CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación: 11001031500020240005301 Accionante: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Acción de tutela Sentencia de segunda instancia SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por la Sala, manifiesto que no comparto la decisión1 que confirmó la improcedencia del amparo solicitado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues considero que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia no resulta idóneo para debatir el argumento según el cual, el fallo acusado en sede constitucional, desconoció la sentencia de unificación SUJ-032- CE-S2-2023 de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Lo anterior, porque el artículo 258 de la Ley 1437 de 2011 prevé que el mencionado recurso procede en contra de una sentencia que contraríe o se oponga a un fallo de unificación dictado por esta Corporación; no obstante, en el asunto bajo estudio, la decisión objeto de tutela fue discutida y aprobada antes de ser proferido el fallo SUJ- 032-CE-S2-2023, y, por lo tanto, no era exigible que estuviera ajustada a la tesis de unificación, al margen de que el trámite de la suscripción de firmas y notificación haya sido posterior a la providencia de la Sección Segunda.
En este sentido dejo presentado mi salvamento de voto. Fecha ut supra JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS MAGISTRADO Firmado electrónicamente 1 Del 5 de julio de 2024