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11001031500020220458700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-08-23

Radicación interna: 7333 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Ana Judith Perez Valencia Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Caqueta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04587-00 Solicitante: ANA JUDITH PÉREZ VALENCIA Y OTROS Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Ana Judith Pérez Valencia y otros contra el Tribunal Administrativo de Caquetá. SÍNTESIS DEL CASO Se impugna la sentencia del Tribunal Administrativo de Caquetá que, al decidir la apelación contra el fallo de un juez administrativo de Florencia, confirmó la decisión que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa que los solicitantes interpusieron para reclamar los perjuicios derivados de la muerte de un familiar a causa de un operativo militar.

Se afirma que la providencia vulneró los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la presunción de buena fe y al principio de legalidad, pues incurrió en defecto fáctico.

ANTECEDENTES El 23 de agosto de 2022, Ana Judith Pérez Valencia, Elisabeth Henao, Jorethly Kamila Valderrama Henao, Kristian Rivaldo Valderrama Henao, Myriam Valencia de Valderrama, Mercedes Valderrama Valencia y Blanca María Valderrama Valencia, a través de apoderado judicial, formularon acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caquetá para que se infirmara la sentencia del 2 de febrero 2022 que, al decidir la apelación contra el fallo del Juez Tercero Administrativo de Florencia, confirmó la decisión que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa que los solicitantes interpusieron contra la nación Ministerio de Defensa-Ejército Nacional para reclamar los perjuicios derivados de la muerte de Robinson Valderrama Valencia en el municipio de Puerto Rico-Caquetá, a causa de un operativo militar.

Adujeron que la providencia reprochada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la presunción de buena fe y al principio de legalidad, pues incurrió en defecto fáctico, porque las pruebas allegadas no se valoraron en debida forma y conforme a las reglas de la sana crítica, en la medida que en los testimonios allegados al proceso se menciona de manera clara y precisa que el señor Valderrama Valencia se dedicaba al transporte veredal viajando a sitios donde la guerrilla de las Farc hacía presencia, pero nunca se concluye que era miliciano o guerrillero, no obstante, se presentó a los medios de comunicación como miembro de la guerrilla de las FARC-EP.

El 29 de agosto de 2022 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, al oponerse al amparo, adujo que la solicitud es improcedente porque no cumple con los requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial. Esgrimió que la providencia reprochada se profirió conforme las normas aplicables al caso y lo que se pretende es constituir una instancia adicional al proceso ordinario.

El Juez Tercero Administrativo de Florencia remitió copia digital del expediente. El Tribunal Administrativo de Caquetá, guardó silencio. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.

II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tutela procede contra la sentencia que negó las pretensiones de una demanda de reparación directa. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, si se advierte la afectación manifiesta y grosera de un derecho constitucional fundamental.

De conformidad con su jurisprudencia, la tutela contra providencia judicial está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que la controversia tenga relevancia constitucional; ii) que el afectado haya agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios que tuvo al alcance, salvo que se configure un perjuicio irremediable; iii) que la tutela se formule con inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que esta trascienda a la decisión controvertida; v) que la solicitud señale con claridad los hechos y argumentos en los que funda la presunta vulneración; vi) que la providencia reprochada no se haya proferido en una acción de tutela.

Si se encuentran satisfechos todos los requisitos generales, la tutela prosperará al comprobarse alguno de estos defectos especiales: falta de competencia del juez; trasgresión absoluta del procedimiento; valoración equivocada u omisión de una prueba; falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de un precepto; error inducido; falta de motivación de la providencia; desconocimiento del “precedente” constitucional que da alcance a un derecho fundamental y violación directa de la Constitución. 4.

La sentencia reprochada negó las pretensiones de la demanda de reparación directa, al considerar que Robinson Valderrama Valencia se encontraba identificado por inteligencia militar como alias “Robin” o “Robinson”, que se desempeñaba como conductor ilegal porque no se encontraba afiliado a ninguna empresa de transporte legalmente reconocida y, pese a que no portaba armas y se vestía de civil, utilizaba su labor para abastecer de remesas y gasolina a los miembros de la subversión, además de prestarse para realizar “vacunas” a los ganaderos y comerciantes.

Indicaron que, el fallecimiento de Robinson Valderrama Valencia se dio a causa de un combate durante el desarrollo de un operativo militar de la fuerza pública mientras conducía el vehículo con pasajeros fuertemente armados, que se demostró eran guerrilleros y uno de ellos cabecilla de las FARC-EP. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia.

Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por los solicitantes están encaminados a volver sobre la controversia decidida por los jueces naturales, la tutela es improcedente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela del Ana Judith Pérez Valencia y otros contra el Tribunal Administrativo de Caquetá.

SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FGC/MCS