REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 50001-23-31-000-2010-00481-01 (53.393) Demandante: HÉCTOR ORLANDO SOLANO NOVOA Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de revocar la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda para, en su lugar, condenar a la Nación – Rama Judicial por el hecho de haberse constatado que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) incurrió en error judicial en el auto que decretó la medida cautelar que suspendió la elección del señor Héctor Orlando Solano Novoa para el cargo de director administrativo de COFREM, aclaro mi voto por las siguientes razones: 1) La providencia en el inicio de las consideraciones refiere, en el acápite de “asuntos procesales”, la idoneidad de la acción de reparación directa y expresa que si bien, en principio, los perjuicios causados por la ejecución de una providencia que decreta medidas cautelares para cuyo efecto se otorgó caución mediante póliza judicial deben ser reclamados a través de una demanda ejecutiva en los términos previstos en el artículo 508 del CPC, pero, que como en este caso concreto el único beneficiario de la póliza era COFREM el ahora demandante no podía reclamar perjuicios con base en ella, razón por la cual se concluye que sí procede la acción de la referencia consagrada en el artículo 86 del Decreto-ley 01 de 1984. 2) De cara a lo anterior, independientemente de que la sentencia al final considere que la vía procesal idónea sí es la acción de reparación directa, estimo que el planteamiento concerniente al deber de reclamar perjuicios por la vía ejecutiva para hacer efectiva la correspondiente póliza alude a una exigencia que no es admisible para quien acude ante la jurisdicción contenciosa administrativa con el fin de obtener la declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado y el consecuente reconocimiento de los posibles perjuicios causados por el error judicial contenido en una providencia que accedió al decreto de medidas cautelares, porque esa carga procesal ni ese requisito lo prevé el ordenamiento jurídico procesal aplicable al caso concreto ni la Ley 270 de 1996 en los artículos 65 a 74 referente a la responsabilidad del Estado por la acción u omisión 2 Expediente 50001-23-31-000-2010-00481-01 (53.393) Actor: Héctor Orlando Solano Novoa y otros Reparación directa Aclaración de voto de los empleados judiciales, en ninguno de los títulos de imputación de responsabilidad allí consagrados.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.