Bogotá D. C. Referencia: DISCIPLINARIO Radicación: 41001-23-33-000-2015-00746-01 Quejoso: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Disciplinada: Maritza Sánchez Peña SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por la decisión mayoritaria de la Sala Plena de la Corporación, presento las razones por las cuales me aparto de lo resuelto en el asunto de la referencia, en el sentido de confirmar «el fallo del 4 de febrero de 2021 a través del cual el Tribunal Administrativo del Huila declaró disciplinariamente responsable a la señora Maritza Sánchez Peña de la falta leve, a título de culpa, de omitir agregar el escrito de contestación enviado el 6 de marzo de 2015 por el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Carrera Judicial con destino a la acción de tutela instaurada por la señora Sandra Milena Ángel Campos y, en consecuencia, la sancionó con amonestación escrita».
La razón fundamental de mi disenso es que considero que, si bien la Sala Plena tiene competencia para resolver el presente asunto en segunda instancia, en su calidad de superior del Tribunal Administrativo, no existe el material probatorio suficiente para determinar la responsabilidad disciplinaria de la empleada que se investiga. En conclusión, no se trata de un asunto en el que se discuta la competencia de la Sala Plena, pues es claro que la detenta y, por ello, comparto la decisión de asumir el conocimiento del asunto.
De lo que se trata es de la ausencia de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la disciplinada. En estos términos dejo rendido mi salvamento de voto. Cordialmente, EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: el presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el consejero en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Fecha Ut Supra