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11001031500020220371000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-07-07

Radicación interna: 5914 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Lila Ruiz De Garzon·Demandado: Tribunal Administrativo Del Casanare

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03710-00 Accionante: Lila Ruíz de Garzón Accionados: Tribunal Administrativo de Casanare Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Lila Ruíz de Garzón presentó solicitud de tutela en la que deprecó el amparo de los derechos fundamentales de acceso al a administración de justicia, a la igualdad y buena fe, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Casanare en Descongestión con ocasión de la sentencia 9 de diciembre de 2021 proferida por la mencionada autoridad, en la que revocó la proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Florencia - Caquetá del 19 de diciembre de 2016 y en su lugar, negó las pretensiones de la demanda que promovió dentro del proceso de reparación directa identificado con radicado número 18001-33-31-001-2011-00565-00/01.

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Lila Ruíz de Garzón en contra del Tribunal Administrativo de Casanare en Descongestión.

SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Florencia – Caquetá, al Tribunal Administrativo del Caquetá y al Tribunal Administrativo del Casanare en Descongestión para que, conforme a lo consignado en el expediente con radicado número 18001-33-31-001-2011- 00565-00/01, informen a este Despacho los nombres y direcciones de las personas y/o entidades que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite como terceros interesados a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Florencia – Caquetá, al Tribunal Administrativo del Caquetá, a las partes y a las personas y/o entidades que hayan participado en el proceso ordinario con radicado 18001- 33-31-001-2011-00565-00/01, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: OFICIAR al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Florencia – Caquetá, al Tribunal Administrativo del Caquetá y al Tribunal Administrativo del Casanare en Descongestión para que, quien tenga a su cargo el expediente con radicación número 18001-33-31-001-2011- 00565-00/01, lo remita a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.

OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado