Radicado: 11001-03-15-000-2022-02926-01 acumulado con 11001-03-15-000-2022-03248-01 Solicitantes: Christian Camilo Carvajalino De León y Gustavo Tafur Márquez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2022-02926-01 acumulado con 11001-03- 15-000-2022-03248-01 Solicitantes: Christian Camilo Carvajalino De León y Gustavo Tafur Márquez Demandado: Luis Ramiro Ricardo Buelvas Tema: Auto que admite recursos de apelación y decreta pruebas en segunda instancia AUTO 1.- El 28 de abril de 2023 la Sala Dieciocho Especial de Decisión negó las solicitudes de pérdida de investidura presentadas por los señores Christian Camilo Carvajalino De León y Gustavo Tafur Márquez contra el demandado Luis Ramiro Ricardo Buelvas. 2.- El 23 de mayo de 2023 se notificó electrónicamente la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 203 del CPACA. 3.- A través de sendos escritos enviados mediante correo electrónico el 6 de junio de 2023, los solicitantes Christian Camilo Carvajalino De León y Gustavo Tafur Márquez interpusieron recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. 4.- En el recurso de apelación presentado por el señor Christian Camilo Carvajalino De León se solicitó tener como prueba de segunda instancia el oficio 20220170443681, con fecha del 16 de noviembre de 2022, en el cual el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación dio respuesta a una petición presentada por el congresista demandado.
Con el recurso allegó copia de ese documento. 5.- En el recurso de apelación presentado por el señor Gustavo Tafur Márquez se solicitó tener como prueba de segunda instancia <<las pruebas aportadas por el suscrito el día 13 de octubre de 2022 las cuales fueron rechazadas por extemporánea mediante auto del 10 de febrero de 2023>>. Así mismo, se solicitó oficiar al Ministerio de Defensa para que <<allegue certificación donde conste que el día 27 de mayo de 2021 hubo en el municipio de Ovejas Sucre hostigamiento de los grupos al margen de la Ley y qué pudo originar un desplazamiento forzado>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02926-01 acumulado con 11001-03-15-000-2022-03248-01 Solicitantes: Christian Camilo Carvajalino De León y Gustavo Tafur Márquez 2 6.- Los recursos fueron concedidos por auto del 9 de junio de 2023. 7.- Los recursos de apelación serán admitidos por haber sido presentados dentro del término de 10 días previsto en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018. 8.- Debido a que la prueba documental allegada por el solicitante Christian Camilo Carvajalino De León versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, se admitirá su incorporación al expediente, de conformidad el numeral 3º del artículo 212 del CPACA. 9.- Se negará el decreto de las pruebas solicitadas en segunda instancia por el solicitante Gustavo Tafur Márquez por no cumplir ninguno de los supuestos previstos en el artículo 212 del CPACA. 10.- En atención a lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por los solicitantes Christian Camilo Carvajalino De León y Gustavo Tafur Márquez contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2023 por la Sala Dieciocho Especial de Decisión. En consecuencia, ORDÉNASE a la Secretaría General correr traslado de los recursos al congresista demandado y al Ministerio Público, por el término de tres días hábiles, de conformidad con el numeral tercero del artículo 13 de la Ley 1881 de 2018.
SEGUNDO: INCORPORAR al expediente el oficio 20220170443681 expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con fecha del 16 de noviembre de 2022. En consecuencia, ORDÉNASE a la Secretaría General correr traslado a las partes y al Ministerio Público de la prueba documental, por el término de tres días hábiles, de conformidad con el artículo 110 del CGP.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado