos como el que fue objeto de examen, se puede solicitar ante la Administración la devolución de lo pagado de manera indebida con fundamento en la sentencia que expidió el Consejo de Estado el 17 de septiembre de 2020, respecto de la cual se pidió su adición y aclaración petición decidida mediante auto del 27 de febrero de 2021 y, en los términos del artículo 850 del Estatuto Tributario.
En efecto, considero que el pago de lo no debido solo se concreta cuando queda ejecutoriado el fallo proferido por la autoridad judicial, por esto el término de prescripción para acudir de cinco (5) años fijado en los artículos 11 y 16 del Decreto 2277 de 2012, no puede tomarse a partir del pago como ha sido la regla general, pues si la controversia fue sometida a decisión ante la jurisdicción solo hasta que se dicte fallo ejecutoriado existe certeza que el pago fue no debido, esto es, que fue pagado sin causa legal.
Así las cosas, en mi opinión, a partir de la ejecutoria de la providencia que declaró la nulidad de los actos demandados inicia para el contribuyente el término de prescripción para determinar la oportunidad de la solicitud de devolucion. Por esto, en el caso en que se den las circunstancias de tiempo reseñadas podría el demandante adelantar la actuación ante la administración. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador