Radicado: 11001-03-15-000-2023-02259-00 Accionante: Yesid Díaz Pérez Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02259-00 Accionante: Yesid Díaz Pérez Accionado: Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Depósitos judiciales / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Yesid Díaz Pérez contra la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por no haber dado respuesta a su petición radicada el 10 de abril de 2023. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 3 de mayo de 2023 el señor Díaz Pérez presentó, a través de apoderado judicial, acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca debido a que no se pronunció frente a una petición que radicó el 10 de abril de 2023. 2.- Como pretensión, el accionante formuló la siguiente (se transcribe): Radicado: 11001-03-15-000-2023-02259-00 Accionante: Yesid Díaz Pérez Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado <<De acuerdo a los hechos y a los medios de prueba presentados, por medio de esta acción de tutela solicito respuesta efectiva y veraz por parte de la SECRETARIA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
Despacho MAGISTRADO. DR. JOSE ELVER MUÑOZ BARRERA, al derecho de petición descrito en los hechos, invocando la protección del derecho fundamental de petición que protege el artículo 23 de nuestra Carta Política>>. B. Hechos 3.- En septiembre de 2020 el actor promovió proceso ejecutivo contra la Fiscalía General de la Nación, el cual se identificó con el radicado No. 25000-23-36-000-2020-00279-00.
Posteriormente, mediante auto del 19 de diciembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca: (i) aprobó la actualización de la liquidación del crédito realizada de oficio; (ii) decretó la terminación del proceso por pago de la obligación; (iii) ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y (iv) ordenó la entrega de los depósitos judiciales a favor de la parte ejecutante. 3.1.- El 27 de febrero y 14 de marzo de 2023 el accionante le solicitó a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dar cumplimiento al auto del 19 de diciembre de 2022, en el sentido de que le fueran entregados los depósitos judiciales a su favor. 3.2.- El 10 de abril de 2023 el actor presentó petición ante la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que solicitó información acerca de si los depósitos judiciales ya habían sido elaborados y fraccionados, y que se le indicara si ya estaban listos para que le fueran entregados. 3.3.- A la fecha de la interposición de la tutela, la autoridad accionada no había dado respuesta a la petición. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante afirma que la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le vulneró su derecho fundamental de petición, pues no dio respuesta a su petición del 10 de abril de 2023.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Radicado: 11001-03-15-000-2023-02259-00 Accionante: Yesid Díaz Pérez Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado (accionada) pese a estar debidamente notificada, guardó silencio. 6.- La Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (tercero con interés) hizo un recuento de todas las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo con radicado No. 25000-23-36-000-2020-00279-00.
Precisó que <<a la fecha el proceso se encuentra pendiente de trámite por parte de la Secretaría de la Sección, específicamente del área contable, quien tiene a su cargo la elaboración, entrega y fraccionamiento de títulos que se ordenó en auto del 19 de diciembre de 2022, trámite que le fue encomendado desde el 10 de febrero del año 2023>>. 7.- La Presidencia de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (tercero con interés) solicitó denegar las pretensiones de la acción por tratarse de un hecho superado.
Señaló que la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ya procedió a fraccionar, elaborar y entregar los títulos ordenados en el auto del 19 de diciembre de 2022. II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, durante el trámite de la tutela, procedió a elaborar, fraccionar y entregar los depósitos judiciales a favor del accionante. 9.- En efecto, revisado el proceso ejecutivo con radicado No. 25000-23-36-000-2020- 00279-00 en el aplicativo SAMAI, la Sala constata que la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca elaboró la orden DJ04 para el pago de un título judicial por valor de $ 80.126.769, y el Formato DJ05 para el fraccionamiento de un segundo título por valor de $100.000.000, tal y como se ordenó en el auto del 19 de diciembre de 2022.
También se advierte que la orden de pago fue expedida a favor del señor Manuel Fernando Leyva Barreto1, quien firmó que los depósitos judiciales le fueron entregados el 23 de mayo de 2023. 10.- En ese sentido, la Sala estima que con la elaboración, fraccionamiento y entrega de los títulos judiciales a favor del apoderado del actor, las pretensiones de este quedaron satisfechas.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1 Quien fungió como apoderado judicial del actor en el proceso ejecutivo y, a su vez, actúa como su apoderado en la presente acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02259-00 Accionante: Yesid Díaz Pérez Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado